Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
Pág. 295
Art. 48. Ejecutoriedad.—Los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de Órganos Urbanísticos, debiendo ser notificados a los miembros en la forma prevista en el artículo 40.b).
Art. 49. Recursos administrativos.—Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados por los miembros de la Junta de Compensación ante la Asamblea General, dentro del plazo de un mes siguiente a la notificación de éstos, debiendo resolver la Asamblea
General en término de sesenta días, también hábiles, a partir de la formulación del recurso.
Si la Asamblea General no adoptase acuerdo en el plazo señalado, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía de alzada a que se refiere el apartado siguiente.
Contra los acuerdos de la Asamblea General podrá formularse recurso de alzada ante
el Ayuntamiento dentro del plazo de un mes, a partir de la fecha de la notificación del acuerdo, debiendo concederse por la Corporación Municipal audiencia a la Junta de Compensación con carácter previo a la resolución del recurso.
Los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector serán considerados firmes
si no fueran impugnados en el plazo señalado en los apartados precedentes.
Art. 50. Responsabilidad de la Junta de Compensación.—La Junta de Compensación será directamente responsable frente a los Órganos Urbanísticos de la urbanización del
Sector, pudiendo procederse por el Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.
TÍTULO VI
De la disolución de la Junta de Compensación
Art. 51. Causas de la disolución.—La Junta de Compensación se disolverá por las
siguientes causas:
a) Cumplimiento íntegro de los fines señalados en el artículo 3 de estos Estatutos.
b) Acuerdo de la Asamblea General adoptado con el voto favorable de miembros que
representen el 50 por 100 de las cuotas de la Junta de Compensación computadas
con arreglo al artículo 10 de estos Estatutos, y aprobación posterior por el Ayuntamiento, ello sin perjuicio de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades a que hubiera lugar.
El Consejo Rector estará facultado con las limitaciones que la Asamblea General
acuerde para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.
Art. 52. Liquidación.—Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación y obtenida la aprobación del Ayuntamiento, el Consejo
Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la
Asamblea General.
Art. 53. Destino del patrimonio común.—En los supuestos de disolución de la Junta
de Compensación, el patrimonio común, si lo hubiese, se distribuirá entre los miembros en
proporción a sus cuotas de participación en dicha Junta.
DISPOSICIONES FINALES
BASES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA PARA EL DESARROLLO
DEL SECTOR “VALDEVALEROS NORTE” SUELO APTO PARA URBANIZAR,
S. A. U. 5-A DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE COBEÑA
PRELIMINAR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 106 de la vigente Ley 9/2.001
de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, se formulan a continuación las si-
BOCM-20230704-64
Primera.—Hasta que por la Asamblea General se proceda al nombramiento de los
miembros del Consejo Rector, las funciones atribuidas a éste vendrán desempeñadas por la
Comisión Gestora de la Junta de Compensación.
Segunda.—A los miembros de la Junta de Compensación les será entregado, con el
acta de constitución de la Junta de Compensación, un ejemplar de los Estatutos aprobados
por el Ayuntamiento y protocolizados notarialmente.
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
Pág. 295
Art. 48. Ejecutoriedad.—Los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de Órganos Urbanísticos, debiendo ser notificados a los miembros en la forma prevista en el artículo 40.b).
Art. 49. Recursos administrativos.—Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados por los miembros de la Junta de Compensación ante la Asamblea General, dentro del plazo de un mes siguiente a la notificación de éstos, debiendo resolver la Asamblea
General en término de sesenta días, también hábiles, a partir de la formulación del recurso.
Si la Asamblea General no adoptase acuerdo en el plazo señalado, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía de alzada a que se refiere el apartado siguiente.
Contra los acuerdos de la Asamblea General podrá formularse recurso de alzada ante
el Ayuntamiento dentro del plazo de un mes, a partir de la fecha de la notificación del acuerdo, debiendo concederse por la Corporación Municipal audiencia a la Junta de Compensación con carácter previo a la resolución del recurso.
Los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector serán considerados firmes
si no fueran impugnados en el plazo señalado en los apartados precedentes.
Art. 50. Responsabilidad de la Junta de Compensación.—La Junta de Compensación será directamente responsable frente a los Órganos Urbanísticos de la urbanización del
Sector, pudiendo procederse por el Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.
TÍTULO VI
De la disolución de la Junta de Compensación
Art. 51. Causas de la disolución.—La Junta de Compensación se disolverá por las
siguientes causas:
a) Cumplimiento íntegro de los fines señalados en el artículo 3 de estos Estatutos.
b) Acuerdo de la Asamblea General adoptado con el voto favorable de miembros que
representen el 50 por 100 de las cuotas de la Junta de Compensación computadas
con arreglo al artículo 10 de estos Estatutos, y aprobación posterior por el Ayuntamiento, ello sin perjuicio de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades a que hubiera lugar.
El Consejo Rector estará facultado con las limitaciones que la Asamblea General
acuerde para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.
Art. 52. Liquidación.—Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación y obtenida la aprobación del Ayuntamiento, el Consejo
Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la
Asamblea General.
Art. 53. Destino del patrimonio común.—En los supuestos de disolución de la Junta
de Compensación, el patrimonio común, si lo hubiese, se distribuirá entre los miembros en
proporción a sus cuotas de participación en dicha Junta.
DISPOSICIONES FINALES
BASES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA PARA EL DESARROLLO
DEL SECTOR “VALDEVALEROS NORTE” SUELO APTO PARA URBANIZAR,
S. A. U. 5-A DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE COBEÑA
PRELIMINAR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 106 de la vigente Ley 9/2.001
de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, se formulan a continuación las si-
BOCM-20230704-64
Primera.—Hasta que por la Asamblea General se proceda al nombramiento de los
miembros del Consejo Rector, las funciones atribuidas a éste vendrán desempeñadas por la
Comisión Gestora de la Junta de Compensación.
Segunda.—A los miembros de la Junta de Compensación les será entregado, con el
acta de constitución de la Junta de Compensación, un ejemplar de los Estatutos aprobados
por el Ayuntamiento y protocolizados notarialmente.