Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20230705-96)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
96
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno Local de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 6 de junio de 2023, acordó la
aprobación de la modificación en la imposición del precio público por la prestación de los
servicios de actividades para los períodos de vacaciones escolares y días no lectivos de la
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, según consta en el expediente de su
razón y con la redacción que se recoge anexa al presente, derogando en este mismo acto, el
Acuerdo regulador aprobado en fecha 10 de mayo de 2022, por la Junta de Gobierno Local
de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, y publicado en el número 123 del
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en fecha 25 de mayo de 2022.
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE ACTIVIDADES PARA LOS PERIODOS
DE VACACIONES ESCOLARES Y DÍAS NO LECTIVOS
DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades
contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público por la prestación del Servicio de Actividades para los períodos de Vacaciones Escolares y Días No Lectivos de la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid y según las normas contenidas en este Acuerdo de las que aquéllas son
parte integrante.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del
servicio o realización de la actividad por esta Administración, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los
particulares.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
este Acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por
esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular las personas que soliciten la correspondiente prestación
del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o
actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u
ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades
que les benefician o afectan.
Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la
cantidad que resulte de aplicación según las siguientes actuaciones:
— Verano: El servicio consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad, circunscribiéndose desde el final del curso escolar de infantil
y primaria y hasta el último día de vacaciones escolares de infantil y primaria, distribuidos en períodos semanales (de lunes a viernes). En caso de haber períodos
que resulten de menos de cinco días hábiles, se cobrarán los días de forma proporcional al precio semanal. En los supuestos en los que exista algún día festivo a lo
largo de la semana, se cobrara el precio de semana completa.
BOCM-20230705-96
Actividades dirigidas a menores con edades comprendidas
entre los 3 años y los 12 años
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
96
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno Local de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 6 de junio de 2023, acordó la
aprobación de la modificación en la imposición del precio público por la prestación de los
servicios de actividades para los períodos de vacaciones escolares y días no lectivos de la
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, según consta en el expediente de su
razón y con la redacción que se recoge anexa al presente, derogando en este mismo acto, el
Acuerdo regulador aprobado en fecha 10 de mayo de 2022, por la Junta de Gobierno Local
de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, y publicado en el número 123 del
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en fecha 25 de mayo de 2022.
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE ACTIVIDADES PARA LOS PERIODOS
DE VACACIONES ESCOLARES Y DÍAS NO LECTIVOS
DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades
contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público por la prestación del Servicio de Actividades para los períodos de Vacaciones Escolares y Días No Lectivos de la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid y según las normas contenidas en este Acuerdo de las que aquéllas son
parte integrante.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del
servicio o realización de la actividad por esta Administración, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los
particulares.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
este Acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por
esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular las personas que soliciten la correspondiente prestación
del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o
actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u
ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades
que les benefician o afectan.
Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la
cantidad que resulte de aplicación según las siguientes actuaciones:
— Verano: El servicio consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad, circunscribiéndose desde el final del curso escolar de infantil
y primaria y hasta el último día de vacaciones escolares de infantil y primaria, distribuidos en períodos semanales (de lunes a viernes). En caso de haber períodos
que resulten de menos de cinco días hábiles, se cobrarán los días de forma proporcional al precio semanal. En los supuestos en los que exista algún día festivo a lo
largo de la semana, se cobrara el precio de semana completa.
BOCM-20230705-96
Actividades dirigidas a menores con edades comprendidas
entre los 3 años y los 12 años