Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM

MARTES 4 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 157

k) Asistir a las reuniones de la Junta de Compensación y efectuar las instrucciones e
indicaciones que considere procedentes en beneficio y desarrollo del Planeamiento municipal.
l) Prestar a la Junta de Compensación el asesoramiento debido para el logro de las finalidades urbanísticas promovidas.
m) Coordinar la actuación de la Junta de Compensación con los demás órganos de la
administración y con las empresas suministradoras de los diferentes servicios públicos
n) Extender acta administrativa de la recepción de la urbanización y de la cesión de
los terrenos para redes públicas.
o) Aprobar la disolución de la Junta.
p) Y, en general, cuantas atribuciones resulten de la legislación urbanística estatal y
autonómica aplicable.
TÍTULO II
De los Miembros de la Junta: derechos y obligaciones
Capítulo 1
De los Miembros de la Junta de Compensación
Art. 7. Composición de la Junta de Compensación.—1. La Junta se compone de las
personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos comprendidos en el ámbito territorial
definido en el artículo 2 de estos Estatutos, que voluntariamente se adhieran a ella, en la forma y plazos establecidos en estos Estatutos, y a las que, por causa de transmisión de los terrenos queden subrogadas en el lugar y puesto del transmitente, Así como el ayuntamiento
de Cobeña en su condición de Administración pública actuante.
En el supuesto de existencia, sobre una finca, de situaciones de proindiviso o asimiladas, o cualquier derecho real limitativo de dominio se actuará conforme a lo dispuesto por
el art. 12 de los presentes Estatutos.
En el supuesto de existir propietarios desconocidos o en ignorado paradero, se estará
a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1093/1997, de 4 de julio; la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en lo que proceda en
el Reglamento de Gestión Urbanística.
Para el caso del fallecimiento del propietario, y hasta tanto se acepte la herencia por
sus legítimos herederos, la cualidad de miembro corresponderá a la herencia yacente.
2. También podrán formar parte de la Junta las empresas urbanizadoras que aporten,
total o parcialmente, los fondos necesarios para llevar a cabo las obras de urbanización del
Sector,
Para valorar la aportación de la empresa urbanizadora y de las adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado en los proyectos de reparcelación y urbanización.
La incorporación podrá acordarse antes de la constitución de la Junta de Compensación, siendo necesaria su ratificación por la Asamblea General, bien en la del acuerdo de
constitución, o bien posteriormente, en cuyo caso se precisará la convocatoria de una
Asamblea general para la asunción por parte de la empresa urbanizadora de los compromisos al respecto.
La empresa urbanizadora estará representada en la Junta de Compensación por una
sola persona física.
Art. 8. Clases de miembros.—Los miembros de la Junta de Compensación podrán
ser fundadores o adheridos en atención al momento de su ingreso, teniendo todos ellos, una
vez incorporados a la Junta, los mismos derechos y obligaciones.
Art. 9. Miembros fundadores.—Serán miembros fundadores, los propietarios de terrenos integrados en el Sector que, en Ejecución directa, hubiesen formalizado la iniciativa
de gestión por Compensación del ámbito de actuación, según previsiones contenidas en los
artículos 104 y 106 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 10. Miembros adheridos.—1. Serán miembros adheridos los propietarios de terrenos integrados en el Sector que, de conformidad con el art. 162.1 del Reglamento de gestión urbanística y en el término de 15 días desde la notificación de la aprobación inicial de los
Estatutos y Bases de Actuación, soliciten su incorporación a la Junta, o, en otro caso, de conformidad con el artículo108.3 b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, soliciten su incorporación a la Junta dentro del plazo de un mes, a partir de

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