Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20230705-96)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
Pág. 377
Servicios del Suroeste de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio
y por la cuantía que resulte de aplicar los baremos establecidos al efecto en el Anexo 1.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entenderá causa imputable a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
la originada exclusivamente por su voluntad que no venga motivada, promovida, ocasionada
o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
Aquellas unidades familiares que quieran ser beneficiarias de las bonificaciones reguladas en el artículo 7 del presente Acuerdo, deberán aportar, junto con la solicitud de prestación del servicio, todos aquellos documentos necesarios para obtener dicha condición.
Aquellas unidades familiares beneficiarias de las bonificaciones reseñadas con anterioridad que no utilicen correctamente los servicios dirigidos a los menores con edades
comprendidas entre los 3 años y los 12 años, serán suspendidas de su condición, en función
de los siguientes:
— Por no asistir por causa no justificada a un día de servicio previamente solicitado,
cuando el servicio tenga la duración de un día, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 6 meses.
— Por no asistir por causa no justificada a dos días de servicio previamente solicitado, cuando el servicio tenga la duración de una semana, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 6 meses.
— Por no asistir por causa no justificada a tres días de servicio previamente solicitado, cuando el servicio tenga la duración de una semana, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 12 meses.
— En el caso de ser reincidentes no podrán ser beneficiarios de la bonificación.
En el caso de las Actividades dirigidas a menores con edades comprendidas
entre los 12 años y 16 años (Campamentos multiaventura), se suspenderá la
condición de beneficiarias de la bonificación durante un plazo de 3 años a
aquellas unidades familiares que, tras formular correctamente las inscripciones correspondientes, los menores a su cargo no acudan a la actividad por
causa no justificada fehacientemente.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
El precio público se devengará previamente a la prestación efectiva del servicio solicitado y su importe total vendrá determinado por el número de plazas y servicios solicitados.
Los importes del precio público serán de cuantía fija por actividad y plaza, independientemente del número efectivo de horas de servicio prestadas, como consecuencia de días
festivos o de otras causas imputables al obligado.
La ratio máxima por grupo será de 1 monitor por 10 menores.
Se procederá a la apertura de grupo cuando haya al menos cuatro inscripciones por período y municipio.
En el caso de que algún menor presente diversidad funcional, esta deberá ser acreditada documentalmente, y se podrá determinar por el responsable del servicio que la ratio sea
inferior a la prevista inicialmente.
BOCM-20230705-96
Actividades dirigidas a menores con edades comprendidas
entre los 3 años y los 12 años
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
Pág. 377
Servicios del Suroeste de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio
y por la cuantía que resulte de aplicar los baremos establecidos al efecto en el Anexo 1.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entenderá causa imputable a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
la originada exclusivamente por su voluntad que no venga motivada, promovida, ocasionada
o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
Aquellas unidades familiares que quieran ser beneficiarias de las bonificaciones reguladas en el artículo 7 del presente Acuerdo, deberán aportar, junto con la solicitud de prestación del servicio, todos aquellos documentos necesarios para obtener dicha condición.
Aquellas unidades familiares beneficiarias de las bonificaciones reseñadas con anterioridad que no utilicen correctamente los servicios dirigidos a los menores con edades
comprendidas entre los 3 años y los 12 años, serán suspendidas de su condición, en función
de los siguientes:
— Por no asistir por causa no justificada a un día de servicio previamente solicitado,
cuando el servicio tenga la duración de un día, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 6 meses.
— Por no asistir por causa no justificada a dos días de servicio previamente solicitado, cuando el servicio tenga la duración de una semana, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 6 meses.
— Por no asistir por causa no justificada a tres días de servicio previamente solicitado, cuando el servicio tenga la duración de una semana, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 12 meses.
— En el caso de ser reincidentes no podrán ser beneficiarios de la bonificación.
En el caso de las Actividades dirigidas a menores con edades comprendidas
entre los 12 años y 16 años (Campamentos multiaventura), se suspenderá la
condición de beneficiarias de la bonificación durante un plazo de 3 años a
aquellas unidades familiares que, tras formular correctamente las inscripciones correspondientes, los menores a su cargo no acudan a la actividad por
causa no justificada fehacientemente.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
El precio público se devengará previamente a la prestación efectiva del servicio solicitado y su importe total vendrá determinado por el número de plazas y servicios solicitados.
Los importes del precio público serán de cuantía fija por actividad y plaza, independientemente del número efectivo de horas de servicio prestadas, como consecuencia de días
festivos o de otras causas imputables al obligado.
La ratio máxima por grupo será de 1 monitor por 10 menores.
Se procederá a la apertura de grupo cuando haya al menos cuatro inscripciones por período y municipio.
En el caso de que algún menor presente diversidad funcional, esta deberá ser acreditada documentalmente, y se podrá determinar por el responsable del servicio que la ratio sea
inferior a la prevista inicialmente.
BOCM-20230705-96
Actividades dirigidas a menores con edades comprendidas
entre los 3 años y los 12 años