C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-116)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
la recarga de la misma. Por otra parte, quienes tuviesen acceso a la cantina del centro de trabajo a
precio subvencionado, total o parcial, continuarán con el mismo procedimiento.
Disposición Adicional Cuarta. - Medidas de conciliación y de Igualdad
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan que, durante el año 2023, elaborarán un Plan de
Igualdad acorde a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro.
Sin perjuicio de lo anterior, en el presente Convenio se contienen las medidas dirigidas a procurar la
igualdad real y efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la conciliación de la
vida familiar y laboral.
Disposición Adicional Quinta. – Fondo de Acción Social
Se establece un Fondo de Acción Social cuya dotación anual será de 8.000 €, y la misma la efectuará
la empresa en el mes de diciembre de cada año.
Disposición Adicional Sexta. - Normativa Supletoria
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará exclusivamente a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y normativa de desarrollo del mismo.
BOCM-20230706-116
(03/11.144/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 159
la recarga de la misma. Por otra parte, quienes tuviesen acceso a la cantina del centro de trabajo a
precio subvencionado, total o parcial, continuarán con el mismo procedimiento.
Disposición Adicional Cuarta. - Medidas de conciliación y de Igualdad
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan que, durante el año 2023, elaborarán un Plan de
Igualdad acorde a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro.
Sin perjuicio de lo anterior, en el presente Convenio se contienen las medidas dirigidas a procurar la
igualdad real y efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la conciliación de la
vida familiar y laboral.
Disposición Adicional Quinta. – Fondo de Acción Social
Se establece un Fondo de Acción Social cuya dotación anual será de 8.000 €, y la misma la efectuará
la empresa en el mes de diciembre de cada año.
Disposición Adicional Sexta. - Normativa Supletoria
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará exclusivamente a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y normativa de desarrollo del mismo.
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ISSN 1989-4791