Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
d) Indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos, en el supuesto del artículo 3.1.c) de estos Estatutos.
e) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
f) Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente por los propietarios, promotores de la Junta, y que resulten procedentes conforme a la Legislación vigente y
los presentes Estatutos, serán de cuenta de los miembros que componen la misma
y por tanto, previa justificación en la primera sesión ordinaria de la Asamblea General que se celebre, se imputará la parte proporcional que proceda al resto de propietarios no promotores. En caso de impago de dichas cantidades se estará a lo dispuesto en estos estatutos.
Art. 45. Pago de aportaciones.—Las aportaciones de los miembros de la Junta serán
de dos clases:
a) Ordinarias destinadas a sufragar los gastos generales de la junta, como la formalización y constitución de la misma, proyectos, encargos, asesoramiento y administración, recogidos en los presupuestos ordinarios anuales aprobados por la Asamblea General.
b) Extraordinarias destinadas al pago de los costes de las obras de urbanización y de
las expropiaciones que se recogerán en los presupuestos extraordinarios aprobados por la Asamblea General.
El Consejo Rector, al señalar las cantidades que deban satisfacer los miembros integrados en la Junta de Compensación, dentro de las previsiones de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, definirá la forma y condiciones de pago de aquéllas.
La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas establecidas por la
Asamblea general, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de estos Estatutos o a sus modificaciones ulteriores.
Salvo acuerdo contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros se
realizará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación del acuerdo del Consejo Rector acordando el pago, y transcurrido dicho plazo, el socio moroso incurrirá en un
recargo del tipo de interés básico del “Banco de España”, incrementado en 3 puntos, de la
cantidad o fracción no abonada, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en el
plazo de quince días a contar del requerimiento que por el Consejo Rector se le practique.
Transcurrido este último plazo sin haberse efectuado el pago de la aportación adecuada
y de los intereses devengados, el Consejo Rector procederá contra el socio moroso bien por
vía de apremio administrativo, formulando la petición correspondiente al Ayuntamiento, bien
por vía judicial o utilizando el derecho de expropiación a que se refiere el artículo 3.1.c) de
estos Estatutos, a cuyo efecto se expedirá por el secretario del Consejo Rector, con el visto
bueno del presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva.
En todo caso, desde la terminación del período voluntario de pago hasta la efectividad
de éste, los miembros morosos quedarán en suspenso respecto al ejercicio de sus derechos
dentro de la Junta de Compensación.
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Asamblea General podrá ejercer directamente las competencias que vienen atribuidas al Consejo Rector.
Art. 46. Actuación.—La actuación de la Junta de Compensación se desarrollará con
arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia y mediante la prestación personal y gratuita de sus componentes, salvo que dicha prestación fuera insuficiente o demasiado onerosa para los que ostentan cargos sociales, en cuyo supuesto el Consejo Rector acordará lo
procedente dentro de los recursos económicos autorizados por la Asamblea General.
Capítulo 2
Del Régimen Jurídico
Art. 47. Vigencia de los Estatutos.—Los presentes Estatutos, una vez aprobados por
el Ayuntamiento y constituida e inscrita la Junta de Compensación en el Registro General
de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tendrán naturaleza obligatoria para la Administración y los miembros de la Junta de Compensación.
Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea General se acuerde, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 22.d), requerirá la aprobación del Ayuntamiento
y su inscripción en el Registro citado para surtir plenos efectos.
BOCM-20230704-64
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
d) Indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos, en el supuesto del artículo 3.1.c) de estos Estatutos.
e) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
f) Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente por los propietarios, promotores de la Junta, y que resulten procedentes conforme a la Legislación vigente y
los presentes Estatutos, serán de cuenta de los miembros que componen la misma
y por tanto, previa justificación en la primera sesión ordinaria de la Asamblea General que se celebre, se imputará la parte proporcional que proceda al resto de propietarios no promotores. En caso de impago de dichas cantidades se estará a lo dispuesto en estos estatutos.
Art. 45. Pago de aportaciones.—Las aportaciones de los miembros de la Junta serán
de dos clases:
a) Ordinarias destinadas a sufragar los gastos generales de la junta, como la formalización y constitución de la misma, proyectos, encargos, asesoramiento y administración, recogidos en los presupuestos ordinarios anuales aprobados por la Asamblea General.
b) Extraordinarias destinadas al pago de los costes de las obras de urbanización y de
las expropiaciones que se recogerán en los presupuestos extraordinarios aprobados por la Asamblea General.
El Consejo Rector, al señalar las cantidades que deban satisfacer los miembros integrados en la Junta de Compensación, dentro de las previsiones de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, definirá la forma y condiciones de pago de aquéllas.
La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas establecidas por la
Asamblea general, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de estos Estatutos o a sus modificaciones ulteriores.
Salvo acuerdo contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros se
realizará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación del acuerdo del Consejo Rector acordando el pago, y transcurrido dicho plazo, el socio moroso incurrirá en un
recargo del tipo de interés básico del “Banco de España”, incrementado en 3 puntos, de la
cantidad o fracción no abonada, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en el
plazo de quince días a contar del requerimiento que por el Consejo Rector se le practique.
Transcurrido este último plazo sin haberse efectuado el pago de la aportación adecuada
y de los intereses devengados, el Consejo Rector procederá contra el socio moroso bien por
vía de apremio administrativo, formulando la petición correspondiente al Ayuntamiento, bien
por vía judicial o utilizando el derecho de expropiación a que se refiere el artículo 3.1.c) de
estos Estatutos, a cuyo efecto se expedirá por el secretario del Consejo Rector, con el visto
bueno del presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva.
En todo caso, desde la terminación del período voluntario de pago hasta la efectividad
de éste, los miembros morosos quedarán en suspenso respecto al ejercicio de sus derechos
dentro de la Junta de Compensación.
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Asamblea General podrá ejercer directamente las competencias que vienen atribuidas al Consejo Rector.
Art. 46. Actuación.—La actuación de la Junta de Compensación se desarrollará con
arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia y mediante la prestación personal y gratuita de sus componentes, salvo que dicha prestación fuera insuficiente o demasiado onerosa para los que ostentan cargos sociales, en cuyo supuesto el Consejo Rector acordará lo
procedente dentro de los recursos económicos autorizados por la Asamblea General.
Capítulo 2
Del Régimen Jurídico
Art. 47. Vigencia de los Estatutos.—Los presentes Estatutos, una vez aprobados por
el Ayuntamiento y constituida e inscrita la Junta de Compensación en el Registro General
de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tendrán naturaleza obligatoria para la Administración y los miembros de la Junta de Compensación.
Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea General se acuerde, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 22.d), requerirá la aprobación del Ayuntamiento
y su inscripción en el Registro citado para surtir plenos efectos.
BOCM-20230704-64
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID