Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20230705-96)
Régimen económico. Precios públicos
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Pág. 376
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
— Que exista disponibilidad presupuestaria, en el supuesto que las solicitudes presentadas que cumplieran con los requisitos para su bonificación por parte de esta
entidad, superarán el importe total del proyecto subvencionable por parte de Comunidad de Madrid, los importes a subvencionar se prorratearán entre todas las
solicitudes formuladas en plazo de inscripción de forma proporcional.
— Que la unidad familiar beneficiaria del servicio se encuentre empadronada en
cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid o en su defecto, que los menores de la unidad familiar acudan
a centro educativo de su ámbito territorial o que el ámbito laboral de los progenitores se circunscriba en alguno de los municipios de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
— Que los progenitores de los menores se encuentren en situación laboral activa, o
que al menos uno de ellos se encuentre en dicha situación, siendo necesario en este
caso, que el otro se encuentre inscrito como demandante de empleo.
Respecto de las Actividades dirigidas a menores con edades comprendidas entre
los 12 años y 16 años (Campamentos multiaventura), se bonificará el 100 por 100 del
precio público regulado en el Acuerdo que corresponda, cuando concurran todos
y cada uno de los siguientes requisitos:
— Que exista convenio de colaboración interadministrativo en vigor o se encuentre
en tramitación (en este caso, será necesario que exista compromiso firme de aportación por parte de los Ayuntamientos Mancomunados para que, en el supuesto
que el convenio no llegara a buen puerto y por tanto la Mancomunidad no recibiera aportación alguna por parte de Comunidad de Madrid, se proceda al abono
de la cuota municipal extraordinaria que en cada caso le correspondiera, en función del servicio real y efectivo y número de menores asistentes por municipio),
entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, y esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para la
realización de actuaciones en el marco del Plan de Corresponsables o denominación análoga que se le pueda otorgar.
— Que exista disponibilidad presupuestaria, en el supuesto que las solicitudes presentadas que cumplieran con los requisitos para su bonificación por parte de esta
entidad, superarán el importe total del proyecto subvencionable por parte de Comunidad de Madrid, los importes a subvencionar se prorratearán entre todas las
solicitudes formuladas en plazo de inscripción de forma proporcional.
— Que la unidad familiar beneficiaria del servicio se encuentre empadronada en
cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid.
— En casos de separación y/o divorcio, al menos uno de los progenitores deberá encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
— Que los progenitores de los menores se encuentren en situación laboral activa, o
que al menos uno de ellos se encuentre en dicha situación, siendo necesario en este
caso, que el otro se encuentre inscrito como demandante de empleo.
— La asignación de las plazas bonificadas para cada uno de los municipios de conforman la entidad será de forma proporcional al número de habitantes de cada uno
de ellos, según el último dato oficial del Instituto Nacional de Estadística.
— Se bonificara únicamente una plaza por menor asistente por cada campamento
multiaventura de los que se celebren anualmente, pero en caso de existir vacantes,
cabría la posibilidad de poder bonificar a menor ya bonificado, una segunda plaza para poder asistir a otro campamento multiaventura en el mismo período anual.
— En caso de existir vacantes, cabría la posibilidad de poder bonificar a menores cuyos progenitores se encuentren en situación laboral activa, o que al menos uno de
ellos se encuentre en dicha situación, siendo necesario en este caso, que el otro se
encuentre inscrito como demandante de empleo, y que además el menor asista a
algún centro educativo de los municipios que conforman la Mancomunidad y/o al
menos alguno de los progenitores trabajara en empresa o administración publica
erradicada en alguno de los municipios que conforman la Mancomunidad.
Art. 8. Normas de gestión.—Tratándose de prestación de servicios, el ingreso se llevará a cabo mediante un depósito por ingreso directo en las arcas de la Mancomunidad de
BOCM-20230705-96
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
— Que exista disponibilidad presupuestaria, en el supuesto que las solicitudes presentadas que cumplieran con los requisitos para su bonificación por parte de esta
entidad, superarán el importe total del proyecto subvencionable por parte de Comunidad de Madrid, los importes a subvencionar se prorratearán entre todas las
solicitudes formuladas en plazo de inscripción de forma proporcional.
— Que la unidad familiar beneficiaria del servicio se encuentre empadronada en
cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid o en su defecto, que los menores de la unidad familiar acudan
a centro educativo de su ámbito territorial o que el ámbito laboral de los progenitores se circunscriba en alguno de los municipios de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
— Que los progenitores de los menores se encuentren en situación laboral activa, o
que al menos uno de ellos se encuentre en dicha situación, siendo necesario en este
caso, que el otro se encuentre inscrito como demandante de empleo.
Respecto de las Actividades dirigidas a menores con edades comprendidas entre
los 12 años y 16 años (Campamentos multiaventura), se bonificará el 100 por 100 del
precio público regulado en el Acuerdo que corresponda, cuando concurran todos
y cada uno de los siguientes requisitos:
— Que exista convenio de colaboración interadministrativo en vigor o se encuentre
en tramitación (en este caso, será necesario que exista compromiso firme de aportación por parte de los Ayuntamientos Mancomunados para que, en el supuesto
que el convenio no llegara a buen puerto y por tanto la Mancomunidad no recibiera aportación alguna por parte de Comunidad de Madrid, se proceda al abono
de la cuota municipal extraordinaria que en cada caso le correspondiera, en función del servicio real y efectivo y número de menores asistentes por municipio),
entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, y esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para la
realización de actuaciones en el marco del Plan de Corresponsables o denominación análoga que se le pueda otorgar.
— Que exista disponibilidad presupuestaria, en el supuesto que las solicitudes presentadas que cumplieran con los requisitos para su bonificación por parte de esta
entidad, superarán el importe total del proyecto subvencionable por parte de Comunidad de Madrid, los importes a subvencionar se prorratearán entre todas las
solicitudes formuladas en plazo de inscripción de forma proporcional.
— Que la unidad familiar beneficiaria del servicio se encuentre empadronada en
cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid.
— En casos de separación y/o divorcio, al menos uno de los progenitores deberá encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
— Que los progenitores de los menores se encuentren en situación laboral activa, o
que al menos uno de ellos se encuentre en dicha situación, siendo necesario en este
caso, que el otro se encuentre inscrito como demandante de empleo.
— La asignación de las plazas bonificadas para cada uno de los municipios de conforman la entidad será de forma proporcional al número de habitantes de cada uno
de ellos, según el último dato oficial del Instituto Nacional de Estadística.
— Se bonificara únicamente una plaza por menor asistente por cada campamento
multiaventura de los que se celebren anualmente, pero en caso de existir vacantes,
cabría la posibilidad de poder bonificar a menor ya bonificado, una segunda plaza para poder asistir a otro campamento multiaventura en el mismo período anual.
— En caso de existir vacantes, cabría la posibilidad de poder bonificar a menores cuyos progenitores se encuentren en situación laboral activa, o que al menos uno de
ellos se encuentre en dicha situación, siendo necesario en este caso, que el otro se
encuentre inscrito como demandante de empleo, y que además el menor asista a
algún centro educativo de los municipios que conforman la Mancomunidad y/o al
menos alguno de los progenitores trabajara en empresa o administración publica
erradicada en alguno de los municipios que conforman la Mancomunidad.
Art. 8. Normas de gestión.—Tratándose de prestación de servicios, el ingreso se llevará a cabo mediante un depósito por ingreso directo en las arcas de la Mancomunidad de
BOCM-20230705-96
BOCM