C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20230705-19)
Reglamento consejo AMAPAD – Resolución 4/2023, de 25 de junio, de la Presidenta de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia por el que se aprueba el reglamento que regula la organización y funcionamiento de dicho Consejo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
Pág. 89
Le corresponde además intervenir de forma provisional y dentro de su ámbito territorial, en cumplimiento de las resoluciones judiciales que así lo establezcan, cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo de forma urgente para el ejercicio de la
capacidad jurídica y carezca de guardador de hecho.
La Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a
las Personas Adultas con Discapacidad, establece en su artículo 12 relativo a los órganos de
gobierno, que estos son el consejo de administración, el presidente y el director, indicando en
su artículo 13 que “el consejo de administración es el órgano colegiado de dirección, planificación, control y supervisión de la Agencia”, estableciendo en los artículos 14, 15 y 16 su
composición, atribuciones y funcionamiento, respectivamente.
La disposición final segunda de la Ley 1/2023, de 15 de febrero establece que, en el
plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, se elevará al consejo de administración el reglamento de funcionamiento interno del mismo para su aprobación.
En cumplimiento de dicha obligación se ha elaborado el presente reglamento que
cuanta con 21 artículos, agrupados en seis capítulos.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto, competencia y publicidad
1. El presente reglamento (en adelante, el “reglamento”) tiene por objeto establecer
los principios y reglas de actuación del consejo de administración de la AMAPAD, así
como la regulación de su organización y funcionamiento.
2. El reglamento se dicta al amparo del artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el reglamento será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Artículo 2
Interpretación
Las dudas que se pudieran surgir en relación a la interpretación y aplicación del reglamento, serán resueltas por el consejo de administración, que incorporará, en su caso, las
modificaciones que estime pertinentes.
Artículo 3
Modificación
1. El consejo de administración, mediante acuerdo adoptado por mayoría de votos de
sus miembros presentes o representados en la sesión, podrá modificar este reglamento a iniciativa de su presidente o a propuesta de, al menos, una quinta parte de los vocales.
2. Las propuestas de modificación del reglamento deberán acompañarse de una memoria justificativa sobre las causas y el alcance de la modificación que se pretende, la cual
deberá acompañarse a la convocatoria de la sesión del consejo de administración en la que
esté prevista su deliberación.
3. Las modificaciones del reglamento estarán sujetas al régimen de publicidad previsto en el artículo 1.
Principios que rigen la actuación del consejo
1. El consejo de administración basará su actuación en los principios rectores recogidos en el artículo 4 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero.
2. Como principios que guían su gestión, el consejo de administración de la AMAPAD se
compromete a la utilización de un lenguaje correcto y respetuoso en relación a cualquier
condición de las personas, así como a la responsabilidad medioambiental en su funcionamiento, utilizando medios electrónicos como regla general.
BOCM-20230705-19
Artículo 4
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
Pág. 89
Le corresponde además intervenir de forma provisional y dentro de su ámbito territorial, en cumplimiento de las resoluciones judiciales que así lo establezcan, cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo de forma urgente para el ejercicio de la
capacidad jurídica y carezca de guardador de hecho.
La Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a
las Personas Adultas con Discapacidad, establece en su artículo 12 relativo a los órganos de
gobierno, que estos son el consejo de administración, el presidente y el director, indicando en
su artículo 13 que “el consejo de administración es el órgano colegiado de dirección, planificación, control y supervisión de la Agencia”, estableciendo en los artículos 14, 15 y 16 su
composición, atribuciones y funcionamiento, respectivamente.
La disposición final segunda de la Ley 1/2023, de 15 de febrero establece que, en el
plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, se elevará al consejo de administración el reglamento de funcionamiento interno del mismo para su aprobación.
En cumplimiento de dicha obligación se ha elaborado el presente reglamento que
cuanta con 21 artículos, agrupados en seis capítulos.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto, competencia y publicidad
1. El presente reglamento (en adelante, el “reglamento”) tiene por objeto establecer
los principios y reglas de actuación del consejo de administración de la AMAPAD, así
como la regulación de su organización y funcionamiento.
2. El reglamento se dicta al amparo del artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el reglamento será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Artículo 2
Interpretación
Las dudas que se pudieran surgir en relación a la interpretación y aplicación del reglamento, serán resueltas por el consejo de administración, que incorporará, en su caso, las
modificaciones que estime pertinentes.
Artículo 3
Modificación
1. El consejo de administración, mediante acuerdo adoptado por mayoría de votos de
sus miembros presentes o representados en la sesión, podrá modificar este reglamento a iniciativa de su presidente o a propuesta de, al menos, una quinta parte de los vocales.
2. Las propuestas de modificación del reglamento deberán acompañarse de una memoria justificativa sobre las causas y el alcance de la modificación que se pretende, la cual
deberá acompañarse a la convocatoria de la sesión del consejo de administración en la que
esté prevista su deliberación.
3. Las modificaciones del reglamento estarán sujetas al régimen de publicidad previsto en el artículo 1.
Principios que rigen la actuación del consejo
1. El consejo de administración basará su actuación en los principios rectores recogidos en el artículo 4 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero.
2. Como principios que guían su gestión, el consejo de administración de la AMAPAD se
compromete a la utilización de un lenguaje correcto y respetuoso en relación a cualquier
condición de las personas, así como a la responsabilidad medioambiental en su funcionamiento, utilizando medios electrónicos como regla general.
BOCM-20230705-19
Artículo 4