C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-116)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 160

JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 159

Artículo 5.- Compensación y absorción
El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales (no convencionales)
tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, solo tendrán eficacia si
consideradas globalmente y en cómputo anual resultan superiores a las pactadas en el presente
Convenio Colectivo.
La mencionada compensación y absorción, operará igualmente cuando el aludido establecimiento
de condiciones económicas o laborales tenga lugar por imperativo jurisprudencial o contenciosoadministrativo.

CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 6.- Comisión Paritaria
1. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio,
que estará integrada por 3 miembros de cada representación.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de las partes, mediante comunicación
efectuada al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión.
3. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las
representaciones.
4. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Conocer y resolver las discrepancias en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por
las partes o establecidas en la Ley.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo.
d) Las funciones previstas en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento
de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio.

CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Art. 7. Organización y dirección del trabajo
La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la dirección de la
empresa que, en cada caso, dictará las instrucciones y directrices pertinentes con sujeción a la
legislación vigente en cada momento y al presente convenio colectivo.
Todo ello sin perjuicio de las facultades, atribuciones y funciones correspondientes a los órganos de
representación legal y sindical de las personas trabajadoras, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 2/20915 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y
demás disposiciones legales.

Ambas partes reconocen la necesidad del establecer Grupos Profesionales como sistema de
clasificación profesional, y ello conforme lo dispuesto en el Art. 22 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores. Dado que, dentro del ámbito de aplicación personal del presente Convenio, existen
diversos colectivos procedentes de otros convenios, ambas partes asumen que el sistema de grupos
recogido en el presente artículo tiene un carácter transitorio, comprometiéndose a negociar el
establecimiento de un elenco superior de grupos profesionales al ahora establecido con el fin de
reflejar las particularidades y/o especificidades de todos los puestos.

BOCM-20230706-116

Artículo 8.- Grupos Profesionales