C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230701-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa Inserta Servicios Complementarios, S. L. Código 28101952012017
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 10

SÁBADO 1 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 155

II. RECEPCIÓN Y CONSERJE:
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JORNADA DE TRABAJO.

1. La jornada será de 1.804 horas/año en cómputo anual, a razón de 164 horas mensuales. No obstante, es posible negociar su distribución en otros cómputos, entre los representantes legales de los trabajadores y la empresa, pudiendo ser la jornada continuada o partida sin que en este caso pueda serlo en más de
dos períodos. Dadas las especiales características de la actividad de la empresa, se podrán establecer
horarios flexibles desde las cero horas a las veinticuatro horas del día, en atención a las necesidades del
servicio.
Teniendo en cuenta las actuales circunstancias productivas, siendo cada vez más irregulares los periodos productivos y con el objetivo de garantizar el empleo en la medida de lo posible, se podrá distribuir
mensualmente y de forma irregular la jornada anual, fijando en cada mes el número de horas ordinarias de
trabajo en una horquilla comprendida entre 140 y 180 horas máximo, con información previa a los representantes de los trabajadores de estas casuísticas y sus motivos y, respetando en todo caso, los periodos
mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.
2. A tal efecto, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 del presente convenio.
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PLUS DE RESPONSABLE.

La persona trabajadora que, además de realizar las tareas propias de su función, se le asigne una labor
de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos y
comunicando cuantas anomalías o incidentes se produzcan a su superior percibirá un plus mensual por tal
concepto de 67,50 euros, no abonándose en las pagas extras. Este plus se abonará mientras se realicen
dichas funciones, desapareciendo automáticamente en el momento que dejen de realizarse por desistimiento de cualquiera de las dos partes.
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PLUS DE NOCTURNIDAD.

1. Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas. En ningún caso
el abono por este concepto podrá suponer más de la totalidad de la jornada ordinaria a realizar. Se acuerda
abonar a las personas trabajadoras, por este concepto, un plus por hora efectiva trabajada en tal condición
de 0,70 euros.
2. A tal efecto, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44.b) del presente convenio.
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PLUS FIN DE SEMANA Y FESTIVOS.

Se acuerda abonar a las personas trabajadoras, por este concepto, un plus por hora efectiva trabajada
durante los sábados, domingos y festivos de 0,20 euros. A efectos de cómputo será a partir de las 00.00 h.
del sábado a las 24.00 h. del domingo y en los festivos, de las 00.00 h. a las 24.00 h. de dichos días trabajados. No será abonable para aquellas personas trabajadoras que hayan sido contratadas expresamente
para trabajar esos días.
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PLUS DE IDIOMAS.

A las personas trabajadoras que se les exija como requisito imprescindible el conocimiento y manejo
fluido de idiomas extranjeros para desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo y lo acrediten, se les
abonará mientras permanezca en dicho puesto, el importe de 50 euros, por cada idioma requerido para la
correcta realización del servicio, no abonable en las pagas extraordinarias.
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PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO.

Se entenderá como trabajo realizado en Navidad o Año Nuevo cuando el turno a realizar durante dicho
periodo se inicie y finalice con anterioridad y posterioridad a las 0,00 horas del 25 de diciembre o 1 de
enero.
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PRESTACIONES SOCIALES.
La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo a favor de todas y cada una de las personas trabajadoras por un capital de 24.750 euros por muerte y 30.000 euros por Incapacidad permanente total,
ambas derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales o no de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.

BOCM-20230701-1

Las personas trabajadoras que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre así
como en la noche del 31 al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 50 euros o en su defecto, la opción de la persona trabajadora, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el
servicio.