Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023

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que reflejen las unidades de aprovechamiento que hayan sido efectivamente adjudicadas a
cada miembro.
La superficie computable se acreditará mediante certificación registral y, en su defecto,
por medio de testimonio notarial de título de adquisición. A falta de ambos, el propietario
deberá prestar declaración jurada en la que se haga constar la superficie, los propietarios colindantes y el medio de adquisición. A dicha declaración jurada se acompañará un plano descriptivo de los terrenos y cuantos documentos puedan acreditar la propiedad.
Si la superficie acreditada en los títulos no coincide con la existente en la realidad física, ésta prevalecerá sobre aquélla y será de aplicación directa lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística.
Si los terrenos estuvieran gravados con alguna carga real, el propietario afectado deberá compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. En el supuesto de no declararse alguna carga o de que las declaradas no se ajustasen a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar en el momento de la adjudicación serán de cuenta del propietario que hubiera
cometido la omisión.
Las cuotas resultantes, aplicado al procedimiento anterior, determinarán el voto correspondiente a cada uno de los miembros en los Órganos de la Junta de Compensación y
su participación en todos los derechos y obligaciones.
TÍTULO V
Régimen económico
Base vigésima. Forma y plazos para realizar las Aportaciones
El pago de las aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, es de obligado
cumplimiento y se hará normalmente en metálico.
Para pago de justiprecios, indemnizaciones y gastos de urbanización, conservación y
demás complementarios, los miembros de la Junta de Compensación deberán ingresar en la
caja social las cantidades que les corresponda satisfacer, al menos, cuarenta y cinco días antes de la fecha en que hubiera de efectuarse el pago a realizar.
Sin embargo, la Asamblea General de la Junta podrá acordar por mayoría simple exigir
de los asociados el ingreso en la caja social con carácter de “a cuenta” las aportaciones necesarias para satisfacer los gastos previstos cada semestre con una antelación de seis meses.
La Junta de Compensación, por acuerdo del Consejo Rector, podrá instar del Ayuntamiento que proceda en vía de apremio al cobro de las cantidades adeudadas por miembros
morosos de la Junta. A tal efecto, será suficiente certificación de descubierto librada por el
secretario de la Junta. El Ayuntamiento requerirá al interesado, concediéndole un plazo de
diez días, para que manifieste lo que estime conveniente a su derecho e ingrese la cantidad
adeudada en la Caja Municipal a disposición de la Junta. Transcurrido dicho plazo sin respuesta o pago por el obligado, se seguirá el procedimiento de apremio.
También podrá la Junta de Compensación instar la expropiación en su favor de todos
o parte de los terrenos de los propietarios que requeridos por plazo no inferior a tres meses
incumplieren las obligaciones y cargas impuestas por la Ley. Asimismo, podrá instar la reclamación por vía judicial del cumplimiento de las mencionadas obligaciones y cargas.
Base vigésimo primera. Compensación en metálico
En la cuenta de liquidación provisional del Proyecto se incluirán las indemnizaciones
que correspondan a las diferencias de adjudicación que se hayan producido, tanto por defecto como por exceso, valorándose en los términos señalados en la base decimoquinta.
Supuestos de Incumplimiento de las obligaciones
de los miembros de la Junta

El incumplimiento, por parte de los miembros de la Junta, de los deberes y obligaciones que determine la legislación urbanística vigente y el reiterado de las obligaciones que
se contienen en los Estatutos que rigen la existencia de la misma, dará lugar a la expropiación de los bienes y derechos de los referidos miembros, la cual efectuará la Administración actuante en favor de la Junta, que tendrá la condición de beneficiaria de la misma.
Cuando dicho incumplimiento consista en la negativa o retraso en el pago de cantidades adeudadas a la Junta, será de aplicación la expropiación en los términos en que se determina en los correspondientes Estatutos. El pago, por el socio moroso, de las cantidades

BOCM-20230704-64

Base vigésimo segunda.