Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
A fin de evitar la fragmentación excesiva en las adjudicaciones de parcelas de relevantes dimensiones y funcionalidad autónoma y, al mismo tiempo con el fin de enajenarlas a terceros para sufragar los gastos de urbanización con el producto de su venta, la Junta de Compensación podrá ser tanto adjudicataria directa como con carácter fiduciario, en este último
caso con expresión en la adjudicación respectiva de las titularidades subyacentes de los restantes propietarios, de parcelas con el uso, superficie y ubicación que a tal fin se determine
en el Proyecto de Reparcelación, todo ello sin perjuicio de los propietarios que optaran por
abonar en metálico los gastos que les fueran imputables.
Base decimoséptima. Edificación
Los solares resultantes podrán ser edificados por la Junta, por los propietarios o por las
empresas urbanizadoras, una vez ejecutado el Proyecto de Urbanización, cuando los terrenos objeto de la actividad urbanizadora hayan adquirido la condición legal de solar o cuando se asegure la ejecución simultánea de la edificación y la urbanización, conforme a lo dispuesto en los artículos 39, 41 y 42 del Reglamento de Gestión y normativa municipal.
Base decimoctava. Reglas para valorar los inmuebles que se construyan y criterios
para fijar el precio de venta de parcelas netas a terceras personas
La valoración de los inmuebles que se construyan se efectuará sobre la base del Proyecto de Contratación de la edificación.
Para determinar el precio de venta de parcelas netas a terceras personas se tomarán en
consideración los siguientes factores:
— Valor del suelo aportado por los propietarios.
— Valor de los terrenos correspondientes a cesiones.
— Costes de urbanización.
— Beneficio industrial.
En el caso de que se trate de enajenación a terceros de parcelas edificadas, se añadirá
al precio los costes de edificación más el correspondiente beneficio industrial aplicado a estos costes.
Base decimonovena. Cuotas de participación
La participación de los miembros de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones comunes, así como en la adjudicación de las parcelas netas resultantes de la ordenación, vendrá definida por la cuota o porcentaje sobre el total que a cada uno corresponda.
Asimismo, el reparto de las cargas, costes y beneficios resultantes del Planeamiento y
de su ejecución, así como las cuotas de conservación, si procediere, hasta la disolución de
la Junta vendrá decidido por dicha cuota proporcional.
Para fijar las cuotas respectivas a cada miembro de la Junta se le asignará provisionalmente una cuota de participación equivalente a la relación entre la superficie aportada y la
superficie total del ámbito de actuación.
Esta cuota tendrá carácter instrumental y, por tanto, provisional, de forma que, una vez
constituida la Junta, su Asamblea General podrá fijar las cuotas de participación que correspondan a las fincas aportadas inicialmente, que serán aplicadas provisionalmente hasta su
fijación definitiva en el Proyecto de Reparcelación.
A los efectos de utilización de dicha cuota para el reconocimiento de derechos de aprovechamiento, el derecho de voto, la adjudicación de las fincas resultantes, las aportaciones
que los miembros de la Junta habrán de hacer para sufragar los costes y gastos que se deriven de la urbanización y desarrollo del sector, o la participación en el patrimonio sobrante
en caso de liquidación y, en general, la distribución de beneficios y cargas habrá de tenerse en cuenta que:
La cuota se verá incrementada en la medida de la cesión obligatoria, gratuita y libre de
cargas a efectuar a la Administración actuante cuya falta de aportación a dichos costes y
gastos se deberá prorratear entre el resto de miembros con derecho a aprovechamiento que
conformen la Junta.
Los suelos de dominio público no se integrarán en el cálculo al no generar aprovechamiento y ser sustituidos por suelos públicos de nueva creación.
Una vez practicadas las operaciones compensatorias y aprobado definitivamente el
Proyecto de Reparcelación, podrán fijarse por acuerdo de Asamblea general nuevas cuotas
BOCM-20230704-64
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
A fin de evitar la fragmentación excesiva en las adjudicaciones de parcelas de relevantes dimensiones y funcionalidad autónoma y, al mismo tiempo con el fin de enajenarlas a terceros para sufragar los gastos de urbanización con el producto de su venta, la Junta de Compensación podrá ser tanto adjudicataria directa como con carácter fiduciario, en este último
caso con expresión en la adjudicación respectiva de las titularidades subyacentes de los restantes propietarios, de parcelas con el uso, superficie y ubicación que a tal fin se determine
en el Proyecto de Reparcelación, todo ello sin perjuicio de los propietarios que optaran por
abonar en metálico los gastos que les fueran imputables.
Base decimoséptima. Edificación
Los solares resultantes podrán ser edificados por la Junta, por los propietarios o por las
empresas urbanizadoras, una vez ejecutado el Proyecto de Urbanización, cuando los terrenos objeto de la actividad urbanizadora hayan adquirido la condición legal de solar o cuando se asegure la ejecución simultánea de la edificación y la urbanización, conforme a lo dispuesto en los artículos 39, 41 y 42 del Reglamento de Gestión y normativa municipal.
Base decimoctava. Reglas para valorar los inmuebles que se construyan y criterios
para fijar el precio de venta de parcelas netas a terceras personas
La valoración de los inmuebles que se construyan se efectuará sobre la base del Proyecto de Contratación de la edificación.
Para determinar el precio de venta de parcelas netas a terceras personas se tomarán en
consideración los siguientes factores:
— Valor del suelo aportado por los propietarios.
— Valor de los terrenos correspondientes a cesiones.
— Costes de urbanización.
— Beneficio industrial.
En el caso de que se trate de enajenación a terceros de parcelas edificadas, se añadirá
al precio los costes de edificación más el correspondiente beneficio industrial aplicado a estos costes.
Base decimonovena. Cuotas de participación
La participación de los miembros de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones comunes, así como en la adjudicación de las parcelas netas resultantes de la ordenación, vendrá definida por la cuota o porcentaje sobre el total que a cada uno corresponda.
Asimismo, el reparto de las cargas, costes y beneficios resultantes del Planeamiento y
de su ejecución, así como las cuotas de conservación, si procediere, hasta la disolución de
la Junta vendrá decidido por dicha cuota proporcional.
Para fijar las cuotas respectivas a cada miembro de la Junta se le asignará provisionalmente una cuota de participación equivalente a la relación entre la superficie aportada y la
superficie total del ámbito de actuación.
Esta cuota tendrá carácter instrumental y, por tanto, provisional, de forma que, una vez
constituida la Junta, su Asamblea General podrá fijar las cuotas de participación que correspondan a las fincas aportadas inicialmente, que serán aplicadas provisionalmente hasta su
fijación definitiva en el Proyecto de Reparcelación.
A los efectos de utilización de dicha cuota para el reconocimiento de derechos de aprovechamiento, el derecho de voto, la adjudicación de las fincas resultantes, las aportaciones
que los miembros de la Junta habrán de hacer para sufragar los costes y gastos que se deriven de la urbanización y desarrollo del sector, o la participación en el patrimonio sobrante
en caso de liquidación y, en general, la distribución de beneficios y cargas habrá de tenerse en cuenta que:
La cuota se verá incrementada en la medida de la cesión obligatoria, gratuita y libre de
cargas a efectuar a la Administración actuante cuya falta de aportación a dichos costes y
gastos se deberá prorratear entre el resto de miembros con derecho a aprovechamiento que
conformen la Junta.
Los suelos de dominio público no se integrarán en el cálculo al no generar aprovechamiento y ser sustituidos por suelos públicos de nueva creación.
Una vez practicadas las operaciones compensatorias y aprobado definitivamente el
Proyecto de Reparcelación, podrán fijarse por acuerdo de Asamblea general nuevas cuotas
BOCM-20230704-64
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID