C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-116)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 159
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposición preliminar única.- Determinación de las partes que suscriben el Convenio
La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre PRISA Media, S.A.U, en la
Comunidad de Madrid y la representación legal de los trabajadores de la misma correspondiente al
centro de trabajo de la calle Miguel Yuste 40 de Madrid. Ambas partes reconocen mutuamente su
legitimación y capacidad para negociar y suscribir el presente Convenio Colectivo de conformidad
con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito
Artículo 1.- Ámbito territorial
El presente Convenio regula las relaciones laborales de la empresa PRISA Media, S.A.U. y sus
personas trabajadoras y será de aplicación a las personas trabajadoras adscritas al centro de trabajo
de Madrid sito en la calle Miguel Yuste 40.
Artículo 2.- Ámbito personal y funcional
El presente Convenio Colectivo se aplicará a todo el personal que preste servicios por cuenta de
PRISA Media, S.A.U. en el centro de trabajo de calle Miguel Yuste 40, Madrid.
No obstante, se excluye expresamente de su ámbito personal a las personas trabajadoras
comprendidas en los artículos 1.3 apartado c) y 2,1 apartado a) de Estatuto de los Trabajadores, así
como a los miembros del Comité de Dirección y las personas trabajadoras con puestos directivos
que de forma directa reporten a éstos al tratarse de puestos directivos de especial confianza, a
quienes les será de aplicación lo dispuesto en sus respectivos contratos de trabajo, así como en las
normas legales de aplicación.
Artículo 3.- Vigencia, duración, denuncia y prórroga
El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de
2022, hasta el 31 de diciembre de 2023. Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su
publicación en el BOCM, si bien sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022 o desde
la fecha de incorporación para quienes procedan de empresas no pertenecientes al Grupo.
Cualquiera de las partes firmantes podrá producir la denuncia del mismo, o de cualquiera de sus
prórrogas, con una antelación mínima de 1 mes a la finalización de su vigencia, en el supuesto de
que desease iniciar nuevas conversaciones para la renovación de este marco de contratación y
negociación colectiva.
La denuncia citada será comunicada a la otra parte de forma fehaciente y mediando en todo caso el
plazo de preaviso indicado, sin el cual será inválida a todos los efectos. Una vez denunciado,
permanecerá vigente su contenido normativo, así como las obligaciones derivadas del mismo hasta
que sean sustituidas por otro nuevo convenio. Quedan exceptuadas las cláusulas de contenido
económico que seguirán vigentes en su importe hasta que se produzca su revisión.
Asimismo, será requisito constitutivo de la denuncia comunicar simultáneamente la misma a la autoridad
laboral.
En ausencia de denuncia por cualquiera de las partes, el Convenio Colectivo se entenderá
tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos.
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no
separable.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte,
declarará contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones
aquí contenidas, el Convenio permanecerá válido en lo restante, y en el plazo mínimo posible se
reunirá la Comisión Paritaria regulada en el capítulo siguiente para la subsanación correspondiente.
BOCM-20230706-116
Artículo 4.- Vinculación a la totalidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 159
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposición preliminar única.- Determinación de las partes que suscriben el Convenio
La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre PRISA Media, S.A.U, en la
Comunidad de Madrid y la representación legal de los trabajadores de la misma correspondiente al
centro de trabajo de la calle Miguel Yuste 40 de Madrid. Ambas partes reconocen mutuamente su
legitimación y capacidad para negociar y suscribir el presente Convenio Colectivo de conformidad
con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito
Artículo 1.- Ámbito territorial
El presente Convenio regula las relaciones laborales de la empresa PRISA Media, S.A.U. y sus
personas trabajadoras y será de aplicación a las personas trabajadoras adscritas al centro de trabajo
de Madrid sito en la calle Miguel Yuste 40.
Artículo 2.- Ámbito personal y funcional
El presente Convenio Colectivo se aplicará a todo el personal que preste servicios por cuenta de
PRISA Media, S.A.U. en el centro de trabajo de calle Miguel Yuste 40, Madrid.
No obstante, se excluye expresamente de su ámbito personal a las personas trabajadoras
comprendidas en los artículos 1.3 apartado c) y 2,1 apartado a) de Estatuto de los Trabajadores, así
como a los miembros del Comité de Dirección y las personas trabajadoras con puestos directivos
que de forma directa reporten a éstos al tratarse de puestos directivos de especial confianza, a
quienes les será de aplicación lo dispuesto en sus respectivos contratos de trabajo, así como en las
normas legales de aplicación.
Artículo 3.- Vigencia, duración, denuncia y prórroga
El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de
2022, hasta el 31 de diciembre de 2023. Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su
publicación en el BOCM, si bien sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022 o desde
la fecha de incorporación para quienes procedan de empresas no pertenecientes al Grupo.
Cualquiera de las partes firmantes podrá producir la denuncia del mismo, o de cualquiera de sus
prórrogas, con una antelación mínima de 1 mes a la finalización de su vigencia, en el supuesto de
que desease iniciar nuevas conversaciones para la renovación de este marco de contratación y
negociación colectiva.
La denuncia citada será comunicada a la otra parte de forma fehaciente y mediando en todo caso el
plazo de preaviso indicado, sin el cual será inválida a todos los efectos. Una vez denunciado,
permanecerá vigente su contenido normativo, así como las obligaciones derivadas del mismo hasta
que sean sustituidas por otro nuevo convenio. Quedan exceptuadas las cláusulas de contenido
económico que seguirán vigentes en su importe hasta que se produzca su revisión.
Asimismo, será requisito constitutivo de la denuncia comunicar simultáneamente la misma a la autoridad
laboral.
En ausencia de denuncia por cualquiera de las partes, el Convenio Colectivo se entenderá
tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos.
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no
separable.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte,
declarará contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones
aquí contenidas, el Convenio permanecerá válido en lo restante, y en el plazo mínimo posible se
reunirá la Comisión Paritaria regulada en el capítulo siguiente para la subsanación correspondiente.
BOCM-20230706-116
Artículo 4.- Vinculación a la totalidad