Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
Pág. 287
El presidente dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados,
pasando a la votación de los acuerdos.
El acuerdo de constitución requerirá el voto favorable de miembros que representen el 50
por 100 de las cuotas, computadas en la forma que establece el artículo 11 de estos Estatutos.
Requerirán en todo caso el voto favorable de miembros que representen el 50 por ciento de las cuotas, los siguientes acuerdos:
— Adjudicación de las obras de urbanización.
— Cualquier modificación del proyecto de Urbanización presentado con la iniciativa
de ejecución del art. 106.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Para la designación del Consejo Rector bastará la mayoría de cuotas presentes y representadas.
Art. 19. Escritura pública.—La Junta de Compensación se constituirá mediante escritura pública en la que se harán constar los requisitos del artículo 163.4 y 5 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Posteriormente, se dará traslado al Ayuntamiento de la copia autorizada de la escritura y adhesiones para que decida acerca de la aprobación definitiva, y una vez aprobada enviar copia certificada a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras.
TÍTULO IV
De los Órganos de Gobierno
Art. 20. Órganos de Gobierno.—Los Órganos Colegiados de Gobierno de la Junta
de Compensación serán:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
Las funciones individuales de Gobierno serán asumidas por:
a) El Presidente.
b) El Secretario.
Capítulo 1
Art. 21. Naturaleza.—La Asamblea General es el órgano deliberante supremo de la
Junta de Compensación y estará compuesta por todos los miembros de la misma y un representante del Ayuntamiento, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia,
quedando obligados todos los miembros al cumplimiento de sus acuerdos, sin perjuicio de
los recursos previstos en el título V de estos Estatutos.
Art. 22. Competencia.—Serán de competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar la memoria y cuentas de los ejercicios económicos, formuladas por el
Consejo Rector, y previo informe de los censores de cuentas.
b) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación.
c) Designar los miembros del Consejo Rector y los censores de cuentas.
d) Modificar los Estatutos sin perjuicio de su aprobación por el Ayuntamiento.
e) Imponer derramas extraordinarias para atender a gastos no previstos en los presupuestos o enjugar el déficit temporal de éstos.
f) Disponer el cese de uno o varios de los componentes del Consejo Rector, así como
el nombramiento de quienes hubieran de sustituirles hasta la inmediata renovación
reglamentaria de aquél.
g) Autorizar la formalización de los actos enumerados en el artículo 32.2.a) de estos
Estatutos y actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre los bienes y
derechos pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación.
h) Adjudicar la ejecución de las obras de urbanización del sector, a propuesta del
Consejo Rector, en una o varias fases con arreglo a las previsiones del Proyecto
de Urbanización.
BOCM-20230704-64
De la Asamblea General
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
Pág. 287
El presidente dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados,
pasando a la votación de los acuerdos.
El acuerdo de constitución requerirá el voto favorable de miembros que representen el 50
por 100 de las cuotas, computadas en la forma que establece el artículo 11 de estos Estatutos.
Requerirán en todo caso el voto favorable de miembros que representen el 50 por ciento de las cuotas, los siguientes acuerdos:
— Adjudicación de las obras de urbanización.
— Cualquier modificación del proyecto de Urbanización presentado con la iniciativa
de ejecución del art. 106.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Para la designación del Consejo Rector bastará la mayoría de cuotas presentes y representadas.
Art. 19. Escritura pública.—La Junta de Compensación se constituirá mediante escritura pública en la que se harán constar los requisitos del artículo 163.4 y 5 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Posteriormente, se dará traslado al Ayuntamiento de la copia autorizada de la escritura y adhesiones para que decida acerca de la aprobación definitiva, y una vez aprobada enviar copia certificada a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras.
TÍTULO IV
De los Órganos de Gobierno
Art. 20. Órganos de Gobierno.—Los Órganos Colegiados de Gobierno de la Junta
de Compensación serán:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
Las funciones individuales de Gobierno serán asumidas por:
a) El Presidente.
b) El Secretario.
Capítulo 1
Art. 21. Naturaleza.—La Asamblea General es el órgano deliberante supremo de la
Junta de Compensación y estará compuesta por todos los miembros de la misma y un representante del Ayuntamiento, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia,
quedando obligados todos los miembros al cumplimiento de sus acuerdos, sin perjuicio de
los recursos previstos en el título V de estos Estatutos.
Art. 22. Competencia.—Serán de competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar la memoria y cuentas de los ejercicios económicos, formuladas por el
Consejo Rector, y previo informe de los censores de cuentas.
b) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación.
c) Designar los miembros del Consejo Rector y los censores de cuentas.
d) Modificar los Estatutos sin perjuicio de su aprobación por el Ayuntamiento.
e) Imponer derramas extraordinarias para atender a gastos no previstos en los presupuestos o enjugar el déficit temporal de éstos.
f) Disponer el cese de uno o varios de los componentes del Consejo Rector, así como
el nombramiento de quienes hubieran de sustituirles hasta la inmediata renovación
reglamentaria de aquél.
g) Autorizar la formalización de los actos enumerados en el artículo 32.2.a) de estos
Estatutos y actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre los bienes y
derechos pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación.
h) Adjudicar la ejecución de las obras de urbanización del sector, a propuesta del
Consejo Rector, en una o varias fases con arreglo a las previsiones del Proyecto
de Urbanización.
BOCM-20230704-64
De la Asamblea General