Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
efectuará, según el estado en que se encuentren al momento de aprobarse el proyecto de
compensación, y de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 7/2015 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 31 de la
Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, y la vigente legislación de
expropiación forzosa.
Base décima. Valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras
La incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras que aporten
total o parcialmente los fondos necesarios para la urbanización requerirá acuerdo favorable
de la Asamblea General de la Junta adoptado por el voto favorable de la mayoría de cuotas
de participación
Para valorar la aportación de la empresa urbanizadora y de las adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado en los proyectos de reparcelación y urbanización.
La incorporación podrá acordarse antes de la constitución de la Junta de Compensación, siendo necesaria su ratificación por la Asamblea General, bien en la del acuerdo de
constitución, o bien posteriormente, en cuyo caso se precisará la convocatoria de una
Asamblea general para la asunción por parte de la empresa urbanizadora de los compromisos al respecto.
La empresa urbanizadora estará representada en la Junta de Compensación por una
sola persona física.
Base undécima. Del procedimiento de valoración
De acuerdo con los criterios señalados en las bases anteriores, el Consejo Rector de la
Junta de Compensación formulará el Proyecto de Reparcelación en el que se cuantificará
con suficiente motivación el derecho de los participantes. Este Proyecto será sometido a la
aprobación de la Asamblea General de la Junta para audiencia de todos los interesados en
los términos reglamentariamente establecidos.
TÍTULO III
Ejecución de las obras de urbanización
Base duodécima. Forma de contratación
El encargo de la redacción de los Proyectos de Urbanización y, en su caso, de Edificación propiedad de la Junta, así como la contratación de las obras correspondientes, se efectuará por adjudicación directa acordada por mayoría simple de cuotas de participación en
la Asamblea General de la Junta.
Si a la Junta de Compensación se hubiera incorporado alguna empresa urbanizadora
aportando total o parcialmente los fondos necesarios para urbanizar el Sector, la ejecución
de la obra urbanizadora se realizará por dicha empresa en iguales condiciones de mercado
respecto a otras entidades urbanizadoras, garantizándose el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 176.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Base decimotercera. Gastos de urbanización
Los gastos de urbanización serán satisfechos por los miembros de la Junta de Compensación en proporción a sus respectivos derechos o cuotas de participación.
Se estimarán como costes de urbanización los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización conforme al Proyecto aprobado, así como los intereses
y amortización de préstamos que, en su caso, concierte la Junta de Compensación para la
financiación de las obras.
El importe de las indemnizaciones por expropiación será satisfecho por los miembros
de la Junta en proporción a sus respectivas participaciones.
Las indemnizaciones por la extinción de toda clase de cargas reales o derechos arrendaticios serán a cargo de los propietarios de las fincas originariamente gravadas con estas
cargas o afectadas por estos derechos.
BOCM-20230704-64
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
efectuará, según el estado en que se encuentren al momento de aprobarse el proyecto de
compensación, y de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 7/2015 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 31 de la
Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, y la vigente legislación de
expropiación forzosa.
Base décima. Valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras
La incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras que aporten
total o parcialmente los fondos necesarios para la urbanización requerirá acuerdo favorable
de la Asamblea General de la Junta adoptado por el voto favorable de la mayoría de cuotas
de participación
Para valorar la aportación de la empresa urbanizadora y de las adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado en los proyectos de reparcelación y urbanización.
La incorporación podrá acordarse antes de la constitución de la Junta de Compensación, siendo necesaria su ratificación por la Asamblea General, bien en la del acuerdo de
constitución, o bien posteriormente, en cuyo caso se precisará la convocatoria de una
Asamblea general para la asunción por parte de la empresa urbanizadora de los compromisos al respecto.
La empresa urbanizadora estará representada en la Junta de Compensación por una
sola persona física.
Base undécima. Del procedimiento de valoración
De acuerdo con los criterios señalados en las bases anteriores, el Consejo Rector de la
Junta de Compensación formulará el Proyecto de Reparcelación en el que se cuantificará
con suficiente motivación el derecho de los participantes. Este Proyecto será sometido a la
aprobación de la Asamblea General de la Junta para audiencia de todos los interesados en
los términos reglamentariamente establecidos.
TÍTULO III
Ejecución de las obras de urbanización
Base duodécima. Forma de contratación
El encargo de la redacción de los Proyectos de Urbanización y, en su caso, de Edificación propiedad de la Junta, así como la contratación de las obras correspondientes, se efectuará por adjudicación directa acordada por mayoría simple de cuotas de participación en
la Asamblea General de la Junta.
Si a la Junta de Compensación se hubiera incorporado alguna empresa urbanizadora
aportando total o parcialmente los fondos necesarios para urbanizar el Sector, la ejecución
de la obra urbanizadora se realizará por dicha empresa en iguales condiciones de mercado
respecto a otras entidades urbanizadoras, garantizándose el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 176.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Base decimotercera. Gastos de urbanización
Los gastos de urbanización serán satisfechos por los miembros de la Junta de Compensación en proporción a sus respectivos derechos o cuotas de participación.
Se estimarán como costes de urbanización los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización conforme al Proyecto aprobado, así como los intereses
y amortización de préstamos que, en su caso, concierte la Junta de Compensación para la
financiación de las obras.
El importe de las indemnizaciones por expropiación será satisfecho por los miembros
de la Junta en proporción a sus respectivas participaciones.
Las indemnizaciones por la extinción de toda clase de cargas reales o derechos arrendaticios serán a cargo de los propietarios de las fincas originariamente gravadas con estas
cargas o afectadas por estos derechos.
BOCM-20230704-64
Pág. 298
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