C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230701-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa Inserta Servicios Complementarios, S. L. Código 28101952012017
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 1 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 155
b) Andarín.- Trabajador cuya función se reduce a realizar misiones de pequeño transporte dentro
de un limitado radio de acción, que para efectuar su trabajo utiliza los medios públicos de
transporte o bien realiza el servicio andando.
c) Motorista.- Trabajador que encontrándose en posesión del permiso de conducir A1 y / o A2,
realiza las labores de mensajería y paquetería en general, poniendo o no a disposición de la
Empresa el correspondiente vehículo-motocicleta.
d) Ordenanza.- Trabajador que realiza recados dentro y fuera de la oficina, así como trabajos
auxiliares en la misma tales como copia de documentos, franqueo de correspondencia, etc.
e) Mozo.- Trabajador que realiza tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un
método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total grado de dependencia jerárquica y funcional, pudiendo requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica,
aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo de adaptación.
f) Carretillero.- Trabajador con carnet y formación necesaria para ser carretillero, que realiza tareas, generalmente utilizando una carretilla, que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total grado de dependencia jerárquica y funcional, pudiendo requerir esfuerzo físico.
g) Auxiliar de Documentación.- Realiza el perfecto manejo de las máquinas de grabación/ordenadores, en su caso recopila datos para su posterior procesado, escaneo y digitalización.
III. Se modifica el artículo 24 (Importe de las Dietas), cuya nueva redacción será:
Artículo 24.- Importe de las Dietas. El importe de las dietas será:
14,00 €
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de la localidad.
28,00 €
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.
65,00 €
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. Si
el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será de
30,00 € a partir del octavo día.
IV. Se modifica el artículo 28 (Horas Extraordinarias), cuya nueva redacción será:
Artículo 28.- Horas Extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 26 de este Convenio Colectivo, en el cómputo que en
dicho precepto se establece.
En estos casos, la Empresa optará por compensar con descansos hora por hora, o bien abonándolas a
los trabajadores con los valores que a continuación se indican:
TABLA DE VALORES DE HORAS EXTRAORDINARIAS
2023
2024
Jefe 1ª. Admvo.
P. OFICINAS
9,60
9,70
Jefe 2ª. Admvo.
9,60
9,70
Oficial 1ª. Admvo.
9,60
9,70
Oficial 2ª Admvo.
9,60
9,70
Auxiliar Admvo.
8,70
8,80
Aspirante
8,70
8,80
Encargado
9,60
9,70
Supervisor
9,60
9,70
Jefe Tráfico
9,60
9,70
Recepcionista
8,70
8,80
Conserje
8,70
8,80
Azafato / a
8,70
8,80
Mandos Interm.
P. Operativo
Telefonista
BOCM-20230701-1
Recepción
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 1 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 155
b) Andarín.- Trabajador cuya función se reduce a realizar misiones de pequeño transporte dentro
de un limitado radio de acción, que para efectuar su trabajo utiliza los medios públicos de
transporte o bien realiza el servicio andando.
c) Motorista.- Trabajador que encontrándose en posesión del permiso de conducir A1 y / o A2,
realiza las labores de mensajería y paquetería en general, poniendo o no a disposición de la
Empresa el correspondiente vehículo-motocicleta.
d) Ordenanza.- Trabajador que realiza recados dentro y fuera de la oficina, así como trabajos
auxiliares en la misma tales como copia de documentos, franqueo de correspondencia, etc.
e) Mozo.- Trabajador que realiza tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un
método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total grado de dependencia jerárquica y funcional, pudiendo requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica,
aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo de adaptación.
f) Carretillero.- Trabajador con carnet y formación necesaria para ser carretillero, que realiza tareas, generalmente utilizando una carretilla, que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total grado de dependencia jerárquica y funcional, pudiendo requerir esfuerzo físico.
g) Auxiliar de Documentación.- Realiza el perfecto manejo de las máquinas de grabación/ordenadores, en su caso recopila datos para su posterior procesado, escaneo y digitalización.
III. Se modifica el artículo 24 (Importe de las Dietas), cuya nueva redacción será:
Artículo 24.- Importe de las Dietas. El importe de las dietas será:
14,00 €
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de la localidad.
28,00 €
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.
65,00 €
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. Si
el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será de
30,00 € a partir del octavo día.
IV. Se modifica el artículo 28 (Horas Extraordinarias), cuya nueva redacción será:
Artículo 28.- Horas Extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 26 de este Convenio Colectivo, en el cómputo que en
dicho precepto se establece.
En estos casos, la Empresa optará por compensar con descansos hora por hora, o bien abonándolas a
los trabajadores con los valores que a continuación se indican:
TABLA DE VALORES DE HORAS EXTRAORDINARIAS
2023
2024
Jefe 1ª. Admvo.
P. OFICINAS
9,60
9,70
Jefe 2ª. Admvo.
9,60
9,70
Oficial 1ª. Admvo.
9,60
9,70
Oficial 2ª Admvo.
9,60
9,70
Auxiliar Admvo.
8,70
8,80
Aspirante
8,70
8,80
Encargado
9,60
9,70
Supervisor
9,60
9,70
Jefe Tráfico
9,60
9,70
Recepcionista
8,70
8,80
Conserje
8,70
8,80
Azafato / a
8,70
8,80
Mandos Interm.
P. Operativo
Telefonista
BOCM-20230701-1
Recepción