C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20230705-19)
Reglamento consejo AMAPAD – Resolución 4/2023, de 25 de junio, de la Presidenta de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia por el que se aprueba el reglamento que regula la organización y funcionamiento de dicho Consejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
6. Atendiendo a los principios de uso medioambientalmente responsable de los recursos disponibles, agilidad en la gestión y autenticidad de los contenidos, todas las convocatorias de las reuniones y las comunicaciones del consejo de administración se realizarán
por medios electrónicos, incluyendo la puesta a disposición de los vocales de la documentación vinculada a las mismas en formato exclusivamente digital, eliminando costes de impresión y consumo de papel.
Artículo 15
1. Las sesiones del consejo de administración, sean ordinarias o extraordinarias, no
serán públicas.
Las sesiones podrán ser presenciales o a distancia, siempre que se asegure por medios
electrónicos, considerándose también como los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de
los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento
en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán
incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias
y las videoconferencias.
2. Régimen de las sesiones:
a) Las sesiones serán presididas por el presidente.
b) Las sesiones se desarrollarán conforme a lo señalado en la convocatoria con arreglo al orden del día establecido, abriéndose la sesión por el presidente y comprobándose por el secretario la existencia del quorum requerido.
c) Tras la apertura de la sesión por el presidente, se dará lectura al acta de la sesión anterior del consejo de administración, la cual será sometida a aprobación, si esta no ha
sido aprobada en la sesión correspondiente según lo establecido en el artículo 14.
d) Posteriormente, el presidente expondrá, salvo que a su juicio deba realizarlo el director, el secretario o cualquier otro vocal del consejo de administración, ordenadamente cada uno de los puntos contenidos en el orden del día y, en su caso, se
debatirán y votarán las propuestas correspondientes.
e) Corresponderá al presidente la organización y dirección del debate y, en su caso,
la votación, promoviendo la participación de la totalidad de los vocales en las deliberaciones, asegurándose de que el consejo de administración se halla debidamente informado sobre los asuntos a tratar y acordando el inicio, finalización o
suspensión temporal de la sesión.
f) Los miembros del consejo de administración podrán intervenir en las deliberaciones del consejo de administración haciendo uso de la palabra y realizando las propuestas que consideren convenientes sobre los distintos extremos que se traten en
la sesión.
g) Cuando algún miembro del consejo de administración considere que en la deliberación de algún asunto del orden del día incurre en causa de conflicto de interés
deberá proceder de acuerdo con lo previsto en el apartado g) del artículo 8.2 del
reglamento. En estos casos, el presidente podrá requerir al miembro del consejo
de administración que hubiera comunicado la situación de conflicto de interés que
se ausente de la reunión por el tiempo necesario para que se desarrolle la deliberación y votación del referido asunto.
h) Durante la reunión se proporcionará a los miembros del consejo de administración
cuanta información y/o aclaraciones estimen convenientes en relación a los puntos incluidos en el orden del día.
i) Finalmente, tras el turno de ruegos y preguntas, el presidente levantará la sesión
cuando no haya más asuntos que tratar.
3. No podrá ser objeto de deliberación, acuerdo y/o votación ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo que asistan, presentes o representados, todos los
miembros del consejo, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, junto con la documentación pertinente. Tampoco podrán adoptarse acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en ruegos y preguntas.
4. A la vista de los asuntos a tratar incluidos en el orden del día de la convocatoria,
el presidente, a iniciativa propia o de los miembros del consejo de administración, podrá requerir la asistencia del personal de la Agencia cuando se considere de interés para que informen de los asuntos de su competencia, así como invitar a la sesión a cualquier persona
BOCM-20230705-19
Régimen y desarrollo de las sesiones
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
6. Atendiendo a los principios de uso medioambientalmente responsable de los recursos disponibles, agilidad en la gestión y autenticidad de los contenidos, todas las convocatorias de las reuniones y las comunicaciones del consejo de administración se realizarán
por medios electrónicos, incluyendo la puesta a disposición de los vocales de la documentación vinculada a las mismas en formato exclusivamente digital, eliminando costes de impresión y consumo de papel.
Artículo 15
1. Las sesiones del consejo de administración, sean ordinarias o extraordinarias, no
serán públicas.
Las sesiones podrán ser presenciales o a distancia, siempre que se asegure por medios
electrónicos, considerándose también como los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de
los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento
en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán
incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias
y las videoconferencias.
2. Régimen de las sesiones:
a) Las sesiones serán presididas por el presidente.
b) Las sesiones se desarrollarán conforme a lo señalado en la convocatoria con arreglo al orden del día establecido, abriéndose la sesión por el presidente y comprobándose por el secretario la existencia del quorum requerido.
c) Tras la apertura de la sesión por el presidente, se dará lectura al acta de la sesión anterior del consejo de administración, la cual será sometida a aprobación, si esta no ha
sido aprobada en la sesión correspondiente según lo establecido en el artículo 14.
d) Posteriormente, el presidente expondrá, salvo que a su juicio deba realizarlo el director, el secretario o cualquier otro vocal del consejo de administración, ordenadamente cada uno de los puntos contenidos en el orden del día y, en su caso, se
debatirán y votarán las propuestas correspondientes.
e) Corresponderá al presidente la organización y dirección del debate y, en su caso,
la votación, promoviendo la participación de la totalidad de los vocales en las deliberaciones, asegurándose de que el consejo de administración se halla debidamente informado sobre los asuntos a tratar y acordando el inicio, finalización o
suspensión temporal de la sesión.
f) Los miembros del consejo de administración podrán intervenir en las deliberaciones del consejo de administración haciendo uso de la palabra y realizando las propuestas que consideren convenientes sobre los distintos extremos que se traten en
la sesión.
g) Cuando algún miembro del consejo de administración considere que en la deliberación de algún asunto del orden del día incurre en causa de conflicto de interés
deberá proceder de acuerdo con lo previsto en el apartado g) del artículo 8.2 del
reglamento. En estos casos, el presidente podrá requerir al miembro del consejo
de administración que hubiera comunicado la situación de conflicto de interés que
se ausente de la reunión por el tiempo necesario para que se desarrolle la deliberación y votación del referido asunto.
h) Durante la reunión se proporcionará a los miembros del consejo de administración
cuanta información y/o aclaraciones estimen convenientes en relación a los puntos incluidos en el orden del día.
i) Finalmente, tras el turno de ruegos y preguntas, el presidente levantará la sesión
cuando no haya más asuntos que tratar.
3. No podrá ser objeto de deliberación, acuerdo y/o votación ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo que asistan, presentes o representados, todos los
miembros del consejo, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, junto con la documentación pertinente. Tampoco podrán adoptarse acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en ruegos y preguntas.
4. A la vista de los asuntos a tratar incluidos en el orden del día de la convocatoria,
el presidente, a iniciativa propia o de los miembros del consejo de administración, podrá requerir la asistencia del personal de la Agencia cuando se considere de interés para que informen de los asuntos de su competencia, así como invitar a la sesión a cualquier persona
BOCM-20230705-19
Régimen y desarrollo de las sesiones