C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230701-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa Inserta Servicios Complementarios, S. L. Código 28101952012017
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 155

SÁBADO 1 DE JULIO DE 2023

Pág. 5

ACTA DE FIRMA DEL ACUERDO PARA LA NOVACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 16, 20, 24, 28, 29, 44, 46 Y 47 (NUEVO)
DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
INSERTA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, S.L.
ASISTENTES:
Por la Representación Sindical (CC.OO.)
-

D. FEDERICOÁLVAREZ VELAYOS

-

Dª. MARÍA LUISA CORDÓN RODRÍGUEZ

Por la Empresa
-

Dª. NEREA MOLINA ZORRILLA

En Madrid, a 21 de abril de dos mil veintitrés, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los
Trabajadores de la misma.
Esta reunión ha sido convocada con la finalidad de aprobar la modificación de los artículos 16, 20, 24,
28, 29, 44, 46 y 47 (nuevo) del Convenio Colectivo publicado en el BOCM de 5 de marzo de 2022.
Ambas partes, por unanimidad,
ACUERDAN
Aprobar la nueva redacción de los artículos 16, 20, 24, 28, 29, 44, 46 y 47 (nuevo) del vigente convenio
colectivo de Empresa, cuya nueva redacción será exclusivamente aplicable para los años 2023 y 2024,
en los términos que se recogen en el documento que se adjunta al presente Acta.
Autorizar a D. Álvaro Sierra de la Torre para que lleve a cabo los trámites oportunos ante la Autoridad
Laboral, al objeto de proceder al registro, depósito y publicación del presente Acuerdo Colectivo.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.
I. Se modifica el apartado IV. 3) del artículo 16 (Clasificación General), cuya nueva redacción
será:
3) Personal adscrito a los servicios de distribución y manipulación de correo y docume ntos y
distribución de materiales y mercancías.
Conductor.
Andarín.
Motorista.
Ordenanza.
Mozo.
Carretillero.
Auxiliar de Documentación.

3) Personal adscrito a los servicios de distribución y manipulación de correo y documentas Y distribución de mercancías y materiales.
a) Conductor.- Trabajador que estando en posesión del permiso de conducir adecuado al
vehículo a utilizar, desempeñe las funciones de mensajería, transportes de material o personal,
efectuando labores de carga y descarga.

BOCM-20230701-1

II. Se modifica el punto 3) del artículo 20 (Personal Operativo), cuya nueva redacción será: