C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20230705-19)
Reglamento consejo AMAPAD – Resolución 4/2023, de 25 de junio, de la Presidenta de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia por el que se aprueba el reglamento que regula la organización y funcionamiento de dicho Consejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
Pág. 93
Artículo 12
El vicepresidente
El vicepresidente sustituirá al presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u
otra causa prevista legalmente, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él
delegue el presidente conforme a lo establecido en la legislación vigente, haciendo mención
expresa del alcance y límites de la delegación, oído con carácter previo el consejo de administración.
Artículo 13
El secretario
Desempeñará la secretaría un funcionario del grupo A1 de la Agencia, con acreditada
experiencia, que designe el consejo de administración, y cuyas funciones son:
a) Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del consejo de administración por orden
de la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación que los miembros del consejo remitan a este.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas funciones relacionadas con las reuniones del consejo de administración le
asigne la presidencia.
Capítulo IV
Funcionamiento del consejo de administración
Artículo 14
1. El funcionamiento del consejo de administración de la Agencia se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El consejo de administración, para el adecuado desempeño de sus funciones y para
tratar asuntos de su competencia, se reunirá cuantas veces sea necesario a juicio de su presidente, a través de reuniones de carácter ordinario o extraordinario, mediante convocatorias efectuadas por su secretario, por orden del presidente, con la antelación mínima de cinco días hábiles en el caso de las ordinarias y dos días hábiles en las extraordinarias,
remitidas a los miembros del consejo de administración haciendo constar el tipo de reunión,
fecha, hora y lugar de celebración de la sesión y, en su caso, las condiciones en las que se
va a celebrar.
3. El consejo de administración se reunirá como mínimo en tres sesiones ordinarias
anuales, con el fin de aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior, la cuenta
anual de la Agencia y el anteproyecto de presupuesto.
4. En las sesiones ordinarias, el orden del día de cada sesión obedecerá, con carácter
general y a los efectos de sistematizar ordenadamente los diferentes puntos y facilitar su seguimiento por parte de los vocales, a la siguiente estructura común de asuntos: cuestiones
previas, incluyendo lectura y aprobación del acta de la sesión anterior si no ha resultado aprobada en la misma sesión y, en su caso, comunicación de ceses y nombramientos de los vocales resueltos desde la última sesión celebrada; convenios y contratación; planes y programas; económico-financiero y régimen presupuestario; recursos humanos y organización;
operaciones, proyectos, prevención y medio ambiente; varios y ruegos y preguntas.
5. El consejo de administración, a propuesta de su presidente, se reunirá en sesión
extraordinaria para tratar asuntos de especial interés o de urgente e inaplazable necesidad,
que estarán dedicadas a un solo tema o varios temas de naturaleza complementaria, debiendo realizarse la convocatoria de la reunión, acompañada del orden del día correspondiente,
junto con la documentación necesaria para su deliberación.
Asimismo, el consejo de administración se reunirá en sesión extraordinaria a propuesta de al menos una quinta parte de sus miembros, propuesta que deberá adjuntar el oportuno orden del día de la sesión y, en su caso, la documentación necesaria. Acreditados estos
extremos, el presidente procederá, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a la convocatoria de la sesión extraordinaria.
BOCM-20230705-19
Funcionamiento del consejo de administración y regulación de las sesiones
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
Pág. 93
Artículo 12
El vicepresidente
El vicepresidente sustituirá al presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u
otra causa prevista legalmente, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él
delegue el presidente conforme a lo establecido en la legislación vigente, haciendo mención
expresa del alcance y límites de la delegación, oído con carácter previo el consejo de administración.
Artículo 13
El secretario
Desempeñará la secretaría un funcionario del grupo A1 de la Agencia, con acreditada
experiencia, que designe el consejo de administración, y cuyas funciones son:
a) Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del consejo de administración por orden
de la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación que los miembros del consejo remitan a este.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas funciones relacionadas con las reuniones del consejo de administración le
asigne la presidencia.
Capítulo IV
Funcionamiento del consejo de administración
Artículo 14
1. El funcionamiento del consejo de administración de la Agencia se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El consejo de administración, para el adecuado desempeño de sus funciones y para
tratar asuntos de su competencia, se reunirá cuantas veces sea necesario a juicio de su presidente, a través de reuniones de carácter ordinario o extraordinario, mediante convocatorias efectuadas por su secretario, por orden del presidente, con la antelación mínima de cinco días hábiles en el caso de las ordinarias y dos días hábiles en las extraordinarias,
remitidas a los miembros del consejo de administración haciendo constar el tipo de reunión,
fecha, hora y lugar de celebración de la sesión y, en su caso, las condiciones en las que se
va a celebrar.
3. El consejo de administración se reunirá como mínimo en tres sesiones ordinarias
anuales, con el fin de aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior, la cuenta
anual de la Agencia y el anteproyecto de presupuesto.
4. En las sesiones ordinarias, el orden del día de cada sesión obedecerá, con carácter
general y a los efectos de sistematizar ordenadamente los diferentes puntos y facilitar su seguimiento por parte de los vocales, a la siguiente estructura común de asuntos: cuestiones
previas, incluyendo lectura y aprobación del acta de la sesión anterior si no ha resultado aprobada en la misma sesión y, en su caso, comunicación de ceses y nombramientos de los vocales resueltos desde la última sesión celebrada; convenios y contratación; planes y programas; económico-financiero y régimen presupuestario; recursos humanos y organización;
operaciones, proyectos, prevención y medio ambiente; varios y ruegos y preguntas.
5. El consejo de administración, a propuesta de su presidente, se reunirá en sesión
extraordinaria para tratar asuntos de especial interés o de urgente e inaplazable necesidad,
que estarán dedicadas a un solo tema o varios temas de naturaleza complementaria, debiendo realizarse la convocatoria de la reunión, acompañada del orden del día correspondiente,
junto con la documentación necesaria para su deliberación.
Asimismo, el consejo de administración se reunirá en sesión extraordinaria a propuesta de al menos una quinta parte de sus miembros, propuesta que deberá adjuntar el oportuno orden del día de la sesión y, en su caso, la documentación necesaria. Acreditados estos
extremos, el presidente procederá, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a la convocatoria de la sesión extraordinaria.
BOCM-20230705-19
Funcionamiento del consejo de administración y regulación de las sesiones