C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-116)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 173
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la
Empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves
y muy graves requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y
los hechos que la motivan.
Impuesta la sanción, su cumplimiento se podrá dilatar hasta el momento en que bien por sentencia
de la jurisdicción competente, o por agotamiento del plazo de caducidad para recurrir contra la
misma, aquella sea firme.
Artículo 43. - Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo
caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 44.- Abuso de autoridad
La empresa considerará como faltas muy graves y sancionará en consecuencia los abusos de
autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios.
Se considerará abuso de autoridad el que comete un superior que se excede en el ejercicio de sus
atribuciones ocasionando un perjuicio a un subordinado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. - Solución Extrajudicial de Conflictos ante el Instituto Laboral
de la Comunidad de Madrid
Las partes se adhieren expresamente a la cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de
la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su
Reglamento (artículos 1 y 2 del citado Reglamento) todo ello de conformidad con el art. 85.3.c) y e)
del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia:
1. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
2. La solución de los conflictos que afectan a las personas trabajadoras y empresarios incluidos en
su ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Se deja constancia que este procedimiento de resolución de conflictos se utilizará también en caso
de que se plantee la inaplicación de cualquiera de las cláusulas del convenio de acuerdo con lo
establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición Adicional Segunda. – Plan de Pensiones
El incremento salarial pactado se aplicará sobre el montante resultante de lo dispuesto en el
párrafo anterior.
Disposición Adicional Tercera. – Ayuda comida
Hasta el establecimiento de una nueva regulación, las personas que actualmente, y en virtud de
acuerdo colectivo o individual, tuviesen derecho a recarga de tarjeta de ticket restaurant, mantendrán
BOCM-20230706-116
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, aquellas personas por quienes la empresa
venía realizando aportaciones al Plan de Pensiones en virtud de acuerdos colectivos previos, verán
adicionado a su salario fijo bruto anual el 100% de la mencionada aportación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 173
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la
Empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves
y muy graves requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y
los hechos que la motivan.
Impuesta la sanción, su cumplimiento se podrá dilatar hasta el momento en que bien por sentencia
de la jurisdicción competente, o por agotamiento del plazo de caducidad para recurrir contra la
misma, aquella sea firme.
Artículo 43. - Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo
caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 44.- Abuso de autoridad
La empresa considerará como faltas muy graves y sancionará en consecuencia los abusos de
autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios.
Se considerará abuso de autoridad el que comete un superior que se excede en el ejercicio de sus
atribuciones ocasionando un perjuicio a un subordinado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. - Solución Extrajudicial de Conflictos ante el Instituto Laboral
de la Comunidad de Madrid
Las partes se adhieren expresamente a la cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de
la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su
Reglamento (artículos 1 y 2 del citado Reglamento) todo ello de conformidad con el art. 85.3.c) y e)
del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia:
1. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
2. La solución de los conflictos que afectan a las personas trabajadoras y empresarios incluidos en
su ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Se deja constancia que este procedimiento de resolución de conflictos se utilizará también en caso
de que se plantee la inaplicación de cualquiera de las cláusulas del convenio de acuerdo con lo
establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición Adicional Segunda. – Plan de Pensiones
El incremento salarial pactado se aplicará sobre el montante resultante de lo dispuesto en el
párrafo anterior.
Disposición Adicional Tercera. – Ayuda comida
Hasta el establecimiento de una nueva regulación, las personas que actualmente, y en virtud de
acuerdo colectivo o individual, tuviesen derecho a recarga de tarjeta de ticket restaurant, mantendrán
BOCM-20230706-116
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, aquellas personas por quienes la empresa
venía realizando aportaciones al Plan de Pensiones en virtud de acuerdos colectivos previos, verán
adicionado a su salario fijo bruto anual el 100% de la mencionada aportación.