Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
g) Regularizar, en su caso, la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta dentro de los plazos señalados por el
órgano rector de gobierno.
h) Otorgar, en su caso, los documentos necesarios para formalizar las cesiones obligatorias y gratuitas de suelo para materializar el aprovechamiento correspondiente a la Administración Local así como para redes públicas locales, generales y supramunicipales de conformidad con la legislación vigente y el Planeamiento
Urbanístico aplicable, todo ello sin perjuicio de las facultades fiduciarias de disposición atribuidas a la Junta así como las prescripciones que se contengan en el
Proyecto de Reparcelación.
i) A cumplir las prescripciones establecidas en el planeamiento vigente, los presentes Estatutos y Bases de Actuación, los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo Rector y acatar las autoridades de sus representantes, sin
perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.
j) Si alguno de los miembros procediese a la enajenación total o parcial de los terrenos de su propiedad o derechos residuales aportados a la Junta de Compensación,
el transmitente deberá notificar la enajenación al Presidente del órgano de Gobierno dentro del plazo de los quince días siguientes al otorgamiento de la escritura
pública correspondiente, indicando el nombre y domicilio del nuevo titular, quien
quedará subrogado en los derechos y obligaciones del anterior. A este fin, en la
mencionada escritura pública se hará mención expresa de la afección de los terrenos al sistema de gestión por compensación y a la subrogación real que conlleva
la trasmisión.
k) Poner a disposición de la Junta las fincas de su propiedad, permitiendo su ocupación para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales o instalaciones complementarias.
l) Pagar el importe de las multas que, abonadas en su caso por la Junta, deban repercutirse a los miembros de las mismas responsables de la infracción por haber intervenido en su comisión o percibido el beneficio de aquella.
TÍTULO III
De la constitución de la Junta de Compensación
Art. 15. Acto de constitución.—El Acto de Constitución se llevará a cabo dentro del
plazo establecido en el acuerdo de aprobación definitiva de las Bases de Actuación Urbanística y de los Estatutos de Compensación por el Ayuntamiento y, en todo caso, dentro de
los noventa días siguientes a la fecha del citado acuerdo, el propietario mayoritario convocará sesión Extraordinaria de la Asamblea General para proceder a la constitución de la Junta de Compensación y designación de los miembros del Consejo Rector de la misma.
Art. 16. Convocatoria.—La Asamblea General extraordinaria para la constitución de
la Junta será convocada por el propietario mayoritario, mediante comunicación remitida a
los miembros fundadores y adheridos por correo electrónico, correo certificado, citación
personal o por cualquier otro medio, que permita dejar constancia de su envío y recepción,
a la dirección o domicilio que cada miembro haya designado, con una antelación de ocho
días hábiles, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse.
La convocatoria señalará día, lugar y hora de la reunión, con indicación de que la
Asamblea General habrá de resolver sobre la constitución de la Junta de Compensación y
la designación de los miembros del Consejo Rector de la misma.
En la convocatoria se fijará la fecha y hora de la segunda convocatoria, que habrá de
ser, como mínimo, media hora después de la prevista para la primera.
Art. 17. Constitución.—La Asamblea General extraordinaria para la constitución de
la Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella
miembros de la Junta de Compensación que representan, al menos, el 50 por 100 de las cuotas definidas en el artículo 11 de estos Estatutos.
Transcurridos treinta minutos sin alcanzar el quórum indicado se entenderá válidamente constituida la Asamblea General extraordinaria en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Art. 18. Adopción de acuerdos.—Actuarán como presidente el propietario con mayor cuota de participación y como secretario de la Asamblea General extraordinaria, el segundo propietario con mayor cuota de participación.
BOCM-20230704-64
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
g) Regularizar, en su caso, la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta dentro de los plazos señalados por el
órgano rector de gobierno.
h) Otorgar, en su caso, los documentos necesarios para formalizar las cesiones obligatorias y gratuitas de suelo para materializar el aprovechamiento correspondiente a la Administración Local así como para redes públicas locales, generales y supramunicipales de conformidad con la legislación vigente y el Planeamiento
Urbanístico aplicable, todo ello sin perjuicio de las facultades fiduciarias de disposición atribuidas a la Junta así como las prescripciones que se contengan en el
Proyecto de Reparcelación.
i) A cumplir las prescripciones establecidas en el planeamiento vigente, los presentes Estatutos y Bases de Actuación, los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo Rector y acatar las autoridades de sus representantes, sin
perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.
j) Si alguno de los miembros procediese a la enajenación total o parcial de los terrenos de su propiedad o derechos residuales aportados a la Junta de Compensación,
el transmitente deberá notificar la enajenación al Presidente del órgano de Gobierno dentro del plazo de los quince días siguientes al otorgamiento de la escritura
pública correspondiente, indicando el nombre y domicilio del nuevo titular, quien
quedará subrogado en los derechos y obligaciones del anterior. A este fin, en la
mencionada escritura pública se hará mención expresa de la afección de los terrenos al sistema de gestión por compensación y a la subrogación real que conlleva
la trasmisión.
k) Poner a disposición de la Junta las fincas de su propiedad, permitiendo su ocupación para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales o instalaciones complementarias.
l) Pagar el importe de las multas que, abonadas en su caso por la Junta, deban repercutirse a los miembros de las mismas responsables de la infracción por haber intervenido en su comisión o percibido el beneficio de aquella.
TÍTULO III
De la constitución de la Junta de Compensación
Art. 15. Acto de constitución.—El Acto de Constitución se llevará a cabo dentro del
plazo establecido en el acuerdo de aprobación definitiva de las Bases de Actuación Urbanística y de los Estatutos de Compensación por el Ayuntamiento y, en todo caso, dentro de
los noventa días siguientes a la fecha del citado acuerdo, el propietario mayoritario convocará sesión Extraordinaria de la Asamblea General para proceder a la constitución de la Junta de Compensación y designación de los miembros del Consejo Rector de la misma.
Art. 16. Convocatoria.—La Asamblea General extraordinaria para la constitución de
la Junta será convocada por el propietario mayoritario, mediante comunicación remitida a
los miembros fundadores y adheridos por correo electrónico, correo certificado, citación
personal o por cualquier otro medio, que permita dejar constancia de su envío y recepción,
a la dirección o domicilio que cada miembro haya designado, con una antelación de ocho
días hábiles, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse.
La convocatoria señalará día, lugar y hora de la reunión, con indicación de que la
Asamblea General habrá de resolver sobre la constitución de la Junta de Compensación y
la designación de los miembros del Consejo Rector de la misma.
En la convocatoria se fijará la fecha y hora de la segunda convocatoria, que habrá de
ser, como mínimo, media hora después de la prevista para la primera.
Art. 17. Constitución.—La Asamblea General extraordinaria para la constitución de
la Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella
miembros de la Junta de Compensación que representan, al menos, el 50 por 100 de las cuotas definidas en el artículo 11 de estos Estatutos.
Transcurridos treinta minutos sin alcanzar el quórum indicado se entenderá válidamente constituida la Asamblea General extraordinaria en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Art. 18. Adopción de acuerdos.—Actuarán como presidente el propietario con mayor cuota de participación y como secretario de la Asamblea General extraordinaria, el segundo propietario con mayor cuota de participación.
BOCM-20230704-64
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID