Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 157

La Junta ejerce la actividad de ejecución del planeamiento por atribución legal y asume frente al Municipio la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación de los terrenos que finalmente correspondan, todo ello
con equidistribución de los beneficios y cargas que se deriven de la actuación entre los titulares de bienes y derechos comprendidos dentro del ámbito afectado.
2. Los fines primordiales de la Junta, para la consecución del mencionado objeto,
son los siguientes:
a) Agrupar a los propietarios de los bienes y derechos comprendidos en el ámbito de
actuación de la Junta y demás miembros incorporados a la misma, los cuales, manteniendo la titularidad de aquellos bienes y derechos, se integran en una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus
cargas y beneficios.
Una vez aprobado el correspondiente Proyecto de Reparcelación por la Corporación Municipal Plenaria, llevará a cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materiales en él previstas, con las adjudicaciones y compensaciones económicas que
procedan, las cuales se practicarán de conformidad a lo establecido en las Bases
de Actuación y en el ordenamiento jurídico aplicable, siendo las parcelas resultantes, inscritas en el Registro de la Propiedad.
b) Redacción y presentación a trámite del Proyecto de Urbanización del Sector, contratación y ejecución de las obras que el referido Proyecto prevea en desarrollo del
contenido del planeamiento urbanístico aplicable, las cuales se podrán contratar
por adjudicación directa o mediante concurso, concurso-subasta o subasta de conformidad con lo que acuerde la Asamblea General de la Junta.
c) Ejercer en calidad de beneficiaria el derecho a la expropiación forzosa de terrenos
en los supuestos contemplados por los apartados b) y c) del número 3 del artículo 108 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
d) Redacción, y presentación a trámite hasta su aprobación del Proyecto de Reparcelación y posterior inscripción del mismo en el correspondiente Registro de la Propiedad.
e) Asumir la gestión, representación y defensa de los intereses comunes de los componentes de la Junta ante cualesquiera autoridades y organismos de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio, así como ante
los Jueces y Tribunales, en todos sus grados y jurisdicciones, así como frente a los
particulares.
f) Interesar el otorgamiento de los beneficios fiscales y las subvenciones previstos en
las disposiciones legales a favor de Junta y de sus miembros en función de sus
aportaciones.
g) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o
administración de los bienes constitutivos del patrimonio de la Junta.
h) Solicitar el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas.
i) Convenir y formalizar operaciones de financiación para el desarrollo y funcionamiento de la Junta.
j) Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas iniciales pertenecientes a los miembros de la Junta sin que la incorporación de los propietarios
a la mismo comporte la transmisión a esta del dominio de las fincas afectadas, sin
más limitaciones que las contenidas en estos Estatutos y de conformidad con lo establecido en el artículo 108.3 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
k) Formalizar operaciones de préstamo/crédito o emitir títulos para la ejecución de
las obras de urbanización, con la garantía de los terrenos de aprovechamiento privado o los específicamente asignados a la Junta para tal finalidad.
l) Adjudicar las parcelas que resulten del Proyecto de Reparcelación y asignar las indemnizaciones subsidiarias correspondientes a los componentes de la Junta, así
como las parcelas y terrenos que correspondan a la Administración, todo ello de
conformidad a las previsiones del planeamiento urbanístico y legislación vigente
aplicable.
m) Instar de los Órganos Urbanísticos competentes la aprobación de los Proyectos y
documentación correspondientes.
n) Solicitar al Registro de la propiedad la constancia, mediante nota marginal, de la
afección de los bienes y derechos comprendidos en el Sector

BOCM-20230704-64

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