Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
d) Autorizar la celebración de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y
administrativos.
e) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones cualquiera que sea su causa jurídica,
a la entidad o persona obligada al pago.
f) Abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes, de ahorro y de crédito en instituciones
financieras, ingresando y retirando fondos de ellas a su conveniencia.
g) Realizar operaciones con la Hacienda Pública en cualesquiera de sus cajas, bancos
de carácter oficial ó privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas particulares, etc.
h) Realizar toda clase de actos de dominio y administración tales como adquisiciones, enajenaciones, segregaciones, divisiones, agrupaciones, permutas, obras,
plantaciones, declaraciones de obra nueva, constitución y cancelación de derechos
reales, entre otros, relativos a los bienes y derechos pertenecientes a la Junta.
i) Nombrar, sancionar y separar al personal al servicio de la Junta y fijar su retribución y régimen de trabajo.
j) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y proponer a la
misma la adopción de acuerdos en materias de su competencia, entre ellas la de
traslado de domicilio.
k) Resolver las dudas que pueda suscitar la interpretación de estos Estatutos.
l) Instar y seguir por todos sus trámites, los expedientes de expropiación de todas
clases; sean cual sean las fincas y sus titulares, convenir valores, entablar reclamaciones y recursos, nombrar perito a efectos de valoraciones, ocupar las fincas expropiadas, pagar o depositar en la Caja General de Depósitos el valor convenido.
m) Representar a la Junta de Compensación ante los Órganos de las Administraciones
estatal, autonómica, municipal y judicial, notarios, registradores de la propiedad,
empresas, compañías de servicios, particulares, ejercitando toda clase de derechos, entablando acciones y reclamaciones en todos sus trámites, practicando requerimientos de toda clase e interponiendo recursos judiciales y/o administrativos
hasta su resolución y cumplimiento. Nombramiento de letrados y procuradores
que representen a la Junta.
n) Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, cobrar, negociar y protestar letras de
cambio y documentos de giro.
o) Notificar a los Órganos Urbanísticos competentes, los acuerdos que hayan de surtir efectos ante aquellos.
p) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias y cualesquiera subvenciones que las disposiciones vigentes establecen en favor de la Junta y
de sus miembros.
q) La contratación de servicios, proyectos, estudios y de toda clase de obras dentro de
los límites y cuantías señalados para cada ejercicio por la Asamblea General.
r) Las que delegue la Asamblea General.
s) Cualquiera otra facultad de gobierno y administración, no reservada expresamente
a la Asamblea General.
Art. 34. Régimen de sesiones.—El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa de su presidente o a solicitud de sus miembros.
La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la
sesión, será cursada por el Secretario mediante la dirección de correo electrónico facilitado
a tal efecto con un mínimo de cuatro días de antelación, quedando válidamente constituido
el Consejo Rector cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos, dos
de sus miembros.
Las reuniones del Consejo Rector podrán celebrarse presencialmente o por videoconferencia siempre que todos los miembros dispusieran de los medios técnicos suficientes
para ello.
En caso de videoconferencia se realizará en la forma que permita al Secretario confirmar la identidad de los asistentes.
La condición de miembro del Consejo Rector tiene carácter personal, por lo que la
asistencia a sus reuniones solo podrá ser delegada con carácter especial, para cada una de
ellas, en otro de los miembros del Consejo Rector.
Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de cuotas, reconociéndose calidad de voto dirimente al del presidente en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos previstos en el título V de estos Estatutos.
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BOCM-20230704-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
d) Autorizar la celebración de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y
administrativos.
e) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones cualquiera que sea su causa jurídica,
a la entidad o persona obligada al pago.
f) Abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes, de ahorro y de crédito en instituciones
financieras, ingresando y retirando fondos de ellas a su conveniencia.
g) Realizar operaciones con la Hacienda Pública en cualesquiera de sus cajas, bancos
de carácter oficial ó privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas particulares, etc.
h) Realizar toda clase de actos de dominio y administración tales como adquisiciones, enajenaciones, segregaciones, divisiones, agrupaciones, permutas, obras,
plantaciones, declaraciones de obra nueva, constitución y cancelación de derechos
reales, entre otros, relativos a los bienes y derechos pertenecientes a la Junta.
i) Nombrar, sancionar y separar al personal al servicio de la Junta y fijar su retribución y régimen de trabajo.
j) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y proponer a la
misma la adopción de acuerdos en materias de su competencia, entre ellas la de
traslado de domicilio.
k) Resolver las dudas que pueda suscitar la interpretación de estos Estatutos.
l) Instar y seguir por todos sus trámites, los expedientes de expropiación de todas
clases; sean cual sean las fincas y sus titulares, convenir valores, entablar reclamaciones y recursos, nombrar perito a efectos de valoraciones, ocupar las fincas expropiadas, pagar o depositar en la Caja General de Depósitos el valor convenido.
m) Representar a la Junta de Compensación ante los Órganos de las Administraciones
estatal, autonómica, municipal y judicial, notarios, registradores de la propiedad,
empresas, compañías de servicios, particulares, ejercitando toda clase de derechos, entablando acciones y reclamaciones en todos sus trámites, practicando requerimientos de toda clase e interponiendo recursos judiciales y/o administrativos
hasta su resolución y cumplimiento. Nombramiento de letrados y procuradores
que representen a la Junta.
n) Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, cobrar, negociar y protestar letras de
cambio y documentos de giro.
o) Notificar a los Órganos Urbanísticos competentes, los acuerdos que hayan de surtir efectos ante aquellos.
p) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias y cualesquiera subvenciones que las disposiciones vigentes establecen en favor de la Junta y
de sus miembros.
q) La contratación de servicios, proyectos, estudios y de toda clase de obras dentro de
los límites y cuantías señalados para cada ejercicio por la Asamblea General.
r) Las que delegue la Asamblea General.
s) Cualquiera otra facultad de gobierno y administración, no reservada expresamente
a la Asamblea General.
Art. 34. Régimen de sesiones.—El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa de su presidente o a solicitud de sus miembros.
La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la
sesión, será cursada por el Secretario mediante la dirección de correo electrónico facilitado
a tal efecto con un mínimo de cuatro días de antelación, quedando válidamente constituido
el Consejo Rector cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos, dos
de sus miembros.
Las reuniones del Consejo Rector podrán celebrarse presencialmente o por videoconferencia siempre que todos los miembros dispusieran de los medios técnicos suficientes
para ello.
En caso de videoconferencia se realizará en la forma que permita al Secretario confirmar la identidad de los asistentes.
La condición de miembro del Consejo Rector tiene carácter personal, por lo que la
asistencia a sus reuniones solo podrá ser delegada con carácter especial, para cada una de
ellas, en otro de los miembros del Consejo Rector.
Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de cuotas, reconociéndose calidad de voto dirimente al del presidente en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos previstos en el título V de estos Estatutos.
Pág. 291
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