C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20230705-19)
Reglamento consejo AMAPAD – Resolución 4/2023, de 25 de junio, de la Presidenta de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia por el que se aprueba el reglamento que regula la organización y funcionamiento de dicho Consejo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
Pág. 91
g) Dos vocales, nombrados por el consejo de gobierno entre personas de reconocido
prestigio en materias vinculadas con el apoyo a las personas con discapacidad en
el ejercicio de su capacidad jurídica, en áreas sociales, asistenciales o jurídicas,
que no ocupen cargos institucionales en los órganos de la Comunidad de Madrid.
h) Un representante elegido por las organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que dediquen su actividad a la prestación de apoyos a personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que ejerzan funciones como
curador.
i) El titular de la dirección de la Agencia, con voz, pero sin voto.
2. Desempeñará la secretaría del consejo un funcionario del grupo A1 de la Agencia,
con acreditada experiencia, que asistirá a las reuniones, con voz, pero sin voto.
Artículo 8
Nombramiento, duración del mandato y cese de los miembros
1. El presidente del consejo de administración dará publicidad, a través de resolución, al nombramiento de sus miembros, una vez nombrados o designados por el órgano
correspondiente en cada supuesto, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2023,
de 15 de febrero.
2. Los nombramientos surtirán efecto desde el día de adopción del acuerdo correspondiente, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
3. En el caso de miembros que componen el consejo en calidad de titulares de los órganos directivos de la Comunidad de Madrid contemplados en el artículo 14 de la Ley 1/2023,
de 15 de febrero, la duración del mandato se corresponderá con el tiempo en el que sean titulares de dicho órgano, cesando en el consejo de administración al cesar en los mismos.
4. El resto de los vocales del consejo de administración podrán ser cesados de su cargo por el órgano competente a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades que
los han designado. La duración máxima del mandato será de tres años para los vocales contemplados en los apartados f) y g) del artículo 14 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero y de
dos años para el representante elegido por las organizaciones sin ánimo de lucro que dedican su actividad a la prestación de apoyos a personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica, según el acuerdo alcanzado entre las mismas.
Artículo 9
Los miembros del consejo de administración tendrán los siguientes derechos:
a) Ser notificados de las convocatorias, en el tiempo y forma establecidos en cada
caso por el presente reglamento, de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo de Administración.
b) Tener acceso al orden del día de cada sesión y a la información sobre los diferentes
temas que figuren en el mismo, documentación que estará disponible a través del
medio electrónico establecido, mediante los accesos debidamente indicados y con
la antelación fijada.
c) Obtener la información precisa, dentro de sus competencias, para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
d) Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones del consejo, en
el tiempo y forma establecidos en el reglamento.
e) Delegar su representación y voto en otro miembro del consejo en caso de ausencia
previamente anunciada.
f) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
g) Ejercer los derechos de voz y voto y formular voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
h) Formular ruegos y preguntas.
i) Solicitar al secretario las certificaciones que correspondan a los acuerdos del órgano.
j) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y fueran reconocidas por la
Ley o el reglamento.
BOCM-20230705-19
Derechos de los miembros del consejo
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
Pág. 91
g) Dos vocales, nombrados por el consejo de gobierno entre personas de reconocido
prestigio en materias vinculadas con el apoyo a las personas con discapacidad en
el ejercicio de su capacidad jurídica, en áreas sociales, asistenciales o jurídicas,
que no ocupen cargos institucionales en los órganos de la Comunidad de Madrid.
h) Un representante elegido por las organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que dediquen su actividad a la prestación de apoyos a personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que ejerzan funciones como
curador.
i) El titular de la dirección de la Agencia, con voz, pero sin voto.
2. Desempeñará la secretaría del consejo un funcionario del grupo A1 de la Agencia,
con acreditada experiencia, que asistirá a las reuniones, con voz, pero sin voto.
Artículo 8
Nombramiento, duración del mandato y cese de los miembros
1. El presidente del consejo de administración dará publicidad, a través de resolución, al nombramiento de sus miembros, una vez nombrados o designados por el órgano
correspondiente en cada supuesto, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2023,
de 15 de febrero.
2. Los nombramientos surtirán efecto desde el día de adopción del acuerdo correspondiente, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
3. En el caso de miembros que componen el consejo en calidad de titulares de los órganos directivos de la Comunidad de Madrid contemplados en el artículo 14 de la Ley 1/2023,
de 15 de febrero, la duración del mandato se corresponderá con el tiempo en el que sean titulares de dicho órgano, cesando en el consejo de administración al cesar en los mismos.
4. El resto de los vocales del consejo de administración podrán ser cesados de su cargo por el órgano competente a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades que
los han designado. La duración máxima del mandato será de tres años para los vocales contemplados en los apartados f) y g) del artículo 14 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero y de
dos años para el representante elegido por las organizaciones sin ánimo de lucro que dedican su actividad a la prestación de apoyos a personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica, según el acuerdo alcanzado entre las mismas.
Artículo 9
Los miembros del consejo de administración tendrán los siguientes derechos:
a) Ser notificados de las convocatorias, en el tiempo y forma establecidos en cada
caso por el presente reglamento, de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo de Administración.
b) Tener acceso al orden del día de cada sesión y a la información sobre los diferentes
temas que figuren en el mismo, documentación que estará disponible a través del
medio electrónico establecido, mediante los accesos debidamente indicados y con
la antelación fijada.
c) Obtener la información precisa, dentro de sus competencias, para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
d) Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones del consejo, en
el tiempo y forma establecidos en el reglamento.
e) Delegar su representación y voto en otro miembro del consejo en caso de ausencia
previamente anunciada.
f) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
g) Ejercer los derechos de voz y voto y formular voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
h) Formular ruegos y preguntas.
i) Solicitar al secretario las certificaciones que correspondan a los acuerdos del órgano.
j) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y fueran reconocidas por la
Ley o el reglamento.
BOCM-20230705-19
Derechos de los miembros del consejo