Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023

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bros de la Junta de Compensación en el plazo de quince días los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.
c) Expedir certificaciones del contenido de los libros de actas, con el visto bueno del
presidente.
d) Llevar un libro-registro en el que se relacionarán todos los miembros integrantes
de la Junta de Compensación, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, fechas de incorporación, cuotas de participación y número de votos y cuantas circunstancias se estimen propias.
e) Ejercitar las acciones correspondientes para el cobro de las cantidades adeudadas
por los miembros que hayan sido formalmente declarados en mora, instando la vía
de apremio y/o en su caso la expropiación.
f) Custodiar los documentos de la Junta de Compensación.
Art. 41. Sustitución.—El cargo de secretario, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será desempeñado por otro de los miembros del Consejo Rector designado por éste,
pudiendo el presidente encomendar provisionalmente aquellas funciones a cualquiera de
dichos miembros.
Art. 42. Administración.—El Consejo Rector podrá designar un administrador, cuyo
nombramiento tendrá duración indefinida, sin perjuicio de poder ser removido del cargo en
cualquier momento por acuerdo del mismo Consejo Rector, que auxilie al Secretario en el
cumplimiento de las funciones de su competencia.
Serán funciones del Administrador:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector en la medida
que le corresponda.
b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, con voz, pero
sin voto, cuando fuere convocado a ellas.
c) Representar a la Junta de Compensación ante cualesquiera autoridades y organismos de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio a efectos puramente administrativos.
d) Organizar los servicios de régimen interior.
e) Llevar la contabilidad general y el archivo de documentos de la Junta de Compensación.
f) Cuantas le sean encomendadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
TÍTULO V
Del régimen económico y jurídico
Capítulo 1

Art. 43. Ingresos de la Junta de Compensación.—Serán ingresos de la Junta de Compensación:
a) Las aportaciones de los miembros.
b) Las subvenciones, créditos, donaciones y otras aportaciones que se obtengan.
c) El producto de las enajenaciones de los bienes de la Junta de Compensación.
d) Las rentas y productos de su patrimonio.
e) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras entidades u
organismos para la realización de fines urbanísticos.
f) Cualesquiera otros recursos que se puedan obtener legalmente.
Art. 44. Gastos de la Junta de Compensación.—Serán gastos de la Junta de Compensación los de:
a) Promoción de la actuación urbanística, incluyendo todos los gastos derivados de
la iniciativa de desarrollo, y de la redacción y tramitación de los instrumentos de
planteamiento y gestión.
b) Ejecución de las obras de urbanización del Sector y de las que vengan impuestas
por el planeamiento aplicable.
c) Abono de honorarios profesionales, administrativos, de guardería y vigilancia y
cualesquiera otros derivados de su actividad.

BOCM-20230704-64

Del régimen económico