C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20230705-19)
Reglamento consejo AMAPAD – Resolución 4/2023, de 25 de junio, de la Presidenta de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia por el que se aprueba el reglamento que regula la organización y funcionamiento de dicho Consejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
Pág. 95
que guarde una relación directa con los asuntos a tratar. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.
5. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime
adecuado técnicamente. El fichero resultante de la grabación será custodiado por el Secretario del consejo de administración junto con la documentación correspondiente a la sesión,
pero no acompañará al acta de la sesión.
6. Al cierre de cada sesión ordinaria del consejo de administración, el presidente dará
cuenta de la previsión de la fecha para la próxima reunión, pudiendo inclusive, a su juicio
y si fuera posible, establecer una previsión del calendario anual de sesiones ordinarias a celebrar durante el ejercicio siguiente.
7. Siempre que el consejo de administración pretenda dirigirse a una Administración
o entidad pública o privada, o decida hacer públicas de cualquier modo sus deliberaciones
o acuerdos, deberá hacerlo a través del presidente quien decidirá al respecto de la conveniencia o no de tal iniciativa.
Artículo 16
Quórum de asistencia
1. La válida constitución del consejo de administración, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la asistencia, de forma presencial
o a distancia, según los casos, del presidente y el secretario, o quienes les suplan, y de al
menos la mitad más uno de la totalidad de sus miembros presentes o representados que en
cada momento lo compongan.
2. Si no existiera el quórum precedentemente señalado, el consejo de administración
se constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo de administración se entenderá válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o representados todos los miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de la sesión y los puntos del orden del día a tratar.
Artículo 17
1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de votos
de los miembros asistentes a la sesión, presentes o representados.
2. En el caso de sesiones presenciales, la votación se realizará por asentimiento general cuando, tras proponerlo así el presidente, ningún miembro se oponga al mismo o, en
el caso de alguna discrepancia, mediante votación a mano alzada.
3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o
personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
4. En caso de empate entre los votos válidamente emitidos, el presidente del consejo de administración tendrá voto de calidad.
5. Los miembros del consejo de administración que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular haciéndolo saber en la misma sesión después de celebrar la votación. El voto particular anunciado se formalizará por escrito dirigido al Secretario en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la celebración de la sesión, explicando
los motivos que lo justifican y ajustándose a lo expuesto en el curso del debate, que se incorporará al texto aprobado del acta.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando los miembros del consejo de administración voten en contra o se abstengan,
quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos alcanzados.
7. En el supuesto de que un miembro se ausentare por cualquier motivo durante el
desarrollo de una sesión, se considerará que se abstiene en las votaciones que tengan lugar
durante su ausencia salvo que, previo al momento en el que se ausente, delegue su voto verbalmente en algún otro miembro del consejo de administración, de lo cual el Secretario dejará oportuna constancia en el acta de la sesión.
8. Los acuerdos del consejo de administración, suscritos por el presidente y el secretario, serán notificados a quienes sean parte en el expediente o sean titulares de un interés
legítimo en relación con los mismos o publicados conforme a lo dispuesto en las normas re-
BOCM-20230705-19
Adopción de acuerdos
B.O.C.M. Núm. 158
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MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
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que guarde una relación directa con los asuntos a tratar. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.
5. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime
adecuado técnicamente. El fichero resultante de la grabación será custodiado por el Secretario del consejo de administración junto con la documentación correspondiente a la sesión,
pero no acompañará al acta de la sesión.
6. Al cierre de cada sesión ordinaria del consejo de administración, el presidente dará
cuenta de la previsión de la fecha para la próxima reunión, pudiendo inclusive, a su juicio
y si fuera posible, establecer una previsión del calendario anual de sesiones ordinarias a celebrar durante el ejercicio siguiente.
7. Siempre que el consejo de administración pretenda dirigirse a una Administración
o entidad pública o privada, o decida hacer públicas de cualquier modo sus deliberaciones
o acuerdos, deberá hacerlo a través del presidente quien decidirá al respecto de la conveniencia o no de tal iniciativa.
Artículo 16
Quórum de asistencia
1. La válida constitución del consejo de administración, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la asistencia, de forma presencial
o a distancia, según los casos, del presidente y el secretario, o quienes les suplan, y de al
menos la mitad más uno de la totalidad de sus miembros presentes o representados que en
cada momento lo compongan.
2. Si no existiera el quórum precedentemente señalado, el consejo de administración
se constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo de administración se entenderá válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o representados todos los miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de la sesión y los puntos del orden del día a tratar.
Artículo 17
1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de votos
de los miembros asistentes a la sesión, presentes o representados.
2. En el caso de sesiones presenciales, la votación se realizará por asentimiento general cuando, tras proponerlo así el presidente, ningún miembro se oponga al mismo o, en
el caso de alguna discrepancia, mediante votación a mano alzada.
3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o
personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
4. En caso de empate entre los votos válidamente emitidos, el presidente del consejo de administración tendrá voto de calidad.
5. Los miembros del consejo de administración que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular haciéndolo saber en la misma sesión después de celebrar la votación. El voto particular anunciado se formalizará por escrito dirigido al Secretario en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la celebración de la sesión, explicando
los motivos que lo justifican y ajustándose a lo expuesto en el curso del debate, que se incorporará al texto aprobado del acta.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando los miembros del consejo de administración voten en contra o se abstengan,
quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos alcanzados.
7. En el supuesto de que un miembro se ausentare por cualquier motivo durante el
desarrollo de una sesión, se considerará que se abstiene en las votaciones que tengan lugar
durante su ausencia salvo que, previo al momento en el que se ausente, delegue su voto verbalmente en algún otro miembro del consejo de administración, de lo cual el Secretario dejará oportuna constancia en el acta de la sesión.
8. Los acuerdos del consejo de administración, suscritos por el presidente y el secretario, serán notificados a quienes sean parte en el expediente o sean titulares de un interés
legítimo en relación con los mismos o publicados conforme a lo dispuesto en las normas re-
BOCM-20230705-19
Adopción de acuerdos