C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20230705-19)
Reglamento consejo AMAPAD – Resolución 4/2023, de 25 de junio, de la Presidenta de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia por el que se aprueba el reglamento que regula la organización y funcionamiento de dicho Consejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
guladoras del procedimiento administrativo. Para la emisión de las notificaciones no será
preciso esperar a la aprobación de la correspondiente acta.
Artículo 18
Representación de los miembros del consejo
1. La representación de los vocales únicamente podrá conferirse a otros miembros
del consejo de administración, incluyendo a estos efectos al presidente, siempre que conste por escrito remitido al secretario antes de la celebración de la sesión, indicando la identidad del representante y será de carácter especial para cada sesión.
2. Salvo que se realice salvedad al respecto al otorgar la representación, la misma se
entenderá válida para todos los asuntos del orden del día de la correspondiente sesión. En
todo caso, no podrá delegarse la representación en relación con asuntos respecto de los que
el vocal afectado se encuentre en cualquier situación de conflicto de interés.
Artículo 19
Actas y certificaciones
1. El secretario, con el visto bueno del presidente, levantará acta de cada sesión que
celebre el consejo de administración, en la que se indicará la fecha, hora de comienzo y lugar de la reunión, los asistentes a la sesión, señalando las ausencias y delegaciones, el orden del día, los asuntos y propuestas tratados, los contenidos de los acuerdos adoptados, especificando si fueron adoptados por unanimidad o haciendo constar el número de votos
emitidos, incluyendo, en su caso, los votos particulares, así como un resumen de los informes, debates y cualquier incidencia de relevancia que se registre.
2. Cualquier miembro del consejo de administración tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación
de la reunión, aporte en el acto, o en el plazo máximo de dos días hábiles, el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a la misma.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio
de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que,
con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad
de éstos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.
4. Los que acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que expida certificación de los acuerdos adoptados, la cual, en su caso, será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario
y no tenga obligación de relacionarse con la Administración Pública por esta vía.
5. En las certificaciones de acuerdos que se emitan con anterioridad a la aprobación del
acta de la sesión en la que fueron adoptados, el Secretario hará constar expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Capítulo V
Régimen económico
Artículo 20
1. Las personas que formen parte del consejo de administración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
2. La participación en las comisiones o grupos de trabajo adscritos a las mismas, no dará
derecho a sus miembros a la percepción de ningún tipo de retribución ni indemnización.
BOCM-20230705-19
Dietas de asistencia
Pág. 96
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MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
guladoras del procedimiento administrativo. Para la emisión de las notificaciones no será
preciso esperar a la aprobación de la correspondiente acta.
Artículo 18
Representación de los miembros del consejo
1. La representación de los vocales únicamente podrá conferirse a otros miembros
del consejo de administración, incluyendo a estos efectos al presidente, siempre que conste por escrito remitido al secretario antes de la celebración de la sesión, indicando la identidad del representante y será de carácter especial para cada sesión.
2. Salvo que se realice salvedad al respecto al otorgar la representación, la misma se
entenderá válida para todos los asuntos del orden del día de la correspondiente sesión. En
todo caso, no podrá delegarse la representación en relación con asuntos respecto de los que
el vocal afectado se encuentre en cualquier situación de conflicto de interés.
Artículo 19
Actas y certificaciones
1. El secretario, con el visto bueno del presidente, levantará acta de cada sesión que
celebre el consejo de administración, en la que se indicará la fecha, hora de comienzo y lugar de la reunión, los asistentes a la sesión, señalando las ausencias y delegaciones, el orden del día, los asuntos y propuestas tratados, los contenidos de los acuerdos adoptados, especificando si fueron adoptados por unanimidad o haciendo constar el número de votos
emitidos, incluyendo, en su caso, los votos particulares, así como un resumen de los informes, debates y cualquier incidencia de relevancia que se registre.
2. Cualquier miembro del consejo de administración tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación
de la reunión, aporte en el acto, o en el plazo máximo de dos días hábiles, el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a la misma.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio
de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que,
con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad
de éstos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.
4. Los que acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que expida certificación de los acuerdos adoptados, la cual, en su caso, será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario
y no tenga obligación de relacionarse con la Administración Pública por esta vía.
5. En las certificaciones de acuerdos que se emitan con anterioridad a la aprobación del
acta de la sesión en la que fueron adoptados, el Secretario hará constar expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Capítulo V
Régimen económico
Artículo 20
1. Las personas que formen parte del consejo de administración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
2. La participación en las comisiones o grupos de trabajo adscritos a las mismas, no dará
derecho a sus miembros a la percepción de ningún tipo de retribución ni indemnización.
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