C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230701-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa Inserta Servicios Complementarios, S. L. Código 28101952012017
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
SÁBADO 1 DE JULIO DE 2023
CATEGORIAS
Pág. 9
SALARIO BASE
TOTAL
Conductor
1.107,00
1.107,00
Andarín
1.107,00
1.107,00
Motorista
1.089,72
1.089,72
Ordenanza
1.107,00
1.107,00
Mozo
1.089,72
1.089,72
Carretillero
1.089,72
1.089,72
Auxiliar de Documentación
1.089,72
1.089,72
Jardinero
1.089,72
1.089,72
Operador /a
1.089,72
1.089,72
Ayudante
1.089,72
1.089,72
Limpiador /a
1.089,72
1.089,72
COMPLEMENTO MANTENIMIENTO DE VEHICULO Y NO SINIESTRALIDAD:
Dichos complementos asociados a la categoría “Conductor” se consolidan dentro del salario base; integrándose en el mismo y, por tanto, desapareciendo tal complemento.
VIII. Se incluye en el texto del Convenio Colectivo un nuevo artículo 47 denominado “Particularidades”, cuya redacción será:
(NUEVO) Artículo 47.- Particularidades.
Según la actividad desarrollada, se aplicarán las siguientes condiciones laborales a las categorías profesionales que se detallan a continuación, basadas en lo dispuesto en los correspondientes convenios colectivos sectoriales, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 84 del Estatuto de los Trabajadores:
I. MOZO Y CARRETILLERO:
x
INCAPACIDAD TEMPORAL.
1. Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT), bien sea por contingencias comunes o profesionales, la empresa garantizará la percepción de los importes que se reflejan a
continuación, complementando, en su caso, la acción protectora de la Seguridad Social, incrementando a
su cargo el importe del subsidio de enfermedad o accidente legalmente establecido, y hasta un máximo de
18 meses.
Enfermedad común y accidente no laboral: en los tres primeros días de la primera situación de IT ocurrida en el año natural, se complementará hasta el 50% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.
En la segunda y sucesivas bajas no se percibirá complemento alguno, salvo en el caso de hospitalización o
intervención quirúrgica, en el que se recibirá complemento hasta alcanzar el 100% del salario base de grupo
y antigüedad consolidada.
Del cuarto al decimoquinto día, en todos los casos, el complemento a abonar por las empresas alcanzará el 75% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.
A partir del decimoquinto día, en todos los casos, el complemento a abonar por las empresas alcanzará
el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.
Accidente laboral, hospitalización o enfermedad profesional: se recibirá complemento hasta alcanzar el
100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada desde el primer día de la baja hasta los dieciocho
meses.
SEGURO DE VIDA.
La empresa suscribirá un seguro colectivo de vida, en el que se asegure el riesgo de muerte e invalidez
en los grados de incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez por cualquier causa, por un importe de 6.010 euros por trabajador, independientemente del tipo de contrato y de la jornada a realizar.
x
PLUS CARRETILLERO.
Los carretilleros cobrarán un plus de 5 € por día efectivamente trabajado utilizando la carretilla.
BOCM-20230701-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
SÁBADO 1 DE JULIO DE 2023
CATEGORIAS
Pág. 9
SALARIO BASE
TOTAL
Conductor
1.107,00
1.107,00
Andarín
1.107,00
1.107,00
Motorista
1.089,72
1.089,72
Ordenanza
1.107,00
1.107,00
Mozo
1.089,72
1.089,72
Carretillero
1.089,72
1.089,72
Auxiliar de Documentación
1.089,72
1.089,72
Jardinero
1.089,72
1.089,72
Operador /a
1.089,72
1.089,72
Ayudante
1.089,72
1.089,72
Limpiador /a
1.089,72
1.089,72
COMPLEMENTO MANTENIMIENTO DE VEHICULO Y NO SINIESTRALIDAD:
Dichos complementos asociados a la categoría “Conductor” se consolidan dentro del salario base; integrándose en el mismo y, por tanto, desapareciendo tal complemento.
VIII. Se incluye en el texto del Convenio Colectivo un nuevo artículo 47 denominado “Particularidades”, cuya redacción será:
(NUEVO) Artículo 47.- Particularidades.
Según la actividad desarrollada, se aplicarán las siguientes condiciones laborales a las categorías profesionales que se detallan a continuación, basadas en lo dispuesto en los correspondientes convenios colectivos sectoriales, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 84 del Estatuto de los Trabajadores:
I. MOZO Y CARRETILLERO:
x
INCAPACIDAD TEMPORAL.
1. Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT), bien sea por contingencias comunes o profesionales, la empresa garantizará la percepción de los importes que se reflejan a
continuación, complementando, en su caso, la acción protectora de la Seguridad Social, incrementando a
su cargo el importe del subsidio de enfermedad o accidente legalmente establecido, y hasta un máximo de
18 meses.
Enfermedad común y accidente no laboral: en los tres primeros días de la primera situación de IT ocurrida en el año natural, se complementará hasta el 50% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.
En la segunda y sucesivas bajas no se percibirá complemento alguno, salvo en el caso de hospitalización o
intervención quirúrgica, en el que se recibirá complemento hasta alcanzar el 100% del salario base de grupo
y antigüedad consolidada.
Del cuarto al decimoquinto día, en todos los casos, el complemento a abonar por las empresas alcanzará el 75% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.
A partir del decimoquinto día, en todos los casos, el complemento a abonar por las empresas alcanzará
el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.
Accidente laboral, hospitalización o enfermedad profesional: se recibirá complemento hasta alcanzar el
100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada desde el primer día de la baja hasta los dieciocho
meses.
SEGURO DE VIDA.
La empresa suscribirá un seguro colectivo de vida, en el que se asegure el riesgo de muerte e invalidez
en los grados de incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez por cualquier causa, por un importe de 6.010 euros por trabajador, independientemente del tipo de contrato y de la jornada a realizar.
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PLUS CARRETILLERO.
Los carretilleros cobrarán un plus de 5 € por día efectivamente trabajado utilizando la carretilla.
BOCM-20230701-1
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