Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023

Art. 13. Derechos de los miembros.—Serán derechos de los miembros de la Junta de
Compensación:
a) Ejercer facultades dominicales sobre los terrenos de su propiedad y derechos residuales de que sean titulares, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes, en el Planeamiento Urbanístico, en estos Estatutos y en virtud de los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Junta de Compensación adoptados dentro
de la esfera de su competencia.
b) Asistir por sí o por medio de representante a las reuniones de la Asamblea General
e intervenir en la adopción de acuerdos emitiendo su voto en la proporción que a
su cuota corresponda. Siempre que se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones.
c) Participar como elector o candidato en la designación de los miembros del órgano
de gobierno de la Junta de Compensación.
d) Enajenar, gravar o realizar cualquier otro acto de disposición, con las limitaciones
del apartado j) del artículo 14 de estos Estatutos, de los terrenos de su propiedad,
de los derechos residuales o de sus cuotas respectivas, quedando subrogado el adquirente, en caso de venta, en los derechos y obligaciones del vendedor dentro de
la Junta de Compensación a partir del momento de la transmisión.
e) Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que
total o parcialmente les sean adjudicadas en vía de compensación, así como a percibir las indemnizaciones sustitutorias, que, en su caso, y proporcionalmente a sus
cuotas les correspondan.
f) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno de la Junta de
Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos en el título V de estos Estatutos.
g) Ser informados en todo momento sobre la actuación y situación de la Junta de
Compensación.
h) Percibir al tiempo de la liquidación definitiva y en proporción a sus respectivas cuotas, la parte del patrimonio de la Junta de Compensación que les correspondiere.
i) Presentar proposiciones y sugerencias.
j) Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales aplicables.
Art. 14. Obligaciones de los miembros.—Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a:
a) Observar las prescripciones del Planeamiento Urbanístico vigente.
b) Entregar en la Secretaría de la Junta de Compensación en el plazo de un mes, a
contar desde la fecha de su incorporación a la misma, los documentos acreditativos de su titularidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 11, y si los terrenos
estuviesen gravados, deberá acompañarse una relación con los nombres y domicilios de los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.
c) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General de sus miembros o por el órgano rector de gobierno y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiera lugar.
d) Comunicar a la Junta, en el momento de su incorporación y cuando se produzcan
cambios, el domicilio a efectos de notificaciones, el cual, se hará constar en un registro que a tal efecto se llevará en la Secretaría de la Junta, reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija.
e) Satisfacer en los plazos y forma que acuerde la Asamblea General, o en su caso el
Consejo Rector, las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta en función de la cuota que a cada miembro le hubiera sido
atribuida. Incluidos los relativos a la redacción de los instrumentos de planeamiento (Plan Parcial y su posterior adecuación a normativa), redacción y tramitación de Estatutos y Bases de Actuación de la entidad, la redacción y tramitación
de los Proyectos de Reparcelación y Urbanización, obtención y cumplimiento de
informes sectoriales, conexión de suministros, y en general todos los que origine
el cumplimiento de sus fines.
f) Abonar las cantidades que les correspondan para satisfacer el importe de las obras
de urbanización del polígono, en los términos establecidos por el artículo 108 de
la Ley 9/2001.

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