Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
Cuando la superficie acreditada en los títulos no coincida con la realidad física, la medición topográfica prevalecerá sobre la superficie registrada y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 103 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978.
Los propietarios y titulares de derechos afectados por la actuación están obligados a
declarar las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas.
Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida; en el supuesto de no declararse alguna carga o de que las declaradas no se ajusten a la realidad, los perjuicios que
pudieran resultar serán a cargo del propietario que hubiese cometido la omisión.
Las unidades convencionales asignadas en las Bases de Actuación a sus respectivos titulares definirán el voto porcentual de cada uno de los miembros de la Junta de Compensación y su participación en los derechos y obligaciones establecidas en estos Estatutos, sin
perjuicio de la determinación que realice la Asamblea General una vez constituida aquélla
y de las alteraciones subsiguientes que se produzcan.
En el supuesto de incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras y en función de las condiciones convenidas en el momento de la integración de éstas, se
procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los miembros, asignándose la
cuota correspondiente a la empresa o empresas urbanizadoras incorporadas.
El aprovechamiento urbanístico que pudiera adquirir la Junta de Compensación por
causa de expropiación, por reparcelación forzosa o por provenir de aquellos propietarios
que opten por satisfacer sus cargas mediante entrega de aprovechamiento, tendrá como destinatarios preferentes a los propietarios o copropietarios iniciales de suelo que satisfagan en
dinero sus obligaciones, que podrán hacer suyo tal aprovechamiento, previa valoración y
pago, y en proporción a sus respectivos derechos originarios.
Art. 12. Terrenos en proindiviso y derechos reales.—En el caso de que una finca pertenezca en régimen de comunidad o condominio a distintas personas, estas designarán al
que hubiera de representarlas ante la Junta en el plazo de un mes desde su incorporación.
En defecto de acuerdo transcurrido el plazo máximo, corresponderá la representación a
quien ostente mayor participación y, en caso de igualdad, a quien designe el Consejo Rector con la aprobación de la Administración actuante.
Si no se hubieran adherido la totalidad de los copropietarios de la finca incluida en el
ámbito, se prorrateará idealmente la superficie de la misma entre ambas cuotas totales –superficie adherida y no adherida–, y sin perjuicio de que en cuanto a los condóminos no adheridos se actúe conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 10, la participación de
los comuneros adheridos en los beneficios y cargas se hará de acuerdo con la superficie que
según lo dispuesto aparezca como adherida.
En el caso de que la nuda propiedad y el usufructo pertenecieran a distintas personas,
corresponderá la representación al nudo propietario, sin perjuicio de que el usufructuario
haga suyos los beneficios que pudiera obtener como consecuencia de la gestión de la Junta
durante la vigencia del usufructo, siendo bastante para su incorporación el consentimiento
de cualquiera de ellos.
Serán de cuenta del nudo propietario las cuotas que pudieran corresponder por razón
de los terrenos situados en el ámbito del polígono, sobre los que el usufructo recayere. De
incumplirse esta obligación por el nudo propietario, la Junta deberá admitir el pago de las
cuotas hechas por el usufructuario.
De no ser satisfechas las cuotas por ninguno de los interesados o si el nudo propietario incumpliera las demás obligaciones que le incumben, la Junta podrá optar entre exigir
el pago de las cuotas y el cumplimiento de las obligaciones o solicitar la expropiación de la
finca o fincas de que se trate.
En el caso de que una finca tenga naturaleza ganancial o presuntivamente ganancial se
requerirá el consentimiento de ambos cónyuges para su adhesión a la Junta, debiendo designar un representante ante la misma.
En el supuesto de concurrir cualquier derecho real limitativo de dominio sobre una finca, o de estar la misma arrendada, la cualidad de miembro de la Junta de Compensación corresponderá a su propietario, sin perjuicio de que el titular del derecho real o el arrendatario mantenga su derecho sobre las fincas resultantes adjudicadas al dueño, si fuere
compatible con la ordenación resultante, o en otro caso perciba el rendimiento económico
y la indemnización correspondiente si no fuera posible mantenerlos.
