Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20230705-96)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
Pág. 375
— Días sin cole del curso escolar: La prestación del servicio se realizará durante los
días laborables no lectivos del curso escolar, y consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad por cada día laboral no lectivo.
— Navidad: El servicio consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad, circunscribiéndose desde el final del período lectivo del mes
de diciembre hasta el inicio del mismo en el mes de enero del año siguiente, si bien
será posible dividir este período en dos.
— Semana Santa: El servicio consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad, circunscribiéndose entre los días de vacaciones escolares a dicho período.
— Servicio de comedor: El servicio será de carácter voluntario tras la finalización de
la prestación diaria de los servicios indicados con anterioridad.
Actividades dirigidas a menores con edades comprendidas
entre los 12 años y los 16 años
— Campamento multiaventura: El objetivo que se persigue es acercar a los menores
a realidades distintas al medio en el que viven habitualmente, a través de actividades desarrolladas en la naturaleza.
El destino será preferentemente a una zona de interior, con una duración de 7 días
y 6 noches, de lunes a domingo, en instalación tipo albergue, residencia o cabañas, en régimen de pensión completa, contemplando las tres comidas principales
además de merienda.
Se realizarán actividades de multiaventura (senderismo, escalada, rapel, tiro con
arco, slackline, orientación, piragua, trekking, tirolinas, escape room…), actividades de conocimiento del medio, veladas y jornadas de baño.
Además, estas actividades se complementarán con talleres, dinámicas, juegos de
diversa índole, expresión corporal, cine, fiestas, excursiones, veladas, etc., prestando especial atención a la educación en valores como la coeducación, la igualdad de oportunidades, la educación ambiental, los hábitos saludables, etc. que se
abordarán en cualquier momento de la actividad de manera transversal. Todas
ellas se desarrollarán en su mayor parte y en la medida de lo posible, al aire libre.
Todas las actividades reseñadas serán apropiadas a la edad y características de los
adolescentes a los que van dirigidas.
— Que exista convenio de colaboración interadministrativo en vigor o se encuentre
en tramitación (en este caso, será necesario que exista compromiso firme de aportación por parte de los Ayuntamientos Mancomunados para que, en el supuesto
que el convenio no llegara a buen puerto y por tanto la Mancomunidad no recibiera aportación alguna por parte de Comunidad de Madrid, se proceda al abono
de la cuota municipal extraordinaria que en cada caso le correspondiera, en función del servicio real y efectivo y número de menores asistentes por municipio),
entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, y esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para la
realización de actuaciones en el marco del Plan de Corresponsables o denominación análoga que se le pueda otorgar.
BOCM-20230705-96
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, se considera para el mejor estudio
económico el coste previsible de los servicios, teniendo en cuenta las ofertas presentadas
por las adjudicatarias de los procedimientos de contratación incoados al efecto para la prestación de los servicios que nos ocupan. Siendo el importe del precio público que resultaría
de aplicación el que consta en el Anexo I del presente Acuerdo.
El importe del precio público a satisfacer por los beneficiarios de estos servicios, será el
que resulte de aplicar el baremo señalado en el Anexo I del presente Acuerdo por los servicios
efectivos y reales, no siendo superior en ningún caso al coste real y efectivo de los servicios.
Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en
el momento de la solicitud de la prestación de los servicios que se regulan en este Acuerdo.
Art. 7. Bonificaciones.—Se bonificará el 100 por 100 del precio público regulado en
el Acuerdo que corresponda, cuando concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos, excepto los correspondientes al Servicio de Comedor y a las Actividades dirigidas a
menores con edades comprendidas entre los 12 años y los 16 años:
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
Pág. 375
— Días sin cole del curso escolar: La prestación del servicio se realizará durante los
días laborables no lectivos del curso escolar, y consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad por cada día laboral no lectivo.
— Navidad: El servicio consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad, circunscribiéndose desde el final del período lectivo del mes
de diciembre hasta el inicio del mismo en el mes de enero del año siguiente, si bien
será posible dividir este período en dos.
— Semana Santa: El servicio consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad, circunscribiéndose entre los días de vacaciones escolares a dicho período.
— Servicio de comedor: El servicio será de carácter voluntario tras la finalización de
la prestación diaria de los servicios indicados con anterioridad.
Actividades dirigidas a menores con edades comprendidas
entre los 12 años y los 16 años
— Campamento multiaventura: El objetivo que se persigue es acercar a los menores
a realidades distintas al medio en el que viven habitualmente, a través de actividades desarrolladas en la naturaleza.
El destino será preferentemente a una zona de interior, con una duración de 7 días
y 6 noches, de lunes a domingo, en instalación tipo albergue, residencia o cabañas, en régimen de pensión completa, contemplando las tres comidas principales
además de merienda.
Se realizarán actividades de multiaventura (senderismo, escalada, rapel, tiro con
arco, slackline, orientación, piragua, trekking, tirolinas, escape room…), actividades de conocimiento del medio, veladas y jornadas de baño.
Además, estas actividades se complementarán con talleres, dinámicas, juegos de
diversa índole, expresión corporal, cine, fiestas, excursiones, veladas, etc., prestando especial atención a la educación en valores como la coeducación, la igualdad de oportunidades, la educación ambiental, los hábitos saludables, etc. que se
abordarán en cualquier momento de la actividad de manera transversal. Todas
ellas se desarrollarán en su mayor parte y en la medida de lo posible, al aire libre.
Todas las actividades reseñadas serán apropiadas a la edad y características de los
adolescentes a los que van dirigidas.
— Que exista convenio de colaboración interadministrativo en vigor o se encuentre
en tramitación (en este caso, será necesario que exista compromiso firme de aportación por parte de los Ayuntamientos Mancomunados para que, en el supuesto
que el convenio no llegara a buen puerto y por tanto la Mancomunidad no recibiera aportación alguna por parte de Comunidad de Madrid, se proceda al abono
de la cuota municipal extraordinaria que en cada caso le correspondiera, en función del servicio real y efectivo y número de menores asistentes por municipio),
entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, y esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para la
realización de actuaciones en el marco del Plan de Corresponsables o denominación análoga que se le pueda otorgar.
BOCM-20230705-96
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, se considera para el mejor estudio
económico el coste previsible de los servicios, teniendo en cuenta las ofertas presentadas
por las adjudicatarias de los procedimientos de contratación incoados al efecto para la prestación de los servicios que nos ocupan. Siendo el importe del precio público que resultaría
de aplicación el que consta en el Anexo I del presente Acuerdo.
El importe del precio público a satisfacer por los beneficiarios de estos servicios, será el
que resulte de aplicar el baremo señalado en el Anexo I del presente Acuerdo por los servicios
efectivos y reales, no siendo superior en ningún caso al coste real y efectivo de los servicios.
Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en
el momento de la solicitud de la prestación de los servicios que se regulan en este Acuerdo.
Art. 7. Bonificaciones.—Se bonificará el 100 por 100 del precio público regulado en
el Acuerdo que corresponda, cuando concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos, excepto los correspondientes al Servicio de Comedor y a las Actividades dirigidas a
menores con edades comprendidas entre los 12 años y los 16 años: