C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230701-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa Inserta Servicios Complementarios, S. L. Código 28101952012017
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
SÁBADO 1 DE JULIO DE 2023
Pág. 7
Mantenimiento
Técnico
9,60
9,70
Especialista 1ª
9,60
9,70
Especialista 2ª
9,60
9,70
Auxiliar
9,60
9,70
Peón
8,70
8,80
Conductor
8,70
8,80
Andarín
8,70
8,80
Motorista
8,70
8,80
Ordenanza
8,70
8,80
Mozo
8,70
8,80
Carretillero
8,70
8,80
Jardinero
8,70
8,80
Operador /a
8,70
8,80
Ayudante
8,70
8,80
Limpiador /a
8,70
8,80
Distribución
Oficios Varios
Los importes señalados se entienden unificados, tanto en su carácter diurno, como nocturno, festivo o
laborable, por lo que el valor de hora extra no se verá incrementado por ningún otro complemento.
V. Se modifica el punto 1 del artículo 29 (Vacaciones), cuya nueva redacción será:
1. Duración: Tendrán una duración de 31 días naturales para todo el personal de la Empresa sujeta a
este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de la misma.
VI. Se modifica el apartado b) del artículo 44 (Complementos de Puesto de Trabajo), cuya nueva redacción será:
b) COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Las horas trabajadas durante el período comprendido
entre las veintidós horas y las seis de la mañana tendrá una retribución específica incrementada en un
20% sobre el sueldo base.
Este plus no afectará al personal que hubiere sido contratado para un horario nocturno fijo como guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche, etcétera y a aquellos que no les corresponda, con arreglo a lo
señalado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
VII. Se modifican las tablas de retribuciones de los años 2023 y 2024 del artículo 46 (Tablas
salariales), cuya nueva redacción será:
TABLA DE RETRIBUCIONES AÑO 2023
CATEGORIAS
SALARIO BASE
TOTAL
Director. General
1.812,40
1.812,40
Director Administrativo
1.658,24
1.658,24
Director Personal
1.469,47
1.469,47
Director. Comercial
1.469,47
1.469,47
Jefe Departamento
1.282,87
1.282,87
Titulado Superior
1.355,15
1.355,15
Titulado Medio
1.344,45
1.344,45
Delegado Provincial
1.469,47
1.469,47
Encargado
1.254,75
1.254,75
Supervisor
1.165,71
1.165,71
Jefe Tráfico
1.236,66
1.236,66
Jefe 1ª Administrativo
1.226,18
1.226,18
Jefe 2ª Administrativo
1.137,69
1.137,69
Oficial 1ª Administrativo Admvo.
1.188,19
1.188,19
Oficial 2ª Administrativo Admvo.
1.140,84
1.140,84
Auxiliar Administrativo
1.082,20
1.082,20
GRUPO I
Puestos Directivos
GRUPO II
GRUPO III
Puestos Oficinas
GRUPO IV
BOCM-20230701-1
Mandos intermedios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
SÁBADO 1 DE JULIO DE 2023
Pág. 7
Mantenimiento
Técnico
9,60
9,70
Especialista 1ª
9,60
9,70
Especialista 2ª
9,60
9,70
Auxiliar
9,60
9,70
Peón
8,70
8,80
Conductor
8,70
8,80
Andarín
8,70
8,80
Motorista
8,70
8,80
Ordenanza
8,70
8,80
Mozo
8,70
8,80
Carretillero
8,70
8,80
Jardinero
8,70
8,80
Operador /a
8,70
8,80
Ayudante
8,70
8,80
Limpiador /a
8,70
8,80
Distribución
Oficios Varios
Los importes señalados se entienden unificados, tanto en su carácter diurno, como nocturno, festivo o
laborable, por lo que el valor de hora extra no se verá incrementado por ningún otro complemento.
V. Se modifica el punto 1 del artículo 29 (Vacaciones), cuya nueva redacción será:
1. Duración: Tendrán una duración de 31 días naturales para todo el personal de la Empresa sujeta a
este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de la misma.
VI. Se modifica el apartado b) del artículo 44 (Complementos de Puesto de Trabajo), cuya nueva redacción será:
b) COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Las horas trabajadas durante el período comprendido
entre las veintidós horas y las seis de la mañana tendrá una retribución específica incrementada en un
20% sobre el sueldo base.
Este plus no afectará al personal que hubiere sido contratado para un horario nocturno fijo como guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche, etcétera y a aquellos que no les corresponda, con arreglo a lo
señalado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
VII. Se modifican las tablas de retribuciones de los años 2023 y 2024 del artículo 46 (Tablas
salariales), cuya nueva redacción será:
TABLA DE RETRIBUCIONES AÑO 2023
CATEGORIAS
SALARIO BASE
TOTAL
Director. General
1.812,40
1.812,40
Director Administrativo
1.658,24
1.658,24
Director Personal
1.469,47
1.469,47
Director. Comercial
1.469,47
1.469,47
Jefe Departamento
1.282,87
1.282,87
Titulado Superior
1.355,15
1.355,15
Titulado Medio
1.344,45
1.344,45
Delegado Provincial
1.469,47
1.469,47
Encargado
1.254,75
1.254,75
Supervisor
1.165,71
1.165,71
Jefe Tráfico
1.236,66
1.236,66
Jefe 1ª Administrativo
1.226,18
1.226,18
Jefe 2ª Administrativo
1.137,69
1.137,69
Oficial 1ª Administrativo Admvo.
1.188,19
1.188,19
Oficial 2ª Administrativo Admvo.
1.140,84
1.140,84
Auxiliar Administrativo
1.082,20
1.082,20
GRUPO I
Puestos Directivos
GRUPO II
GRUPO III
Puestos Oficinas
GRUPO IV
BOCM-20230701-1
Mandos intermedios