Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023

sible utilizar una fórmula mixta siempre que el Secretario y/ o el Presidente, al menos, asistan
de forma presencial y puedan comunicarse con el resto de miembros de forma telemática.
En caso de videoconferencia se realizará en la forma que permita al Secretario confirmar la identidad de los asistentes.
Los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos en
reuniones presenciales.
La convocatoria de la Asamblea General ordinaria contendrá, además, la indicación de
que en el domicilio social de la Junta de Compensación estará a disposición de los miembros, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, los documentos elaborados correspondientes a los asuntos a tratar la memoria y cuentas del ejercicio anterior, con
el informe de los censores de cuentas o el presupuesto ordinario para el ejercicio económico siguiente.
Art. 28. Constitución.—La Asamblea General quedará válidamente constituida en
primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, miembros de la
Junta de Compensación que representen, al menos, el 50 por 100 de las cuotas definidas en
el artículo 11 de estos Estatutos.
Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente
constituida la Asamblea General en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de
asistentes.
Antes de entrar en el orden del día se formará un listado con los asistentes, expresando el carácter de la representación de cada uno y la cuota de participación en los derechos
y cargas.
Al final de la lista se determinará el número de miembros asistentes, presentes o representados y la suma de las cuotas de su participación.
Si hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros y el representante designado por el Ayuntamiento acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General,
quedará ésta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, pudiendo adoptar acuerdos sobre cualesquiera materias.
Art. 29. Régimen de sesiones.—El Presidente del Consejo Rector o quien reglamentariamente le sustituya presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los
asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdo, si procediera, actuando como secretario el que lo sea del Consejo Rector.
Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enunciados en la convocatoria, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias, sin perjuicio de que,
previa declaración de urgencia acordada por miembros que representen, al menos, el 50
por 100 de las cuotas definidas en el artículo 11 de estos Estatutos, se puedan adoptar acuerdos sobre otros asuntos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas, presentes o representadas, computándose las participaciones en la forma señalada por los artículos 10 y 11 de estos Estatutos, y en caso de empate el voto del Presidente tendrá calidad dirimente.
Será necesaria una mayoría cualificada cuando así lo exija la legislación. En el caso de
aprobación del Proyecto de Reparcelación será necesaria una mayoría de sus miembros que
a su vez represente a los dos tercios de las cuotas de participación según el artículo 174 del
Reglamento de Gestión Urbanística.
Si a consecuencia de la incorporación de empresas urbanizadoras o por virtud de aportaciones extraordinarias quedasen modificadas las participaciones inicialmente establecidas, se fijarán por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, las nuevas cuotas
que correspondan, dando cuenta al Ayuntamiento, a cuya cuantía habrán de referirse en
cada momento el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los
miembros de la Junta de Compensación.
No obstante, los acuerdos de modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación, señalamiento de cuotas y rectificación de éstas y ejecución de obras no previstas en el
Planeamiento Urbanístico, requerirán, en todo caso, el voto favorable de miembros que representen, al menos, el 50 por 100 de dichas cuotas.
Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que
hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, sin perjuicio de los recursos previstos en el título V de estos Estatutos.
Art. 30. Actas y certificaciones.—De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta en la que se hará constar clara y sucintamente los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas, Las actas serán aprobadas en la propia reunión de la asamblea y se firmarán por el presidente, por un miembro de la Junta que haya asistido y por el
secretario. Si no fuera posible su aprobación en la propia reunión se designarán dos inter-

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