Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
Pág. 297
tor se fijarán las condiciones para valorar los inmuebles que se construyan y los criterios
para fijar el precio de venta a terceras personas.
TÍTULO II
Criterios de valoración
Base séptima. Valoración de fincas aportadas
Dada la homogeneidad de los terrenos incluidos en el ámbito total de la actuación urbanística, la Junta de Compensación adoptará como criterio único de valoración para todas las
fincas que, el derecho de los propietarios afectados será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas aportadas.
Las superficies consideradas son las que resultan de la medición de la realidad física
practicada a dicho fin, sin perjuicio de la comprobación que se practique una vez constituida la Junta de Compensación y la acreditación por cada miembro. Los propietarios deberán
acreditar las titularidades respectivas mediante certificación del Registro de la Propiedad o,
en su defecto, testimonio notarial del título. También deberán declarar, bajo su responsabilidad, las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas. En caso de discordancia entre los títulos aportados y la realidad física de las fincas, prevalecerá esta última sobre la primera.
En el supuesto de discrepancias sobre la propiedad de terrenos o en la fijación de lindes, el Proyecto de Reparcelación se limitará a calificar la titularidad de dudosa o litigiosa,
según proceda, realizando las operaciones de reparto adecuadas, asumiendo la Administración actuante la representación de los derechos e intereses de estas titularidades a efectos
de proseguir la tramitación del expediente.
En lo no regulado por las presentes Bases, los Estatutos de la Junta de Compensación
o la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid, se estará a efectos de valoración a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en último término la normativa específica de expropiación.
Base octava. Valoración de derechos reales, servidumbres reales y derechos
personales constituidos sobre las fincas aportadas
Los derechos reales y personales que graven las fincas aportadas se consideran en principio como compatibles con el Planeamiento Urbanístico a ejecutar y en consecuencia sobre
las fincas resultantes en la adjudicación definitiva de parcelas netas se constituirán análogos
derechos de los que serán adjudicatarios los titulares en el mismo concepto que lo eran antes de la ejecución del Planeamiento por aplicación del principio de subrogación real.
Si existiesen derechos o cargas sobre fincas incluidas en este Sector que fuesen incompatibles con el Planeamiento que se ejecuta, el Proyecto de Reparcelación que redactará la
Junta deberá declararlo, con exposición motivada y fijará la indemnización que en su caso
pudiera corresponde. Los derechos o cargas incompatibles se considerarán extinguidos en
virtud del acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación, sin perjuicio de que pueda
ser recurrida la compensación fijada o la incompatibilidad declarada ante la jurisdicción
competente; las indemnizaciones por extinción de los derechos y cargas sobre una finca corren a cargo del propietario que la aportó.
Los arrendamientos u otros derechos personales o reales que se establecieran con posterioridad a la aprobación del planeamiento que se ejecuta carecerán de derecho a indemnización.
Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos existentes sobre las fincas aportadas no se considerarán como valores aportados a los efectos de determinación de la cuota de participación, salvo que se tratare de infraestructuras o instalaciones preexistentes, compatibles con el planeamiento, susceptibles de ser utilizadas o de dar
servicio al ámbito, en cuyo caso de valorarán por su coste de ejecución integrándose con el
resto de las obras de urbanización a ejecutare.
Aquellas edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y demás elementos que por
ser incompatibles con las determinaciones del planeamiento deban demolerse, serán valorados con independencia del suelo y su importe se indemnizará a los propietarios con cargo al Proyecto de Reparcelación en concepto de gastos de urbanización. La valoración se
BOCM-20230704-64
Base novena. Valoración de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
Pág. 297
tor se fijarán las condiciones para valorar los inmuebles que se construyan y los criterios
para fijar el precio de venta a terceras personas.
TÍTULO II
Criterios de valoración
Base séptima. Valoración de fincas aportadas
Dada la homogeneidad de los terrenos incluidos en el ámbito total de la actuación urbanística, la Junta de Compensación adoptará como criterio único de valoración para todas las
fincas que, el derecho de los propietarios afectados será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas aportadas.
Las superficies consideradas son las que resultan de la medición de la realidad física
practicada a dicho fin, sin perjuicio de la comprobación que se practique una vez constituida la Junta de Compensación y la acreditación por cada miembro. Los propietarios deberán
acreditar las titularidades respectivas mediante certificación del Registro de la Propiedad o,
en su defecto, testimonio notarial del título. También deberán declarar, bajo su responsabilidad, las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas. En caso de discordancia entre los títulos aportados y la realidad física de las fincas, prevalecerá esta última sobre la primera.
En el supuesto de discrepancias sobre la propiedad de terrenos o en la fijación de lindes, el Proyecto de Reparcelación se limitará a calificar la titularidad de dudosa o litigiosa,
según proceda, realizando las operaciones de reparto adecuadas, asumiendo la Administración actuante la representación de los derechos e intereses de estas titularidades a efectos
de proseguir la tramitación del expediente.
En lo no regulado por las presentes Bases, los Estatutos de la Junta de Compensación
o la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid, se estará a efectos de valoración a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en último término la normativa específica de expropiación.
Base octava. Valoración de derechos reales, servidumbres reales y derechos
personales constituidos sobre las fincas aportadas
Los derechos reales y personales que graven las fincas aportadas se consideran en principio como compatibles con el Planeamiento Urbanístico a ejecutar y en consecuencia sobre
las fincas resultantes en la adjudicación definitiva de parcelas netas se constituirán análogos
derechos de los que serán adjudicatarios los titulares en el mismo concepto que lo eran antes de la ejecución del Planeamiento por aplicación del principio de subrogación real.
Si existiesen derechos o cargas sobre fincas incluidas en este Sector que fuesen incompatibles con el Planeamiento que se ejecuta, el Proyecto de Reparcelación que redactará la
Junta deberá declararlo, con exposición motivada y fijará la indemnización que en su caso
pudiera corresponde. Los derechos o cargas incompatibles se considerarán extinguidos en
virtud del acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación, sin perjuicio de que pueda
ser recurrida la compensación fijada o la incompatibilidad declarada ante la jurisdicción
competente; las indemnizaciones por extinción de los derechos y cargas sobre una finca corren a cargo del propietario que la aportó.
Los arrendamientos u otros derechos personales o reales que se establecieran con posterioridad a la aprobación del planeamiento que se ejecuta carecerán de derecho a indemnización.
Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos existentes sobre las fincas aportadas no se considerarán como valores aportados a los efectos de determinación de la cuota de participación, salvo que se tratare de infraestructuras o instalaciones preexistentes, compatibles con el planeamiento, susceptibles de ser utilizadas o de dar
servicio al ámbito, en cuyo caso de valorarán por su coste de ejecución integrándose con el
resto de las obras de urbanización a ejecutare.
Aquellas edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y demás elementos que por
ser incompatibles con las determinaciones del planeamiento deban demolerse, serán valorados con independencia del suelo y su importe se indemnizará a los propietarios con cargo al Proyecto de Reparcelación en concepto de gastos de urbanización. La valoración se
BOCM-20230704-64
Base novena. Valoración de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones