C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-116)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
5. La simulación de enfermedad, o accidente. Se entenderá siempre que existe falta, cuando una
persona trabajadora en situación de incapacidad temporal por uno de tales motivos realice trabajos
de cualquier clase por cuenta propia, o ajena. También se comprenderán en este apartado toda
manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
7. Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados de la Empresa, o de las personas
trabajadoras, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.
8. Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con las de la Empresa.
9. Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración a sus Jefes o a sus
familiares, así como a sus compañeros y subordinados, incluyendo expresamente en este apartado
el acoso sexual.
10. Causar accidentes graves por imprudencia, o negligencia.
11. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
12. La disminución, no justificada, en el rendimiento normal de la labor encomendada.
13. Las frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro
de un periodo de seis meses, haya sido sancionada y la sanción sea firme.
15. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 4 y 7 del artículo 33 y el número
3 del artículo 32.
16. El abuso de autoridad será siempre considerado como falta muy grave.
17. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando de
tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas
trabajadoras. La falta de colaboración en los procesos de investigación se considerará, a estos
efectos, falta grave.
18. El Acoso moral y sexual, que revestirá especial gravedad cuando medie diferencia jerárquica.
La enumeración de las faltas contenidas en los artículos precedentes no es limitativa, sino
simplemente enunciativa y por ello tendrán la misma calificación aquellos hechos análogos que
puedan cometerse, aunque no estén expresamente recogidos en los mencionados artículos.
Artículo 41- Graduación de sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas laborales serán las
siguientes:
a)
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
b)
Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Traslado de destino dentro de la misma localidad.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Despido.
Artículo 42.- Procedimiento sancionador
Corresponde a la Dirección de la Empresa, o a la persona en que delegue, la facultad de imponer
sanciones por incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
establecidas en los artículos precedentes.
BOCM-20230706-116
c)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
5. La simulación de enfermedad, o accidente. Se entenderá siempre que existe falta, cuando una
persona trabajadora en situación de incapacidad temporal por uno de tales motivos realice trabajos
de cualquier clase por cuenta propia, o ajena. También se comprenderán en este apartado toda
manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
7. Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados de la Empresa, o de las personas
trabajadoras, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.
8. Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con las de la Empresa.
9. Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración a sus Jefes o a sus
familiares, así como a sus compañeros y subordinados, incluyendo expresamente en este apartado
el acoso sexual.
10. Causar accidentes graves por imprudencia, o negligencia.
11. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
12. La disminución, no justificada, en el rendimiento normal de la labor encomendada.
13. Las frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro
de un periodo de seis meses, haya sido sancionada y la sanción sea firme.
15. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 4 y 7 del artículo 33 y el número
3 del artículo 32.
16. El abuso de autoridad será siempre considerado como falta muy grave.
17. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando de
tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas
trabajadoras. La falta de colaboración en los procesos de investigación se considerará, a estos
efectos, falta grave.
18. El Acoso moral y sexual, que revestirá especial gravedad cuando medie diferencia jerárquica.
La enumeración de las faltas contenidas en los artículos precedentes no es limitativa, sino
simplemente enunciativa y por ello tendrán la misma calificación aquellos hechos análogos que
puedan cometerse, aunque no estén expresamente recogidos en los mencionados artículos.
Artículo 41- Graduación de sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas laborales serán las
siguientes:
a)
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
b)
Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Traslado de destino dentro de la misma localidad.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Despido.
Artículo 42.- Procedimiento sancionador
Corresponde a la Dirección de la Empresa, o a la persona en que delegue, la facultad de imponer
sanciones por incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
establecidas en los artículos precedentes.
BOCM-20230706-116
c)