Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023

o) Solicitar, en su caso, a las empresas concesionarias el reintegro de los gastos de
abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica, en la parte que conforme a la reglamentación no tengan que correr a cargo de los usuarios.
p) Solicitar la inscripción de la Junta en el Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, D. G. de Urbanismo
q) Y en general, el ejercicio de cuantos derechos y obligaciones le correspondan en
los términos establecidos en el Planeamiento urbanístico aplicable y ordenamiento legal vigente.
3. En el supuesto del epígrafe c) del apartado anterior, la expropiación forzosa se realizará por el Ayuntamiento, siendo beneficiaria de ella la Junta, la cual incorporará los terrenos objeto de aquélla a la gestión común.
4. Los terrenos expropiados serán adjudicados entre los componentes de la Junta en
la forma que la Asamblea General acuerde, con la formalización de las aportaciones económicas correlativas.
Art. 4. Domicilio.—El domicilio de la Junta de Compensación se establece en Getafe-28904 (Madrid). Calle Alcalde ángel Arroyo n.o 4, 2.a plta.
Este domicilio podrá ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta a los Organismos Urbanísticos competentes.
Art. 5. Duración.—La Junta tendrá la duración que sea necesaria para la total realización de su objeto y fines, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos, comenzando a
actuar en la fecha en que conste su inscripción en el Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, D. G. de Urbanismo.
No obstante, lo anterior, si cualquiera de los propietarios que instaran la iniciativa de
desarrollo del Sector “Valdevaleros Norte”, S. A. U. 5-A, realizara actuaciones urbanísticas, contratara servicios de terceros o redactara documentos técnicos relativos al desarrollo
urbanístico, antes de que la Junta dé comienzo a sus actividades, estos acuerdos se reputarán válidos y deberán ser ratificados en la primera Asamblea General de la Junta de Compensación que se celebre.
La Junta se disolverá cuando finalice sus funciones con el cumplimiento de los fines
para los que se constituyó.
Art. 6. Órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúa.—La Junta actúa bajo la tutela
y control del Ayuntamiento de Cobeña, en calidad de Administración actuante y a tal objeto, un representante de éste, formará parte del órgano máximo de gobierno.
En el ejercicio de la mencionada función de tutela y control corresponde al Ayuntamiento lo siguiente:
a) Tramitación, hasta que adquiera firmeza en vía administrativa, de la aprobación de
estos Estatutos y Bases de Actuación.
b) Instar a los propietarios del Sector “Valdevaleros Norte” de Suelo Apto para Urbanizar, S. A. U. 5.a para que se constituyan en Junta de Compensación.
c) Designación de un representante en el órgano rector de la Junta.
d) Aprobación de la constitución de la Junta y en su caso, remisión al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para su inscripción, la escritura pública de dicho acto.
e) Tramitación, hasta que adquieran firmeza en vía administrativa, los Proyectos de
Urbanización y Reparcelación, expidiendo, en este último, certificación u otorgando escritura pública para su inscripción en el Registro de la Propiedad de las
fincas resultantes.
f) Vigilancia de la ejecución de las obras e instalaciones.
g) Tramitación de expediente de expropiación forzosa en beneficio de la Junta en los
casos que se determinan en estos Estatutos.
h) Utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas a la
Junta por cualquiera de sus miembros, una vez exista constancia del acuerdo de
aprobación de las derramas o cuotas y de haberse efectuado la oportuna reclamación en vía voluntaria.
i) Resolver los recursos de alzada que pudieran deducir los miembros de la Junta
contra los acuerdos de sus órganos de gobierno.
j) Proteger la legalidad urbanística del Sector y ejercer las facultades de inspección y
control urbanístico; requerir a la Junta para la presentación de información y documentación necesarios para la ejecución del planeamiento.

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