C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-116)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 161
El sistema de clasificación profesional de PRISA Media, S.A.U. se articula en tres Grupos
Profesionales, cuya definición queda establecida, con carácter genérico, en los siguientes términos:
a) Grupo 1:
-
-
Trabajan a partir de objetivos y procedimientos definidos con carácter general, con un elevado
grado de autonomía respecto de la organización y ejecución concreta de su trabajo, y también
de iniciativa en el análisis y resolución de problemas de complejidad técnica o transcendencia
económica.
Tienen la responsabilidad sobre un Departamento, subdepartamento, área, o equipo de
trabajo y disponen de personal a su cargo al que dirigir para la consecución de las funciones
que tienen encomendadas. Eventuales errores pueden tener un alcance significativo desde
el punto de vista económico, funcional o de imagen de la empresa. Son necesarios
conocimientos adquiridos bien a través de estudios de grado superior (Ciclo Formativo de
Grado Superior, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería...), complementados con estudios
específicos y/o experiencia, o bien a través de una dilatada experiencia profesional en
puestos equivalentes. Para algunas funciones es necesario el uso de inglés y/u otro idioma
extranjero.
b) Grupo 2:
-
Trabajan a partir de objetivos específicos y procedimientos definidos, si bien con autonomía
respecto de la organización y ejecución concreta de su trabajo. También con elevado grado
de iniciativa en el análisis y resolución de problemas propios de su área de trabajo.
Puede tener personal a su cargo y pueden tener encomendada la tutela de personal externo
de apoyo, becarios, etc. Las funciones que desarrollan tienen una significativa trascendencia
(económica o funcional), complejidad técnica o diversidad, e inciden significativamente en la
marcha de un área de la compañía desde un punto de vista económico o funcional. Son
necesarios conocimientos adquiridos bien a través de estudios de grado superior (Ciclo
Formativo de Grado Superior, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería...), complementados con
estudios específicos y/o experiencia, o bien a través de una dilatada experiencia profesional
en puestos equivalentes. Para algunas funciones es necesario el uso de inglés y/u otro idioma
extranjero.
c) Grupo 3:
-
El trabajo se desarrolla con autonomía y poca necesidad de indicaciones y apoyo por parte
del responsable en cuanto a la ejecución concreta de las tareas, pero con supervisión cercana
de resultados y/o plazos de ejecución, y en un marco de procedimientos concretos.
Es necesaria iniciativa personal para el análisis y resolución de algunas tareas.
No disponen de personal a su cargo para el desarrollo de las tareas encomendadas si bien
pueden dar apoyo a compañeros con un menor nivel de conocimientos/experiencia.
Son necesarios amplios conocimientos profesionales específicos adquiridos a través de
estudios de al menos Ciclo Formativo Superior y/o experiencia profesional en puesto igual o
equivalente.
CAPÍTULO IV
Condiciones de trabajo
La jornada laboral de la empresa será de 37 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
anual, lo que supone una jornada anual de 1.642,5 horas. Esta cifra es el resultado de deducir a los 365 días
naturales del año, 104 días de descanso semanal, más los 14 festivos anuales declarados como tales. De
esta manera, obtenemos el total de días hábiles anuales, de los que se deducirán los 25 días laborables de
vacaciones. La cifra resultante se multiplicará por 7,4 horas/día obteniendo una jornada anual de 1.642,50
horas. Para poder cumplir con lo establecido en este precepto, en los años bisiestos el número de días de
vacaciones será de 26 días.
A todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre tiene la consideración de laborables, si bien la
jornada finalizará a las 15:00 h.
Sobre la base de la citada jornada anual, con carácter general se establece un horario de referencia de
lunes a jueves de 9:00 horas a 14:00 horas y de 14:45 horas a 17:45 horas, y los viernes de 9:00 h a
14:00 h.
BOCM-20230706-116
Artículo 9.- Jornada
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 161
El sistema de clasificación profesional de PRISA Media, S.A.U. se articula en tres Grupos
Profesionales, cuya definición queda establecida, con carácter genérico, en los siguientes términos:
a) Grupo 1:
-
-
Trabajan a partir de objetivos y procedimientos definidos con carácter general, con un elevado
grado de autonomía respecto de la organización y ejecución concreta de su trabajo, y también
de iniciativa en el análisis y resolución de problemas de complejidad técnica o transcendencia
económica.
Tienen la responsabilidad sobre un Departamento, subdepartamento, área, o equipo de
trabajo y disponen de personal a su cargo al que dirigir para la consecución de las funciones
que tienen encomendadas. Eventuales errores pueden tener un alcance significativo desde
el punto de vista económico, funcional o de imagen de la empresa. Son necesarios
conocimientos adquiridos bien a través de estudios de grado superior (Ciclo Formativo de
Grado Superior, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería...), complementados con estudios
específicos y/o experiencia, o bien a través de una dilatada experiencia profesional en
puestos equivalentes. Para algunas funciones es necesario el uso de inglés y/u otro idioma
extranjero.
b) Grupo 2:
-
Trabajan a partir de objetivos específicos y procedimientos definidos, si bien con autonomía
respecto de la organización y ejecución concreta de su trabajo. También con elevado grado
de iniciativa en el análisis y resolución de problemas propios de su área de trabajo.
Puede tener personal a su cargo y pueden tener encomendada la tutela de personal externo
de apoyo, becarios, etc. Las funciones que desarrollan tienen una significativa trascendencia
(económica o funcional), complejidad técnica o diversidad, e inciden significativamente en la
marcha de un área de la compañía desde un punto de vista económico o funcional. Son
necesarios conocimientos adquiridos bien a través de estudios de grado superior (Ciclo
Formativo de Grado Superior, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería...), complementados con
estudios específicos y/o experiencia, o bien a través de una dilatada experiencia profesional
en puestos equivalentes. Para algunas funciones es necesario el uso de inglés y/u otro idioma
extranjero.
c) Grupo 3:
-
El trabajo se desarrolla con autonomía y poca necesidad de indicaciones y apoyo por parte
del responsable en cuanto a la ejecución concreta de las tareas, pero con supervisión cercana
de resultados y/o plazos de ejecución, y en un marco de procedimientos concretos.
Es necesaria iniciativa personal para el análisis y resolución de algunas tareas.
No disponen de personal a su cargo para el desarrollo de las tareas encomendadas si bien
pueden dar apoyo a compañeros con un menor nivel de conocimientos/experiencia.
Son necesarios amplios conocimientos profesionales específicos adquiridos a través de
estudios de al menos Ciclo Formativo Superior y/o experiencia profesional en puesto igual o
equivalente.
CAPÍTULO IV
Condiciones de trabajo
La jornada laboral de la empresa será de 37 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
anual, lo que supone una jornada anual de 1.642,5 horas. Esta cifra es el resultado de deducir a los 365 días
naturales del año, 104 días de descanso semanal, más los 14 festivos anuales declarados como tales. De
esta manera, obtenemos el total de días hábiles anuales, de los que se deducirán los 25 días laborables de
vacaciones. La cifra resultante se multiplicará por 7,4 horas/día obteniendo una jornada anual de 1.642,50
horas. Para poder cumplir con lo establecido en este precepto, en los años bisiestos el número de días de
vacaciones será de 26 días.
A todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre tiene la consideración de laborables, si bien la
jornada finalizará a las 15:00 h.
Sobre la base de la citada jornada anual, con carácter general se establece un horario de referencia de
lunes a jueves de 9:00 horas a 14:00 horas y de 14:45 horas a 17:45 horas, y los viernes de 9:00 h a
14:00 h.
BOCM-20230706-116
Artículo 9.- Jornada