Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 157

Acordar la constitución de las garantías que hayan sido exigidas, en su caso, por
los Órganos Urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de
Compensación.
j) Resolver sobre la incorporación de empresas urbanizadoras fijando las condiciones correspondientes.
k) Acordar la disolución de la Junta de Compensación con arreglo a lo previsto por el
título VI de estos Estatutos.
l) Aprobar los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización del Sector antes de someterlos a la aprobación del Ayuntamiento.
m) Acordar el trasladado del domicilio, dando cuenta a los Organismos Urbanísticos
competentes.
Art. 23. Clases de Asamblea General.—Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Art. 24. La Asamblea General ordinaria.—La Asamblea General ordinaria se reunirá dos veces al año.
Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico, que coincidirá con
el año natural, celebrará sesión para censurar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, previo informe de los censores de cuentas designados al efecto.
El último trimestre del año se convocará para conocer y aprobar el presupuesto ordinario del ejercicio económico siguiente, nombrar a los censores de cuentas para dicho ejercicio y designar a los miembros del Consejo Rector.
En las reuniones de la Asamblea General ordinaria podrán, asimismo, adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras materias que figuren en el orden del día.
Art. 25. La Asamblea General extraordinaria.—Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea
General extraordinaria.
La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo estime
conveniente a los intereses comunes o cuando lo soliciten a dicho Consejo miembros que
representen, al menos, el 30 por 100 de las cuotas definidas en el artículo 11 de estos Estatutos, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar.
Art. 26. Derecho de asistencia.—Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas en quienes concurran
la calidad de miembros de la Junta de Compensación, con las limitaciones y requisitos establecidos en estos Estatutos, así como el representante del Ayuntamiento.
Asimismo, podrán asistir para aspectos informativos que puedan interesar, los técnicos y asesores de cualquier tipo que se considere conveniente el presidente de la Junta, en
tal caso, intervendrán con voz pero sin voto
Los miembros podrán designar, por escrito y para cada reunión, a otras personas que
les representen en la Asamblea General.
Art. 27. Convocatoria.—Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se convocará mediante comunicación firmada por el Secretario y/o el Presidente
del Consejo Rector, remitida por correo electrónico, correo certificado, por citación personal a cada uno de ellos o por cualquier otro medio, que permita dejar constancia de su envío y recepción, a la dirección o domicilio que cada asociado tenga registrado en la Secretaría, con al menos ocho días hábiles de antelación sobre la fecha de su celebración.
Por designación expresa del interesado, la convocatoria podrá ser realizada por correo
electrónico.
En casos de urgencia o necesidad, que se acreditará debidamente, en su caso, la convocatoria podrá ser realizada por correo electrónico enviado a la misma dirección indicada en
el párrafo anterior, con cinco días naturales de antelación sobre la fecha de su celebración.
La celebración de Asamblea General extraordinaria a petición de los miembros, en la forma dispuesta por el apartado 2 del artículo 25 de estos Estatutos, habrá de ser acordada por el
Consejo Rector dentro de los quince días siguientes al requerimiento practicado, y la reunión
deberá tener lugar antes de los sesenta días siguientes a dicho requerimiento.
La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que hubieran de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea General.
Las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse presencialmente o por videoconferencia si los socios o sus representantes dispusieran de los medios técnicos suficientes
para ello si los socios o sus representantes dispusieran de los medios técnicos suficientes que
aseguren la intercomunicación en tiempo real y por tanto la unidad de acto. También será po-

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