Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023

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la notificación individualizada de la aprobación definitiva de los Estatutos y las Bases de
actuación de la Junta; también tendrán esta consideración las empresas urbanizadoras a que
se refiere el apartado 2 del artículo 7 de estos Estatutos, así como los propietarios que se adhirieran en el plazo establecido al momento de constitución de la Junta de Compensación.
2. Para su incorporación a la Junta, deberán solicitarlo ante la Administración actuante —Ayuntamiento de Cobeña— dentro del plazo señalado en el apartado anterior, mediante escrito en que se haga constar expresamente su propósito de integrarse en la misma
y la aceptación del contenido de las Bases de Actuación Urbanística y de los Estatutos de
la Junta de Compensación.
No obstante, lo anterior, la Asamblea General podrá acordar con anterioridad a la aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación, la incorporación extemporánea de miembros con las condiciones que, a tal efecto, establezca la propia Asamblea general.
3. La incorporación de los miembros adheridos a la Junta no surtirá efecto si en el
plazo de un mes, a contar del requerimiento que por el Consejo Rector se les formule, no
ingresan en la caja de dicha Junta y a disposición de los Órganos de Gobierno correspondientes, la cantidad que les corresponda según gastos ya realizados y previsiones futuras,
todo ello en función a las cuotas respectivas, cantidad que no podrá ser superior a la que
hasta ese día hubiesen satisfecho en la proporción debida los miembros fundadores para
atender a los gastos y necesidades de la Junta de Compensación.
4. El pago de la cantidad a que se refiere el apartado precedente no podrá ser dispensado en caso alguno ni ser susceptible de abono fraccionado.
El hecho de no presentar en el Registro General del Ayuntamiento la solicitud prevista en el apartado segundo de este artículo en el plazo y forma señalados, así como el no satisfacer la cantidad a que se refiere el apartado tercero, facultará a la Junta para utilizar el
derecho de expropiación mencionado en el artículo 3.1.c) de estos Estatutos.
5. La falta de incorporación de cualquier propietario a la Junta de Compensación en
la forma y plazos establecidos, habilitará a la Administración Actuante para expropiar sus
derechos a instancia y en favor de la Junta de Compensación, quien tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
6. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta por quienes ostentan su representación legal.
7. En los supuestos de titularidad dudosa de fincas, el Ayuntamiento asumirá la representación de los derechos e intereses de esas titularidades, a efectos de la tramitación del
expediente.
Capítulo 2

Art. 11. Cuotas sociales.—La participación de los miembros de la Junta en los derechos y obligaciones comunes, así como la determinación de las parcelas resultantes de la
actuación urbanística y de las indemnizaciones subsidiarias que hayan de ser atribuidas a
cada uno de aquellos, vendrá definida por la cuota o porcentaje sobre el total que a cada uno
corresponda.
Para fijar las respectivas cuotas se atenderá al contenido de las aportaciones a la Junta
y que las Bases de Actuación especifican, expresadas en unidades convencionales, con sujeción a lo establecido en el artículo 167 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de
agosto de 1978.
Una vez aprobado el Proyecto de reparcelación, las cuotas de participación se ajustarán a las unidades de aprovechamiento que correspondan a cada miembro en la adjudicación de parcelas resultantes. Toda adjudicación superior a la que corresponda por la cuota inicial de participación respectiva incrementará la participación del titular de dicha
adjudicación en los derechos y obligaciones en proporción al exceso de adjudicación. Correlativamente se reducirá, en la misma proporción la participación del titular de la adjudicación por defecto.
Las superficies computables, cuyas magnitudes provisionales se concretan en las Bases
de Actuación, se acreditarán por medio de certificación registral de las fincas y, en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición respecto a los terrenos comprendidos en la delimitación del Sector o Unidad de Actuación, y a falta de ambos, el propietario deberá presentar declaración jurada en la que se haga constar la superficie, los propietarios
colindantes y el título de adquisición, acompañando a dicha declaración jurada un plano de
los terrenos y cuantos documentos puedan acreditar su condición de propietario.

BOCM-20230704-64

De los derechos y obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación