Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 4 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 157

Los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos en
reuniones presenciales.
El Consejo Rector solamente podrá adoptar acuerdos respecto de asuntos previamente incluidos en el orden del día, salvo trámite de urgencia aprobado, como mínimo, por tres
de sus miembros.
Art. 35. Actas y certificaciones.—De cada sesión del Consejo Rector se levantará
acta en la que se hará constar clara y sucintamente los acuerdos adoptados y el resultado de
las votaciones celebradas, que se aprobará en la misma reunión y si no fuera posibles se designarán dos interventores para que, en unión del secretario del Consejo Rector, procedan
a su redacción y aprobación en el plazo de los quince días siguientes. Las actas figurarán en
el libro de actas correspondiente debidamente diligenciado y serán firmadas por el presidente y el secretario.
De los acuerdos del Consejo rector se dará cuenta en la primera asamblea que se
convoque.
A requerimiento de los miembros o de los Órganos Urbanísticos deberá el secretario,
con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.
Capítulo 3
Del Presidente
Art. 36. Nombramiento.—El Presidente será designado por la Asamblea General y
su nombramiento tendrá una duración de cuatro años, pudiendo procederse a su reelección
indefinidamente por períodos iguales en virtud de acuerdo expreso.
Si la asamblea acordase el cese de Presidente o secretario, en la misma sesión que lo
decida deberá acordar el nombramiento de su sustituto.
Art. 37. Funciones.—Serán funciones del Presidente:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del
Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y
de sus Órganos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el
ejercicio de dicha representación.
c) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
d) Abrir, seguir y cancelar a nombre de la Junta de Compensación cuentas corrientes
y de ahorro en toda clase de bancos o instituciones de crédito y ahorro, así como
disponer de esas cuentas mediante talones, cheques y demás instrumentos de
pago; firmar la correspondencia, recibos y resguardos; librar, aceptar, endosar,
anular y descontar efectos mercantiles; protestar por falta de aceptación o de pago
letras de cambio; y, en general, desarrollar todas las operaciones usuales de banca exigidas por la actividad de la Junta de Compensación, todo ello con las formalidades que el Consejo Rector determine.
e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
f) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
Art. 38. Sustitución.—En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, todas las facultades que a éste le correspondan serán asumidas por otro de los miembros del
Consejo Rector, designado por éste, salvo que la Asamblea General decidiese otra cosa.
Capítulo 4
Del Secretario y Administrador
Art. 39. Nombramiento.—El Secretario será designado por la Asamblea General y su
nombramiento tendrá una duración de cuatro años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente por períodos iguales en virtud de acuerdo expreso.
Art. 40. Funciones.—Serán funciones del Secretario:
a) Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, transcribiéndolas en los libros de actas diligenciados al efecto, y notificar a los miem-

BOCM-20230704-64

Pág. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID