Cobeña (BOCM-20230704-64)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
adeudadas a la Junta, con los intereses y recargos que procedan, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente de expropiación.
Base vigésimo tercera. Reglas para la distribución de beneficios y cargas
La distribución de los beneficios o cargas resultantes de la actuación de la Junta se
efectuará, en proporción a las respectivas cuotas de participación de cada uno de los miembros de la Junta.
Llegado el momento de la disolución de la Junta y antes de su aprobación por la Administración actuante, deberán cancelarse, si existieran, las obligaciones pendientes de cumplimiento, salvo que aquella garantice a satisfacción de esta, la posterior atención de tales
obligaciones. Si en dicho momento existiere un remanente de patrimonio común, este se repartirá entre los miembros de la Junta en proporción a sus cuotas de participación.
Base vigésimo cuarta Momento en que pudiera edificarse
sobre los solares resultantes de la actuación
Para el supuesto de que, conforme a planeamiento se puedan iniciar las obras de edificación sobre las parcelas adjudicadas antes de que estén totalmente urbanizadas, los miembros de la Junta que, previo otorgamiento de la preceptiva licencia de construcción, procedan a la edificación de parcelas simultáneamente con la urbanización, estarán obligados a
depositar en la Junta, por cada parcela a edificar, aval por el importe que determinará la
Asamblea General, para responder de los desperfectos que se produzcan en los elementos de
la urbanización, y cuya devolución se hará al miembro depositante una vez que haya obtenido la Licencia de Primera Ocupación, todo ello sin perjuicio de las garantías que en su caso
se exijan por la Administración municipal correspondiente.
El Ayuntamiento, exigirá a los miembros que soliciten el otorgamiento de la licencia de
construcción que justifiquen, mediante certificación expedida por el Secretario con el visto
bueno del Presidente de la Junta, que están al corriente del pago de las aportaciones solicitadas, y a los que lo hagan de la de primera ocupación que justifiquen de la misma forma que
no tienen pendientes las reparaciones de desperfectos de los elementos de urbanización.
Base vigésimo quinta. Forma de exacción de las cuotas de conservación
El mantenimiento y conservación de las obras de urbanización será realizado por la
Junta desde su terminación hasta la cesión de las obras de urbanización a la Administración
actuante, a partir de cuya cesión dicho mantenimiento y conservación será llevado a efecto
por dicha admisión En consecuencia, la exacción de las cuotas para conservación de la urbanización tendrá el mismo carácter que las aportaciones ordinarias y extraordinarias.
Base vigésimo sexta. Actualización de las cuotas de participación
Con posterioridad a la fecha de constitución de la Junta e incluso a la de aprobación
del Proyecto de Reparcelación, las cuotas de participación podrán ser revisadas para su debida actualización por acuerdo mayoritario de la Asamblea General.
TÍTULO VI
Extinción
Base vigésimo séptima. Causa de la extinción
La Junta se disolverá cuando finalice sus funciones con el cumplimiento de los fines
para los que se constituyó.
Llegado el momento, aprobará la cuenta de liquidación definitiva de la gestión por
compensación del Sector y someterá el acuerdo de disolución a la aprobación de la Corporación Municipal Plenaria.
BOCM-20230704-64
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
adeudadas a la Junta, con los intereses y recargos que procedan, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente de expropiación.
Base vigésimo tercera. Reglas para la distribución de beneficios y cargas
La distribución de los beneficios o cargas resultantes de la actuación de la Junta se
efectuará, en proporción a las respectivas cuotas de participación de cada uno de los miembros de la Junta.
Llegado el momento de la disolución de la Junta y antes de su aprobación por la Administración actuante, deberán cancelarse, si existieran, las obligaciones pendientes de cumplimiento, salvo que aquella garantice a satisfacción de esta, la posterior atención de tales
obligaciones. Si en dicho momento existiere un remanente de patrimonio común, este se repartirá entre los miembros de la Junta en proporción a sus cuotas de participación.
Base vigésimo cuarta Momento en que pudiera edificarse
sobre los solares resultantes de la actuación
Para el supuesto de que, conforme a planeamiento se puedan iniciar las obras de edificación sobre las parcelas adjudicadas antes de que estén totalmente urbanizadas, los miembros de la Junta que, previo otorgamiento de la preceptiva licencia de construcción, procedan a la edificación de parcelas simultáneamente con la urbanización, estarán obligados a
depositar en la Junta, por cada parcela a edificar, aval por el importe que determinará la
Asamblea General, para responder de los desperfectos que se produzcan en los elementos de
la urbanización, y cuya devolución se hará al miembro depositante una vez que haya obtenido la Licencia de Primera Ocupación, todo ello sin perjuicio de las garantías que en su caso
se exijan por la Administración municipal correspondiente.
El Ayuntamiento, exigirá a los miembros que soliciten el otorgamiento de la licencia de
construcción que justifiquen, mediante certificación expedida por el Secretario con el visto
bueno del Presidente de la Junta, que están al corriente del pago de las aportaciones solicitadas, y a los que lo hagan de la de primera ocupación que justifiquen de la misma forma que
no tienen pendientes las reparaciones de desperfectos de los elementos de urbanización.
Base vigésimo quinta. Forma de exacción de las cuotas de conservación
El mantenimiento y conservación de las obras de urbanización será realizado por la
Junta desde su terminación hasta la cesión de las obras de urbanización a la Administración
actuante, a partir de cuya cesión dicho mantenimiento y conservación será llevado a efecto
por dicha admisión En consecuencia, la exacción de las cuotas para conservación de la urbanización tendrá el mismo carácter que las aportaciones ordinarias y extraordinarias.
Base vigésimo sexta. Actualización de las cuotas de participación
Con posterioridad a la fecha de constitución de la Junta e incluso a la de aprobación
del Proyecto de Reparcelación, las cuotas de participación podrán ser revisadas para su debida actualización por acuerdo mayoritario de la Asamblea General.
TÍTULO VI
Extinción
Base vigésimo séptima. Causa de la extinción
La Junta se disolverá cuando finalice sus funciones con el cumplimiento de los fines
para los que se constituyó.
Llegado el momento, aprobará la cuenta de liquidación definitiva de la gestión por
compensación del Sector y someterá el acuerdo de disolución a la aprobación de la Corporación Municipal Plenaria.
BOCM-20230704-64
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID