C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20230705-19)
Reglamento consejo AMAPAD – Resolución 4/2023, de 25 de junio, de la Presidenta de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia por el que se aprueba el reglamento que regula la organización y funcionamiento de dicho Consejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
Pág. 97
Capítulo VI
Creación de comisiones
Artículo 21
Creación de comisiones
BOCM-20230705-19
1. El consejo de administración podrá constituir comisiones cuando este considere
que, por razones de especialización o eficacia, determinados asuntos convengan ser abordados de manera específica.
2. Las comisiones estarán compuestas por los miembros o entidades que designe el
consejo de administración, manteniendo criterios que aseguren la representación de los diferentes agentes implicados.
3. Las comisiones designarán de entre sus miembros la presidencia y la vicepresidencia de las mismas. El titular de la secretaría será designado por el director de la Agencia de entre los empleados públicos de la misma.
4. Por delegación de competencias del consejo de administración, las comisiones podrán adoptar acuerdos en aquellas materias que se hayan estipulado en la resolución de
constitución de dichas comisiones.
5. Cuando por razones de la complejidad técnica de las materias a tratar, las distintas comisiones estimen conveniente la participación de expertos, podrán constituir grupos
de trabajo adscritos a una comisión concreta, para la elaboración de los informes que considere necesarios para una correcta toma de decisiones.
6. El consejo de aprobación aprobará la creación de una comisión de participación
de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia, así como su composición, funciones y normas de funcionamiento.
Madrid, a 25 de junio de 2023.—La Presidenta de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, Concepción Dancausa Treviño.
(03/11.260/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
Pág. 97
Capítulo VI
Creación de comisiones
Artículo 21
Creación de comisiones
BOCM-20230705-19
1. El consejo de administración podrá constituir comisiones cuando este considere
que, por razones de especialización o eficacia, determinados asuntos convengan ser abordados de manera específica.
2. Las comisiones estarán compuestas por los miembros o entidades que designe el
consejo de administración, manteniendo criterios que aseguren la representación de los diferentes agentes implicados.
3. Las comisiones designarán de entre sus miembros la presidencia y la vicepresidencia de las mismas. El titular de la secretaría será designado por el director de la Agencia de entre los empleados públicos de la misma.
4. Por delegación de competencias del consejo de administración, las comisiones podrán adoptar acuerdos en aquellas materias que se hayan estipulado en la resolución de
constitución de dichas comisiones.
5. Cuando por razones de la complejidad técnica de las materias a tratar, las distintas comisiones estimen conveniente la participación de expertos, podrán constituir grupos
de trabajo adscritos a una comisión concreta, para la elaboración de los informes que considere necesarios para una correcta toma de decisiones.
6. El consejo de aprobación aprobará la creación de una comisión de participación
de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia, así como su composición, funciones y normas de funcionamiento.
Madrid, a 25 de junio de 2023.—La Presidenta de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, Concepción Dancausa Treviño.
(03/11.260/23)
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ISSN 1989-4791