C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230701-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa Inserta Servicios Complementarios, S. L. Código 28101952012017
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 1 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 155
2. Esta prestación se abonará solamente en los procesos de duración superior a 21 días y desde el primero.
x
PLUS DE PELIGROSIDAD PARA CONDUCTORES Y ANDARINES.
Se abonará en concepto de plus de peligrosidad 0,07€ por cada dirección efectuada.
x
INCENTIVOS PARA CONDUCTORES Y ANDARINES.
A. Los conductores:
Como complemento por cantidad de trabajo se abonará la cantidad de 0,40€ por cada dirección
que supere las 565 mensuales.
B. Los Andarines:
Como complemento por cantidad de trabajo se abonará la cantidad de 0,50€ por cada dirección que supere las 394 mensuales.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior se pacta que cada 6 Km. y/o cada 30 minutos de tiempo
de espera equivalen a una dirección.
BOCM-20230701-1
(03/10.540/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 155
2. Esta prestación se abonará solamente en los procesos de duración superior a 21 días y desde el primero.
x
PLUS DE PELIGROSIDAD PARA CONDUCTORES Y ANDARINES.
Se abonará en concepto de plus de peligrosidad 0,07€ por cada dirección efectuada.
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INCENTIVOS PARA CONDUCTORES Y ANDARINES.
A. Los conductores:
Como complemento por cantidad de trabajo se abonará la cantidad de 0,40€ por cada dirección
que supere las 565 mensuales.
B. Los Andarines:
Como complemento por cantidad de trabajo se abonará la cantidad de 0,50€ por cada dirección que supere las 394 mensuales.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior se pacta que cada 6 Km. y/o cada 30 minutos de tiempo
de espera equivalen a una dirección.
BOCM-20230701-1
(03/10.540/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791