C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20230705-19)
Reglamento consejo AMAPAD –  Resolución 4/2023, de 25 de junio, de la Presidenta de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia por el que se aprueba el reglamento que regula la organización y funcionamiento de dicho Consejo
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 158

Artículo 10
Deberes de los miembros del consejo
Los miembros del consejo de administración tendrán los siguientes deberes:
a) Los miembros del consejo de administración que no ostenten la condición de altos
cargos realizarán una declaración de bienes preceptiva para formar parte del mismo. Dicha declaración contendrá información, actualizada al momento de nombramiento, sobre rentas y bienes patrimoniales y será custodiada por la secretaría
del consejo de administración. Al finalizar en el cargo se volverá a realizar declaración de bienes.
b) Las personas que formen parte del consejo de administración están obligadas, en
virtud de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, a guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas a las que se preste apoyo desde la Agencia, incluso después de cesar en sus funciones, prohibiéndose su participación en operaciones mercantiles en las que se haga uso, directa o
indirectamente, de informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.
c) Actuar en sus funciones con plena autonomía e independencia, regidos por los
principios y deberes de legalidad, objetividad, buena fe, diligente administración,
buen gobierno, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad, y guiados en todo momento en el mejor interés de la Agencia.
d) Asistir a las sesiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos.
e) Comunicar al Secretario cualquier cambio en sus datos de contacto y personales, a
los efectos de las convocatorias y demás actuaciones vinculadas con su condición
de miembro del consejo de administración.
f) Guardar absoluta reserva respecto de la información, documentación, deliberaciones, intervenciones, sentido del voto y los asuntos tratados en las reuniones del
consejo de administración, así como cualquier otra clase de información de la que
dispongan por razón de su cargo vocal, que será confidencial, para uso exclusivo
interno y no podrá revelarse a terceros.
g) Informar al presidente, con la debida antelación, cuando considere que en la deliberación de algún punto del orden del día incurre en causa de abstención por incurrir en una situación de conflicto de interés, ya sea directo o indirecto, y abstenerse de participar en la deliberación y votación de dicho asunto.
h) No atribuirse las funciones de representación del consejo de administración, salvo
que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio consejo, ni hacer uso de su condición de miembros del consejo de administración en el ejercicio de actividades
empresariales y profesionales.
i) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y fueran exigidos por la Ley
o el reglamento.
Artículo 11
Ostentará la presidencia de la Agencia el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales. En cuanto ostenta la presidencia del consejo de administración, le
corresponde:
a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación
del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros formuladas con la suficiente antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Dirimir, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo de administración.
En casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por la persona que ostente la vicepresidencia del consejo de administración.
El presidente podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la vicepresidencia y
en el director de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, conforme a lo establecido en la legislación vigente, haciendo mención expresa del alcance y límites de la delegación, oído con carácter previo el consejo de administración

BOCM-20230705-19

El presidente del consejo de administración