C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230701-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa Inserta Servicios Complementarios, S. L. Código 28101952012017
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
SÁBADO 1 DE JULIO DE 2023
Pág. 11
La Empresa abonará a las personas trabajadoras con familiares a cargo, según el grado de discapacidad que a continuación se indican, las siguientes cantidades como complemento a la prestación reconocida
por la Seguridad Social, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable:
Hijos Menores de 18 años con una discapacidad igual o superior
al 33%.
121 euros
Hijos Mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior
al 65%, que convivan con el empleado y no desempeñen actividad
retribuida superior al IPREM anual
150 euros
Cónyuge o pareja de hecho, con una discapacidad igual o superior al 65% que convivan con el empleado y no desempeñen
actividad retribuida superior al IPREM anual
Para el percibo de dichas cantidades la persona trabajadora deberá aportar anualmente el certificado
del grado de discapacidad reconocida por el Organismo Administrativo correspondiente, así como el
certificado de convivencia (cónyuge o pareja de hecho) emitido por el ayuntamiento de la localidad de
residencia, y la vida laboral.
Asimismo, las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial percibirán estas ayudas en proporción a la jornada pactada.
x
INCAPACIDAD TEMPORAL EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL.
1. Las Empresas complementarán hasta el 85% de la cuantía reflejada en las tablas de retribuciones salariales (artículo 46 del presente convenio), sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder
en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea
mayor, se percibirá ésta.
III. CONDUCTOR, ANDARÍN y ORDENANZA:
x
JORNADA DE TRABAJO.
A.
Los Conductores:
La jornada ordinaria será de 38 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo mensual.
B.
Los andarines y ordenanzas:
Será de 38 horas semanales de trabajo efectivo.
x
FESTIVOS.
Quien preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, regulados en el artículo 37.2
del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a la compensación de un día libre retribuido y, además
percibirá una retribución de 30 euros por festivo trabajado.
El trabajador que desempeñe su actividad laboral en domingo percibirá un plus de 10 euros por trabajo efectivo diario.
x
SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
1. La empresa contratará a favor de sus trabajadores un seguro con capitales asegurados de
16.000 € para el caso de muerte y 22.000 € el de invalidez permanente y absoluta para todo
trabajo.
2. Este seguro cubrirá el riesgo de accidente de trabajo y será independiente de las prestaciones
derivadas a la pertenencia al Régimen General de la Seguridad Social.
x
INCAPACIDAD TEMPORAL.
1. En los procesos por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y con independencia de la prestación correspondiente de la Seguridad Social, la empresa abonará al trabajador una
prestación consistente en un 25% de la base que hubiese servido para el cálculo de la prestación reglamentaria.
BOCM-20230701-1
3. El pago de los capitales asegurados será de cuenta de la compañía aseguradora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
SÁBADO 1 DE JULIO DE 2023
Pág. 11
La Empresa abonará a las personas trabajadoras con familiares a cargo, según el grado de discapacidad que a continuación se indican, las siguientes cantidades como complemento a la prestación reconocida
por la Seguridad Social, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable:
Hijos Menores de 18 años con una discapacidad igual o superior
al 33%.
121 euros
Hijos Mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior
al 65%, que convivan con el empleado y no desempeñen actividad
retribuida superior al IPREM anual
150 euros
Cónyuge o pareja de hecho, con una discapacidad igual o superior al 65% que convivan con el empleado y no desempeñen
actividad retribuida superior al IPREM anual
Para el percibo de dichas cantidades la persona trabajadora deberá aportar anualmente el certificado
del grado de discapacidad reconocida por el Organismo Administrativo correspondiente, así como el
certificado de convivencia (cónyuge o pareja de hecho) emitido por el ayuntamiento de la localidad de
residencia, y la vida laboral.
Asimismo, las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial percibirán estas ayudas en proporción a la jornada pactada.
x
INCAPACIDAD TEMPORAL EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL.
1. Las Empresas complementarán hasta el 85% de la cuantía reflejada en las tablas de retribuciones salariales (artículo 46 del presente convenio), sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder
en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea
mayor, se percibirá ésta.
III. CONDUCTOR, ANDARÍN y ORDENANZA:
x
JORNADA DE TRABAJO.
A.
Los Conductores:
La jornada ordinaria será de 38 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo mensual.
B.
Los andarines y ordenanzas:
Será de 38 horas semanales de trabajo efectivo.
x
FESTIVOS.
Quien preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, regulados en el artículo 37.2
del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a la compensación de un día libre retribuido y, además
percibirá una retribución de 30 euros por festivo trabajado.
El trabajador que desempeñe su actividad laboral en domingo percibirá un plus de 10 euros por trabajo efectivo diario.
x
SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
1. La empresa contratará a favor de sus trabajadores un seguro con capitales asegurados de
16.000 € para el caso de muerte y 22.000 € el de invalidez permanente y absoluta para todo
trabajo.
2. Este seguro cubrirá el riesgo de accidente de trabajo y será independiente de las prestaciones
derivadas a la pertenencia al Régimen General de la Seguridad Social.
x
INCAPACIDAD TEMPORAL.
1. En los procesos por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y con independencia de la prestación correspondiente de la Seguridad Social, la empresa abonará al trabajador una
prestación consistente en un 25% de la base que hubiese servido para el cálculo de la prestación reglamentaria.
BOCM-20230701-1
3. El pago de los capitales asegurados será de cuenta de la compañía aseguradora.