Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023

Pág. 299

TÍTULO IV
Definición, valoración y adjudicación de las fincas resultantes
Base decimocuarta. Cesión a la administración de terrenos y obras de urbanización
El acuerdo de aprobación del Proyecto de Reparcelación producirá la cesión en pleno
dominio, libre de cargas de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita para
su incorporación al patrimonio municipal del suelo o afectación a los usos previstos en el
mismo, según las Normas Subsidiarias de Cobeña y vigente Legislación del Suelo.
No obstante, la Junta de Compensación y la empresa que tenga a su cargo la ejecución
de las obras de urbanización podrán ocupar a este fin los terrenos objeto de cesión hasta que,
finalizadas dichas obras, sean recibidas por la Administración actuante.
En plazo no superior a tres meses desde que la Junta de Compensación haya recibido
con carácter definitivo de la empresa urbanizadora las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviera prevista en el planeamiento de ordenación y Proyecto de Urbanización, se efectuará la entrega a la Administración actuante de aquellos terrenos que sean de cesión gratuita y obligatoria a su favor. El período de garantía para
responder de defectos de construcción por la Junta ante el Ayuntamiento será de un año a
partir de la fecha en que se produzca de forma efectiva la cesión de las obras.
Base decimoquinta. Criterios de valoración de las fincas resultantes
Las superficies susceptibles de edificación o de aprovechamiento privado que deban
ser objeto de adjudicación se valorarán teniendo en cuenta el volumen asignado y el valor
resultante será corregido a través de coeficientes que recojan las circunstancias señaladas
en el artículo 88 del Reglamento de Gestión Urbanística, si a ello hubiera lugar. La valoración será en unidades convencionales con posibilidad de conversión a valores monetarios.
Las fincas resultantes se valorarán, en el Proyecto de Reparcelación, en función del
aprovechamiento urbanístico asignado a cada una de ellas conforme a las determinaciones
de las correspondientes Normas Subsidiarias, su posterior Modificación Puntual y el Plan
Parcial del sector; dicha valoración se efectuará en base al índice de edificabilidad del uso
correspondiente, expresado en metros cuadrados de edificabilidad por cada metro cuadrado de suelo bruto. Para la homogeneización de las edificabilidades de los distintos usos y
su transformación en unidades de aprovechamiento, al objeto de su distribución entre los
miembros de la Junta, se utilizarán los coeficientes de homogeneización aplicables a los
distintos usos determinados por el Plan Parcial del sector.
La valoración se hará por unidades de aprovechamiento que se tasarán en dinero, a
efectos de determinar las indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación y
de homogeneización con el importe de las aportaciones de las Empresas Urbanizadoras en
caso de incorporación de las mismas.

La distribución entre los miembros de la Junta de Compensación de los solares resultantes, incluidos los correspondientes a fincas adquiridas mediante expropiación, se formará y aprobará mediante el correspondiente Proyecto de Reparcelación.
No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela
mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.
Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos de los miembros de la Junta de
Compensación no permita que se le adjudique una finca independiente por las causas señaladas en el número anterior, podrá realizarse la adjudicación de sus derechos en proindiviso sobre una finca resultante con otro miembro de la Junta. No obstante, si la cuantía de los
derechos de un propietario no alcanzase el 15 por 100 de la parcela mínima edificable, la
adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico.
En todo caso, las diferencias de adjudicación, si las hubiera, serán objeto de compensación económica entre los interesados, valorándose el precio medio de los solares resultantes.
Se procurará, que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las propiedades brutas originales de los mismos titulares, siempre que lo consientan las exigencias del planeamiento, la creación de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos y la mejor consecución de los objetivos de la ordenación y la
ejecución de las presentes bases.

BOCM-20230704-64

Base decimosexta. Reglas para adjudicar las fincas resultantes