Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
ventores para que, en unión del secretario del Consejo Rector, procedan a su redacción y
aprobación en el plazo de los quince días siguientes.
Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Junta en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación por la Asamblea general o, en su caso, por
los dos interventores.
Dichas actas figurarán en el libro de actas correspondiente debidamente diligenciado
y serán firmadas por el Presidente y el secretario del Consejo Rector.
A requerimiento de los miembros o de los Órganos Urbanísticos, deberá el secretario,
con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.
Capítulo 2
Del Consejo Rector
Art. 31. Composición.—El Consejo Rector estará compuesto por tres personas designadas por la Asamblea General más un representante de la Administración actuante. No
será necesario ser miembro de la Junta de Compensación para ejercer este cargo. En todo
caso, los miembros minoritarios tendrán derecho a designar uno de los miembros del Consejo Rector.
La Asamblea General designará entre los candidatos elegidos quienes hayan de ejercer los cargos de Presidente y Secretario.
Cuando forme parte del Consejo Rector una persona jurídica, su órgano de administración deberá designar a la persona física que haya de representar a aquella en todo lo referente a su cualidad y funciones como miembro del Consejo Rector.
El Consejo Rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustituciones
por ausencia, enfermedad u otros motivos justificados.
Los consejeros deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial aún después de cesar en sus funciones
En el supuesto de incorporarse a la Junta de Compensación una empresa urbanizadora, su representante formará parte necesariamente del Consejo Rector, incrementándose en
uno el número de miembros del mismo previsto en el apartado 1 del presente artículo.
Art. 32. Duración del cargo.—El nombramiento de miembro del Consejo Rector
tendrá una duración de cuatro años, pudiendo procederse a la reelección indefinida por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General.
En caso de fallecimiento o renuncia de uno o más componentes del Consejo Rector,
éste podrá designar a quienes hayan de sustituirles hasta la renovación inmediata de la composición del mismo, salvo que la Asamblea General acuerde otra cosa.
Si la Asamblea General acordase el cese de uno o más componentes del Consejo Rector en la misma sesión en que así lo decida, habrá de acordar el nombramiento de la persona o personas que hubieran de sustituirles hasta la renovación inmediata del mismo.
En todo caso será causa de cese la pérdida de la condición de miembro de la Junta de
Compensación.
Art. 33. Competencia.—Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades
de gestión y representación de los intereses comunes de la Junta de Compensación, sin más
limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente le están reservados a ésta.
Serán funciones específicas del Consejo Rector:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Administración, gestión y contabilización económica de la Junta, dando cuenta
del resultado de cada ejercicio económico a través de la Memoria de Gestión y
Cuentas que han de ser sometidas a la Asamblea General.
c) Proponer a la Asamblea General el Presupuesto anual de ingresos y gastos, y su
aplicación en la medida que corresponda así como las aportaciones económicas
que han de realizar los miembros de la Junta o las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones, incorporaciones o como consecuencia de
las adjudicaciones practicadas en el proyecto de compensación, fijando la forma
y plazos en que dichas aportaciones han de satisfacerse, procediendo contra los
miembros morosos para efectuar el pago de las cantidades que les hayan correspondido, instando los procedimientos pertinentes incluso el de apremio ante la
Administración actuante.
BOCM-20230704-64
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
ventores para que, en unión del secretario del Consejo Rector, procedan a su redacción y
aprobación en el plazo de los quince días siguientes.
Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Junta en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación por la Asamblea general o, en su caso, por
los dos interventores.
Dichas actas figurarán en el libro de actas correspondiente debidamente diligenciado
y serán firmadas por el Presidente y el secretario del Consejo Rector.
A requerimiento de los miembros o de los Órganos Urbanísticos, deberá el secretario,
con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.
Capítulo 2
Del Consejo Rector
Art. 31. Composición.—El Consejo Rector estará compuesto por tres personas designadas por la Asamblea General más un representante de la Administración actuante. No
será necesario ser miembro de la Junta de Compensación para ejercer este cargo. En todo
caso, los miembros minoritarios tendrán derecho a designar uno de los miembros del Consejo Rector.
La Asamblea General designará entre los candidatos elegidos quienes hayan de ejercer los cargos de Presidente y Secretario.
Cuando forme parte del Consejo Rector una persona jurídica, su órgano de administración deberá designar a la persona física que haya de representar a aquella en todo lo referente a su cualidad y funciones como miembro del Consejo Rector.
El Consejo Rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustituciones
por ausencia, enfermedad u otros motivos justificados.
Los consejeros deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial aún después de cesar en sus funciones
En el supuesto de incorporarse a la Junta de Compensación una empresa urbanizadora, su representante formará parte necesariamente del Consejo Rector, incrementándose en
uno el número de miembros del mismo previsto en el apartado 1 del presente artículo.
Art. 32. Duración del cargo.—El nombramiento de miembro del Consejo Rector
tendrá una duración de cuatro años, pudiendo procederse a la reelección indefinida por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General.
En caso de fallecimiento o renuncia de uno o más componentes del Consejo Rector,
éste podrá designar a quienes hayan de sustituirles hasta la renovación inmediata de la composición del mismo, salvo que la Asamblea General acuerde otra cosa.
Si la Asamblea General acordase el cese de uno o más componentes del Consejo Rector en la misma sesión en que así lo decida, habrá de acordar el nombramiento de la persona o personas que hubieran de sustituirles hasta la renovación inmediata del mismo.
En todo caso será causa de cese la pérdida de la condición de miembro de la Junta de
Compensación.
Art. 33. Competencia.—Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades
de gestión y representación de los intereses comunes de la Junta de Compensación, sin más
limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente le están reservados a ésta.
Serán funciones específicas del Consejo Rector:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Administración, gestión y contabilización económica de la Junta, dando cuenta
del resultado de cada ejercicio económico a través de la Memoria de Gestión y
Cuentas que han de ser sometidas a la Asamblea General.
c) Proponer a la Asamblea General el Presupuesto anual de ingresos y gastos, y su
aplicación en la medida que corresponda así como las aportaciones económicas
que han de realizar los miembros de la Junta o las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones, incorporaciones o como consecuencia de
las adjudicaciones practicadas en el proyecto de compensación, fijando la forma
y plazos en que dichas aportaciones han de satisfacerse, procediendo contra los
miembros morosos para efectuar el pago de las cantidades que les hayan correspondido, instando los procedimientos pertinentes incluso el de apremio ante la
Administración actuante.
BOCM-20230704-64
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID