C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230630-35)
Requisitos percepción ayudas – Resolución de 28 de junio de 2023, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece la flexibilización de los requisitos exigibles para la percepción de ayudas directas de la Política Agraria Común, como consecuencia de la sequía, para la campaña 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 181
mentar en época primaveral, ya que previsiblemente su desarrollo puede ser altamente
deficiente o incluso nulo.
A la vista de todo lo anterior y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación
vigente y en particular con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid en concordancia con el artículo 10 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la Disposición adicional segunda de
la Orden 304/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la
aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “solicitud única” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74 de 28/03/2023),
RESUELVO
Primero
Delimitar como zona afectada por la sequía para la aplicación de la causa de fuerza mayor sin necesidad del cumplimiento de notificación, en el ámbito de la Política Agrícola Común (PAC) y conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2023, a todo el territorio
de la Comunidad de Madrid.
Adoptar de manera excepcional para la campaña 2023 las siguientes flexibilizaciones
aplicables en la zona afectada por la sequía, en el cumplimiento de los requisitos para la percepción de Ayudas Directas de la Política Agraria Común.
1. Eco Regímenes.
Dentro de los regímenes en favor del clima y el medio ambiente, se tendrán en cuenta
de oficio como causa de fuerza mayor las siguientes flexibilidades por práctica:
Práctica de Pastoreo Extensivo (P1):
— Las superficies de pastos permanentes o temporales deben ser aprovechadas a diente
con animales de la propia explotación, pero el período de pastoreo se reduce a 60 días
al año, pudiéndose realizar igualmente de forma continua o discontinua.
Práctica de Islas de biodiversidad (P2A):
— Sobre el 7% de superficie de pastos sin segar acogidos a esta práctica y una vez finalizado el período obligatorio establecido sin actividad agraria, si es el pastoreo
la actividad agraria posterior a realizar en estas superficies, la carga ganadera mínima se establece en 0,1 UGMs/ha.
Práctica de Siega sostenible (P2B):
— Se considera posible percibir la ayuda en caso de no realizar los cortes requeridos
por la práctica en toda la campaña. No obstante, será necesario realizar como mínimo un corte de mantenimiento de forma que se pueda demostrar que se está realizando una actividad agraria de siega, y siempre respetando el período de 60 días
consecutivos sin actividad.
Práctica de Rotación con especies mejorantes (P3):
— A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas de
leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la
campaña 2023.
— Se permite no llegar al estado fenológico de floración en caso de leguminosas.
— Se permite pastorear y segar las superficies tanto de especies mejorantes como de
leguminosas, como de los otros cultivos que formen parte de la rotación.
— Se incrementa el porcentaje de barbecho admisible hasta el 50%, aunque la explotación no cuente con barbecho semillado.
BOCM-20230630-35
Segundo
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 181
mentar en época primaveral, ya que previsiblemente su desarrollo puede ser altamente
deficiente o incluso nulo.
A la vista de todo lo anterior y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación
vigente y en particular con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid en concordancia con el artículo 10 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la Disposición adicional segunda de
la Orden 304/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la
aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “solicitud única” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74 de 28/03/2023),
RESUELVO
Primero
Delimitar como zona afectada por la sequía para la aplicación de la causa de fuerza mayor sin necesidad del cumplimiento de notificación, en el ámbito de la Política Agrícola Común (PAC) y conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2023, a todo el territorio
de la Comunidad de Madrid.
Adoptar de manera excepcional para la campaña 2023 las siguientes flexibilizaciones
aplicables en la zona afectada por la sequía, en el cumplimiento de los requisitos para la percepción de Ayudas Directas de la Política Agraria Común.
1. Eco Regímenes.
Dentro de los regímenes en favor del clima y el medio ambiente, se tendrán en cuenta
de oficio como causa de fuerza mayor las siguientes flexibilidades por práctica:
Práctica de Pastoreo Extensivo (P1):
— Las superficies de pastos permanentes o temporales deben ser aprovechadas a diente
con animales de la propia explotación, pero el período de pastoreo se reduce a 60 días
al año, pudiéndose realizar igualmente de forma continua o discontinua.
Práctica de Islas de biodiversidad (P2A):
— Sobre el 7% de superficie de pastos sin segar acogidos a esta práctica y una vez finalizado el período obligatorio establecido sin actividad agraria, si es el pastoreo
la actividad agraria posterior a realizar en estas superficies, la carga ganadera mínima se establece en 0,1 UGMs/ha.
Práctica de Siega sostenible (P2B):
— Se considera posible percibir la ayuda en caso de no realizar los cortes requeridos
por la práctica en toda la campaña. No obstante, será necesario realizar como mínimo un corte de mantenimiento de forma que se pueda demostrar que se está realizando una actividad agraria de siega, y siempre respetando el período de 60 días
consecutivos sin actividad.
Práctica de Rotación con especies mejorantes (P3):
— A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas de
leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la
campaña 2023.
— Se permite no llegar al estado fenológico de floración en caso de leguminosas.
— Se permite pastorear y segar las superficies tanto de especies mejorantes como de
leguminosas, como de los otros cultivos que formen parte de la rotación.
— Se incrementa el porcentaje de barbecho admisible hasta el 50%, aunque la explotación no cuente con barbecho semillado.
BOCM-20230630-35
Segundo