C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-116)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 171
9. La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día. Siempre que de esa falta se derive
perjuicio para el servicio, será considerada como falta grave, o muy grave.
10. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el
art. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
11. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera
de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de
herramientas todos los equipos informáticos puestos a disposición de la persona trabajadora.
Artículo 39.- Faltas graves
Se calificarán como faltas graves:
1. Más de seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo, sin la
debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días, así como la falta de puntualidad por
tiempo superior a treinta minutos. Cuando de estos retrasos se deriven perjuicios para el servicio,
se considerará como falta muy grave.
2. Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique.
3. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
4. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser
considerada como falta muy grave.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas
de sus compañeros de trabajo.
6. La negligencia, o desidia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora,
para sus compañeros o compañeras, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser
considerada como falta muy grave.
8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el
empleo para usos propios de útiles, materiales, o herramientas de la Empresa.
9. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, y
habiendo mediado sanción firme que no sea la de amonestación verbal.
10. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 3 y 9 del artículo anterior.
11. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal
incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de las personas
trabajadoras.
12. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar que
puedan afectar a la Seguridad Social y demás organismos fiscales.
13. La simulación de enfermedad o accidente.
Artículo 40.- Faltas muy graves
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos, o cinco alternos, en un periodo
de treinta días.
3. El fraude, o deslealtad, o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas, así como el hurto
o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa, o a cualquier otra persona, o durante
el trabajo en cualquier otro lugar.
4. La condena por delitos de robo, estafa o malversación, cometidos fuera de la Empresa, o cualquier
otra clase de delito que pueda implicar para esta desconfianza hacia su autor.
BOCM-20230706-116
1. Más de quince faltas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o treinta en un año.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 171
9. La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día. Siempre que de esa falta se derive
perjuicio para el servicio, será considerada como falta grave, o muy grave.
10. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el
art. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
11. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera
de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de
herramientas todos los equipos informáticos puestos a disposición de la persona trabajadora.
Artículo 39.- Faltas graves
Se calificarán como faltas graves:
1. Más de seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo, sin la
debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días, así como la falta de puntualidad por
tiempo superior a treinta minutos. Cuando de estos retrasos se deriven perjuicios para el servicio,
se considerará como falta muy grave.
2. Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique.
3. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
4. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser
considerada como falta muy grave.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas
de sus compañeros de trabajo.
6. La negligencia, o desidia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora,
para sus compañeros o compañeras, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser
considerada como falta muy grave.
8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el
empleo para usos propios de útiles, materiales, o herramientas de la Empresa.
9. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, y
habiendo mediado sanción firme que no sea la de amonestación verbal.
10. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 3 y 9 del artículo anterior.
11. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal
incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de las personas
trabajadoras.
12. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar que
puedan afectar a la Seguridad Social y demás organismos fiscales.
13. La simulación de enfermedad o accidente.
Artículo 40.- Faltas muy graves
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos, o cinco alternos, en un periodo
de treinta días.
3. El fraude, o deslealtad, o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas, así como el hurto
o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa, o a cualquier otra persona, o durante
el trabajo en cualquier otro lugar.
4. La condena por delitos de robo, estafa o malversación, cometidos fuera de la Empresa, o cualquier
otra clase de delito que pueda implicar para esta desconfianza hacia su autor.
BOCM-20230706-116
1. Más de quince faltas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o treinta en un año.