C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20230705-19)
Reglamento consejo AMAPAD – Resolución 4/2023, de 25 de junio, de la Presidenta de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia por el que se aprueba el reglamento que regula la organización y funcionamiento de dicho Consejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
Capítulo II
Facultades del consejo de administración
Artículo 5
Facultades del consejo de administración
Según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, corresponden al consejo de administración las siguientes atribuciones:
a) Aprobar anualmente el plan general de actividades a desarrollar por la Agencia.
b) Aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior.
c) Aprobar el código de buenas prácticas y el código de buen gobierno de la Agencia
y sus actualizaciones.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.
e) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia.
f) Aprobar la creación y composición de comisiones.
g) Aprobar, a propuesta de la dirección, el plan anual de contratación de la Agencia.
h) Ser informado sobre los convenios de colaboración suscritos por la persona titular
de la dirección de la Agencia, así como sobre los expedientes de contratación tramitados.
i) Ser informado sobre la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la
Agencia.
j) Ser informado, con carácter previo, sobre el nombramiento y el cese del titular de
la dirección de la Agencia.
k) Controlar la actuación de la dirección en el marco de las atribuciones establecidas
en el presente artículo.
Artículo 6
Delegación de facultades
1. Salvo aquellas facultades que la ley reserve al conocimiento directo del consejo
de administración, éste podrá delegar aquellas facultades que considere conveniente de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La delegación y revocación de facultades deberá realizarse mediante acuerdo del
consejo de administración, el cual estará sujeto al régimen de publicidad previsto en el artículo 1.
Capítulo III
Composición del consejo de administración y nombramientos.
Derechos y deberes de los miembros
Artículo 7
1. El consejo de administración está compuesto por:
a) Presidencia: será ostentada por el titular de la consejería con competencia en
servicios sociales.
b) Vicepresidencia: será ostentada por el titular de la viceconsejería con competencia
en servicios sociales.
c) El titular de la dirección general competente en atención social a las personas con
discapacidad.
d) El titular de la dirección general competente en coordinación sociosanitaria.
e) El titular de la dirección general competente en atención a la dependencia.
f) Un vocal designado por el Comité de Entidades Representantes de las Personas
con Discapacidad de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230705-19
Composición del consejo de administración
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
Capítulo II
Facultades del consejo de administración
Artículo 5
Facultades del consejo de administración
Según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, corresponden al consejo de administración las siguientes atribuciones:
a) Aprobar anualmente el plan general de actividades a desarrollar por la Agencia.
b) Aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior.
c) Aprobar el código de buenas prácticas y el código de buen gobierno de la Agencia
y sus actualizaciones.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.
e) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia.
f) Aprobar la creación y composición de comisiones.
g) Aprobar, a propuesta de la dirección, el plan anual de contratación de la Agencia.
h) Ser informado sobre los convenios de colaboración suscritos por la persona titular
de la dirección de la Agencia, así como sobre los expedientes de contratación tramitados.
i) Ser informado sobre la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la
Agencia.
j) Ser informado, con carácter previo, sobre el nombramiento y el cese del titular de
la dirección de la Agencia.
k) Controlar la actuación de la dirección en el marco de las atribuciones establecidas
en el presente artículo.
Artículo 6
Delegación de facultades
1. Salvo aquellas facultades que la ley reserve al conocimiento directo del consejo
de administración, éste podrá delegar aquellas facultades que considere conveniente de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La delegación y revocación de facultades deberá realizarse mediante acuerdo del
consejo de administración, el cual estará sujeto al régimen de publicidad previsto en el artículo 1.
Capítulo III
Composición del consejo de administración y nombramientos.
Derechos y deberes de los miembros
Artículo 7
1. El consejo de administración está compuesto por:
a) Presidencia: será ostentada por el titular de la consejería con competencia en
servicios sociales.
b) Vicepresidencia: será ostentada por el titular de la viceconsejería con competencia
en servicios sociales.
c) El titular de la dirección general competente en atención social a las personas con
discapacidad.
d) El titular de la dirección general competente en coordinación sociosanitaria.
e) El titular de la dirección general competente en atención a la dependencia.
f) Un vocal designado por el Comité de Entidades Representantes de las Personas
con Discapacidad de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230705-19
Composición del consejo de administración