BOCM-20230704-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
Cuando la superficie acreditada en los títulos no coincida con la realidad física, la medición topográfica prevalecerá sobre la superficie registrada y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 103 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978.
Los propietarios y titulares de derechos afectados por la actuación están obligados a
declarar las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas.
Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida; en el supuesto de no declararse alguna carga o de que las declaradas no se ajusten a la realidad, los perjuicios que
pudieran resultar serán a cargo del propietario que hubiese cometido la omisión.
Las unidades convencionales asignadas en las Bases de Actuación a sus respectivos titulares definirán el voto porcentual de cada uno de los miembros de la Junta de Compensación y su participación en los derechos y obligaciones establecidas en estos Estatutos, sin
perjuicio de la determinación que realice la Asamblea General una vez constituida aquélla
y de las alteraciones subsiguientes que se produzcan.
En el supuesto de incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras y en función de las condiciones convenidas en el momento de la integración de éstas, se
procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los miembros, asignándose la
cuota correspondiente a la empresa o empresas urbanizadoras incorporadas.
El aprovechamiento urbanístico que pudiera adquirir la Junta de Compensación por
causa de expropiación, por reparcelación forzosa o por provenir de aquellos propietarios
que opten por satisfacer sus cargas mediante entrega de aprovechamiento, tendrá como destinatarios preferentes a los propietarios o copropietarios iniciales de suelo que satisfagan en
dinero sus obligaciones, que podrán hacer suyo tal aprovechamiento, previa valoración y
pago, y en proporción a sus respectivos derechos originarios.
Art. 12. Terrenos en proindiviso y derechos reales.—En el caso de que una finca pertenezca en régimen de comunidad o condominio a distintas personas, estas designarán al
que hubiera de representarlas ante la Junta en el plazo de un mes desde su incorporación.
En defecto de acuerdo transcurrido el plazo máximo, corresponderá la representación a
quien ostente mayor participación y, en caso de igualdad, a quien designe el Consejo Rector con la aprobación de la Administración actuante.
Si no se hubieran adherido la totalidad de los copropietarios de la finca incluida en el
ámbito, se prorrateará idealmente la superficie de la misma entre ambas cuotas totales –superficie adherida y no adherida–, y sin perjuicio de que en cuanto a los condóminos no adheridos se actúe conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 10, la participación de
los comuneros adheridos en los beneficios y cargas se hará de acuerdo con la superficie que
según lo dispuesto aparezca como adherida.
En el caso de que la nuda propiedad y el usufructo pertenecieran a distintas personas,
corresponderá la representación al nudo propietario, sin perjuicio de que el usufructuario
haga suyos los beneficios que pudiera obtener como consecuencia de la gestión de la Junta
durante la vigencia del usufructo, siendo bastante para su incorporación el consentimiento
de cualquiera de ellos.
Serán de cuenta del nudo propietario las cuotas que pudieran corresponder por razón
de los terrenos situados en el ámbito del polígono, sobre los que el usufructo recayere. De
incumplirse esta obligación por el nudo propietario, la Junta deberá admitir el pago de las
cuotas hechas por el usufructuario.
De no ser satisfechas las cuotas por ninguno de los interesados o si el nudo propietario incumpliera las demás obligaciones que le incumben, la Junta podrá optar entre exigir
el pago de las cuotas y el cumplimiento de las obligaciones o solicitar la expropiación de la
finca o fincas de que se trate.
En el caso de que una finca tenga naturaleza ganancial o presuntivamente ganancial se
requerirá el consentimiento de ambos cónyuges para su adhesión a la Junta, debiendo designar un representante ante la misma.
En el supuesto de concurrir cualquier derecho real limitativo de dominio sobre una finca, o de estar la misma arrendada, la cualidad de miembro de la Junta de Compensación corresponderá a su propietario, sin perjuicio de que el titular del derecho real o el arrendatario mantenga su derecho sobre las fincas resultantes adjudicadas al dueño, si fuere
compatible con la ordenación resultante, o en otro caso perciba el rendimiento económico
y la indemnización correspondiente si no fuera posible mantenerlos.
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